SAP Las Palmas 22/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2015:100
Número de Recurso881/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución22/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

SALA: Magistrados

D. VÍCTOR CABA VILLAREJO (Presidente)

D. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT (Ponente)

D. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2015.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los autos de juicio ordinario número 893-2010, contra la sentencia número 154-2011, de veinticuatro de mayo, y contra el auto de tres de marzo de dos mil once, dictadas ambas resoluciones por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de San Bartolomé de Tirajana, seguida la apelación frente a la sentencia, por el demandante don Miguel Ángel, comparecido en esta alzada representado por el Procurador doña Ana Guzmán Fabra y dirigido por el Letrado don Sebastián Cabrera Castro, y, frente al auto, por los demandados don Bruno y doña Aurelia, comparecidos en esta alzada representados aquél por el Procurador de los Tribunales don Francisco Ojeda Rodríguez, y ésta, por la Procuradora doña Susana Almeida León y dirigidos por la Letrada doña Clementina García Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Rodríguez Romero en nombre y representación de Don Miguel Ángel, contra Don Bruno y Doña Aurelia, representados por el Procurador de los Tribunales Don Orlando Puga Medraño, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demando de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

La sentencia número 154-2011, de veinticuatro de mayo, la recurrió en apelación el demandante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se opuso la contraparte, y emplazados que fueron ante la Audiencia Provincial, se personaron, en tiempo y forma, los litigantes y tras denegar por consentido auto de fecha 15 de abril de 2013 la prueba declaración de los testigos, y tras darle la tramitación oportuna se señaló fecha para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia habida cuenta la necesidad de visionar las grabaciones en soporte DVD del juicio del quince de noviembre y la del catorce de diciembre de dos mil once, y la de audiencia previa del primero y la del 29 de marzo de 2011, que suman una horas y veintiocho minutos de duración. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba pericial, acordada por el Juzgado, y practicada por el ingeniero técnico en topografía don Germán fue ratificada y aclarada por este en el trámite del artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el acto del juicio oral del día nueve de mayo de dos mil once -según resulta de su grabación audiovisual y, aproximadamente, entre sus minutos 28:25 al 34:54- cuando tuvo ocasión el experto de confirmar las conclusiones que había plasmado en su previo informe visado el 27 de abril de 2011 (obrante a los folios 217 a 248 de las actuaciones) singularmente la de que -tras entrevistarse in situ con cada litigante ("cite a la propiedad en el muro incluso la vuelta y al otro 2 ó 3 metros más adelante", sobre el minuto 33:30)- >.

A cuestiones que le planteó la letrada de la parte demandada (entre los minutos 30:05 a 3450) el experto manifestó - con exhibición de las fotos 7 y 8 a la página 23 de su informe) que la puerta estaba en la propiedad de Bruno y que el terreno justo enfrente estaba conectado, que a la vista de las fotografías 5 y 6 de su informe (página 24) el camino entre el muro y las tunera pertenece a Miguel Ángel y las hortalizas y la tunera también, que ambas partes son de Miguel Ángel (32:15); y expresamente preguntado acerca de si la zona del riego era de Bruno . y la de la higuera de Miguel Ángel . contestó que ambas partes son de Miguel Ángel . y que aproximadamente detrás de la higuera está el límite de la propiedad de Miguel Ángel . y que las fotógrafas eran aproximativa su orientativos; que solamente encontró el pontón nº 1 de la foto nº 1 (32:44); mostrada la foto nº 11 página 279, dijo el perito que del muro hacia abajo es propiedad de Miguel Ángel . y del muro hacia arriba de Bruno . (33:20).

SEGUNDO

En autos quedó sobradamente demostrado el título de dominio del demandante como legitimo propietario de la finca número NUM000 del Registro de La Propiedad de San Bartolomé de Tirajana, inscripción segunda, que no ha sido discutido por la contraparte y aportándose copia de la escritura pública del contrato compraventa por la cual la adquirió a los hermanos Bartolomé y doña Crescencia el treinta de marzo de 1984.

La identificación de este predio rústico tampoco ha ofrecido duda y de su correspondencia con la adquirida e inscrita en el Registro de La Propiedad el 25 de mayo de 1984 (Nota Simple Informativa del folio 17 y 18) no sólo por no haberlo cuestionado la demandada sino por resultar así de la certificación catastral, instantáneas aéreas y...

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