SAP Castellón 17/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2015:88
Número de Recurso689/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución17/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 689/2014

Juicio Oral nº 332/2011 del

Juzgado de lo Penal número dos de Castellón.

SENTENCIA Nº 017 /2015

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dña. Eloisa Gómez Blanco.

Magistrados

D. Horacio Badenes Puentes.

D. Pedro Javier Altares Medina.

En Castellón de la Plana a catorce de enero de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 689/2014, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 334/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 332/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado número 21/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Nules, Castellón, sobre falsificación.

Han intervenido en el recurso, como Apelantes, de un lado, Visitacion, representada por la Procuradora Dña. Paz García Peris y defendida por la Letrado Dª. María José Albert Esteve; y de otro, Octavio

, representado por la Procuradora Dña. Paz García Peris y defendido por el Letrado D. Gregori Dolz Centelles, y como Apelados, Bernardo, representado por la Procuradora Dña. Pilar Sanz Yuste y asistido por la Letrada Dña. Amparo C Blanch Tordera, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que: Los acusados Dª. Visitacion y D. Octavio

, casados entre sí, puestos de común acuerdo resolvieron falsificar la firma de su D. Bernardo, sin su conocimiento ni consentimiento, en determinados documentos dirigidos a la Seguridad Social, relacionados con la constitución de la sociedad "Centro de ocio y Relax Plá deis Molins, 5. 1.", de la cual el Sr. Bernardo era socio, siendo gerente la acusada y Administrador solidario el acusado, y todo ello siendo conocedores de que el Sr. Bernardo se encontraba en Francia, y que les había requerido con anterioridad la clarificación del destino dado a las diferentes entregas de dinero que estaba realizando a la cuenta de la empresa. La materialización de las falsificaciones de las firmas en los documentos la efectuó Dña. Visitacion, pero el Sr. Octavio era quien decidía las cuestiones relativas a la empresa, y acudía a las oficinas de la empresa gestora GABITEC, junto con la Sra. Visitacion, a firmar los documentos, siendo el precursor de todas las actuaciones relativas a la empresa, y por tanto también de ésta, habiéndose aprovechado del mismo modo de la acción falsificadora.

Se produjeron cuatro falsificaciones, en los siguientes documentos:

1.- Documento de autorización para el gestor, confiriendo representación, de fecha 7/01/04. 2.- Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, de 2/01/04, presentada el 7/01/04. 3.- Solicitud de baja o variación de datos en impreso de la Seguridad Social, presentada el día 7/01/04. 4.- Solicitud de cobertura de contingencias profesionales en régimen de autónomos, de igual fecha.

Todos estos documentos generaron unos devengos económicos por cotizaciones, que resultaron impagadas, y que han supuesto unos perjuicios a D. Bernardo de 5.827,42 euros, a quien se dirigió embargo por parte de la entidad pública por importe de 4.000 #, y adeudo en su cuenta personal de 1.827,42 #.

La incoación de la presente causa se produce por Auto de 3/01/07 habiéndose dictado Auto de apertura de juicio oral en fecha 13/07/10. La causa fue remitida al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento el 31/05/11, no habiéndose dictado Auto de admisión de pruebas y diligencia señalando juicio hasta el 18/04/13.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado

D. Octavio, y a Dª. Visitacion como autores penalmente responsable de un delito de falsedad en documento público, ya definido, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas, para cada uno de ellos de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatro meses a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se imponen a los condenado las costas procesales causadas por mitades.

Asimismo, en vía de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a D.

Bernardo, en la cantidad de 5.827,42 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C .".

TERCERO

Publicada y notificada la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Paz García Peris, en nombre de Visitacion, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal, y acuerde de conformidad con las peticiones formuladas por esa defensa.

Y en fecha 10 de noviembre de 2014 se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Paz García Peris, en nombre y representación de Octavio, y en base a las alegaciones realizadas, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se absuelva a su representado de la acusación formulada contra él, con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración.

Admitidos a trámite los recursos de apelación interpuestos, fueron impugnados por la Procuradora Dña. Pilar Sanz Yuste, en nombre de Bernardo, y por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 2 de diciembre de 2014, se turnaron a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 13 de enero de 2014.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la resolución de instancia, y de acuerdo con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a).- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Castellón condena a Octavio y a Visitacion como autores de un delito de falsedad en documento público, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas, para cada uno de ellos, de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatro meses a razón de 6 euros diarios. Además se les imponen las costas, y que indemnicen conjunta y solidariamente a D. Bernardo, en la cantidad de 5.827,42 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C . b).- Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de ambos condenados. Por parte de la representación de Visitacion se alega vulneración del principio de presunción de inocencia, in dubio pro reo, inexistencia de prueba de cargo suficiente, y error en la valoración de la misma. Dice que no hay elementos probatorios suficientes como para proceder a una condena de su mandante. Añade que lo determinado por el perito judicial no es concluyente, y dice que hay una cuestión civil de fondo. Añade que el informe del perito Sr. Benjamín es tajante y concluyente, y dice que la Sra. Visitacion no ha realizado las firmas que se le atribuyen. Además de ello, dice que el Sr. Onesimo nunca vio firmar nada a la Sra. Visitacion, y llegó a decir que la anterior no pintaba nada.

c).- Por representación procesal de Octavio se alegó error en la apreciación de las pruebas. Dice que la Sentencia obvia que los acusados no tuvieron ninguna ventaja, beneficio, o aprovechamiento de las falsificaciones de la firma en los documentos. El primer documento solo beneficia al gestor y al propio Sr. Bernardo, al igual que ocurre en los otros tres. Dice que sino dio cumplimiento a sus obligaciones, y no hizo el pago correspondiente, es una responsabilidad que sólo le compete a él.

En segundo lugar dice que no ha quedado acreditado la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos que enumera el artículo 390 del cp . Añade que dicha mutación de la verdad no ha tenido efectos trascendentales para la finalidad del documento. Dice que la pericial no es concluyente, y no puede afirmar de forma tajante la autoría de las firmas. El testigo Sr. Onesimo tampoco acredita que los documentos fueran firmados por la acusada. Dice que el anterior manifestó que las partes se pusieron en contacto con él, que se manifestó una confianza plena, e incluso el Sr. Bernardo dijo que si era necesario firmar algo por estar en Francia, lo podían hacer por él, siempre y cuando se le notificara, y que se le aconsejó que se diera de alta en el régimen de autónomos. Los otros documentos son los necesarios para dar de alta la empresa y si la misma no salió adelante fue por el incumplimiento por parte de sus socios.

c).- En la Sentencia recurrida se indica: "... - La acusada refirió en síntesis, que formaron una sociedad entre el denunciante Sr. Bernardo, ella misma y su esposo, también acusado. Que ella no imitó la firma del Sr. Bernardo, que no ha llegado a ver esa documentación. Niega rotundamente los hechos. A la vista de los folios 15 al 21 manifiesta que sólo es suya la firma que consta a los folios 19, 20 y 21, que las firmas que obran a los otros folios no las hizo ella. Que no recuerda donde firmó dichos documentos. Que cuando el gestor le daba documentos para firmar, ella firmaba en presencia del gestor. Que en el año 2004 las decisiones en la empresa las tomaban entre todos, que la documentación de la empresa...

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