SAP Castellón 365/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2014:1398
Número de Recurso536/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 536 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Ordinario número 944 de 2012

SENTENCIA NÚM. 365 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de junio de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 944 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Ángeles D'Amato Martín y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Amelia Flors Gallo Alcantara, y como apelados, Transportes Boomerang SBD, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Inmaculada Tomás Fortanet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Severino Falcó Tolentino y Don Juan Ignacio, declarado en situación procesal de rebeldía.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando sustancialmente

como estimo la demanda interpuesta por la mercantil "Transportes Boomerang SBD, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Tomás Fortanet, contra D. Juan Ignacio, en situación procesal de rebeldía, y contra la compañía aseguradora "Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por la Procuradora Dª. María Ángeles d'Amato Martín, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a abonar a la actora la cantidad de diecinueve mil novecientos setenta y cinco euros con noventa céntimos (19.975,90), más los correspondientes intereses, que con cargo a la aseguradora demandada serán los previstos en el artículo 20.4 de la L.C.S . desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago, y con cargo a D. Juan Ignacio los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago.

Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandada.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, con imposición de las costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de noviembre de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 2 de diciembre de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de diciembre de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

La mercantil Transportes Boomerang SBD, SL, formuló demanda de reclamación de cantidad frente a D. Juan Ignacio y a la aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros S.A., en reclamación de la cantidad de 23.923 #, según concretó en el acto de la Audiencia Previa, y en concepto de daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación que tuvo lugar en fecha 1 de julio de 2009, en el que se vio implicado un vehículo articulado propiedad de esa sociedad y otro que era conducido por el Sr. Juan Ignacio, estando asegurado en la mercantil demandada.

La Sentencia dictada ha estimado sustancialmente la demanda y ha condenado solidariamente a ambos demandados a abonar a la actora la cantidad de 19.975,90 #, más los intereses que para el caso de la aseguradora se indican que son los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros S.A., alega en primer lugar la prescripción de la acción en cuanto a la reclamación efectuada por los daños habidos en el semirremolque, ya que si bien reconoce que hubo un previo procedimiento penal, estima que en el mismo no se llegaron a reclamar estos daños, refiriendo la pasividad de dicha sociedad en esa reclamación.

En segundo lugar expresa que ha sido errónea la valoración de la prueba, tanto en cuanto a la fijación de la indemnización por la cabeza tractora como respecto del semirremolque, al entender que se ha incrementado un 30% de valor de afección cuando la valoración de ambos era superior al valor venal, por lo que se ha efectuado ese incremento dos veces.

SEGUNDO

Comenzando por la primera cuestión que se plantea, la misma tiene por objeto según hemos expuesto, reproducir la excepción de prescripción previamente alegada en la primera instancia y en relación a la reclamación correspondiente a la indemnización por los daños habido en el semirremolque.

En la Sentencia dictada se ha entendido que al haberse tramitado un previo procedimiento penal, que tenía por objeto dilucidar sí existía o no responsabilidad penal en el otro conductor implicado, existe una conexión con el presente...

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