SAP A Coruña 74/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteANA DIAZ MARTINEZ
ECLIES:APC:2015:616
Número de Recurso314/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00074/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 314/13

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 163/11

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Muros

Deliberación el día: 5 de febrero de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 74/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

ANA DÍAZ MARTINEZ

En A CORUÑA, a veinticuatro de febrero dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 314/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Muros, en Juicio Ordinario núm. 163/11, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTES: Dª Irene, Dª Magdalena, DON Héctor, DON Íñigo, Dª Pura Y DON Lucas, representada por el/la Procurador/ a Sr/a. Espasandín Otero; como APELADO: DOÑA Susana, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez Siaba.- Siendo Ponente el Ilma. Sra. DOÑA ANA DÍAZ MARTINEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Muros, con fecha 21 de marzo de 2013_, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales

D. Francisca José Gómez Castro, en nombre y representación de Dª Susana, contra Dª Irene, Dª Magdalena, DON Héctor, DON Íñigo, Dª Pura Y DON Lucas, debo condenar y condeno solidariamente a estos últimos a abonar a la actora la suma de 66.057,20 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC desde el momento de la sentencia hasta su completo y definitivo pago. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 5 de febrero de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del litigio de que ahora conoce este tribunal en apelación es una reclamación de cantidad como resarcimiento de los daños y perjuicios supuestamente causados por los demandados, ahora apelantes, Dña. Irene, Dña. Magdalena, D. Héctor, D. Íñigo, Dña. Pura y D. Lucas, a la actora, ahora apelada, Dña. Susana .

La demanda origen del pleito, confusa en su fundamentación jurídica, y que deja, además, abierta la cuantía reclamada, a determinar en la propia sentencia, suplica se indemnice a la actora, cuya incapacidad permanente en grado de absoluta ha sido confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de febrero de 2010, por los daños causados por los demandados en ciertos episodios violentos, uno de los cuales culminó en agresión física el 19 de julio de 2004. Alegaba la actora, dedicada antes a la gestión de su explotación agrícola y ganadera, que la incapacidad permanente absoluta reconocida se fundaba, principalmente, en trastorno depresivo de origen postraumático, vinculado con tales actitudes violentas de sus vecinos, que comenzaron por diferencias sobre la legalidad de unas obras realizadas por ellos, que, denunciadas por la actora, debieron demoler por decisión de los tribunales. Tras la agresión de 2004, por la que fueron condenados en juicio de faltas los demandados y también la actora, se relatan otros episodios, que incluyen amenazas e injurias a la demandante, por dos de los cuales fueron condenados, en vía penal, algunos de los demandados, como autores de sendas faltas. Todo el conjunto de hechos descritos, integrante de una acción persecutoria de los demandados constante, permanente y reiterada, supuestamente habría sumido a la actora en un estado de gran temor y ansiedad que habría culminado en grave depresión, que motivó la declaración de incapacidad permanente absoluta.

La demanda es estimada parcialmente por la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Muros de 21 de marzo de 2013, que concede a la actora una indemnización de 66.057,20 euros, correspondientes a su situación actual de incapacidad permanente en grado absoluto (65.000 euros) y a la incapacidad temporal que padeció por la agresión de 2004 (1.057,20 euros, que corresponden a 15 días impeditivos y 15 no impeditivos, a razón de 45,81 euros por día, en el primer caso, y 24,67 euros por día, en el segundo), más los intereses procesales del art. 576 LEC . Se desestima, en cambio, su solicitud de resarcimiento por la presunta rotura de sus gafas (500 euros), por no haber quedado acreditada en la sentencia penal dictada en el proceso en que se hizo reserva de las acciones civiles ( sentencia de 9 de abril de 2008, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Muros, confirmada por la de la sección 1 ª de esta Audiencia Provincial de A Coruña de 11 de abril de 2008).

El recurso de apelación interpuesto, tampoco claro en absoluto en sus motivos ni en la identificación de los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan, combate ésta por falta de motivación, que sería obstativa al derecho de defensa de los recurrentes, en lo relativo a la cuantía de la indemnización concedida por la incapacidad permanente absoluta (65.000 euros), lo que se vincula con el pretendido defecto de la demanda, ya advertido al contestarla, que no concretaba la cantidad reclamada. En tal sentido, se invocan los arts. 24.1 º y 120.3º CE, 218.2º LEC y 248.3º LOPJ .

Además, se combate la valoración de la prueba practicada sobre el nexo causal existente entre la agresión física de 19 de julio de 2004 y la incapacidad permanente absoluta reconocida a la actora, ahora apelada. En este sentido, se argumenta que en el parte de sanidad, de 30 de septiembre de 2004, la médico forense no recoge secuela alguna de las lesiones sufridas y se combate la valoración, por la juzgadora de instancia, de las conclusiones del informe del Dr. Emilio, testigo perito propuesto por la parte apelada. Según el citado facultativo, médico de la Unidad de Salud Mental de Noia, que asistió a la actora-apelada, las agresiones y amenazas sufridas por Doña Susana que se sucedieron en el tiempo desde 2004 son de entidad suficiente para que cristalice un cuadro depresivo postraumático, por lo que, a juicio de los apelantes, a sensu contrario, la gravedad en su estado de salud, que ha sido fundamento de la declaración de incapacidad permanente absoluta, no deriva, simplemente, de la agresión de 19 de julio de 2014. Además, se pretende convencer a este tribunal de que el órgano a quo se ha equivocado al no valorar la situación física anterior a las lesiones, que se recoge en las asistencias médicas que constan en el historial médico de la paciente, con más de setenta atenciones, y su incidencia en la incapacidad permanente absoluta que se condena a indemnizar. Por ello se pone el acento en las afirmaciones del Dr. Jaime, responsable de los Servicios de Salud Mental del Área Sur de Lugo, cuyo informe aportó a los autos la parte demandada, que, analizando la historia clínica completa de la actora- apelada, niega la relación causa-efecto entre las agresiones sufridas desde 2004 (y mucho más si se toman en consideración sólo los hechos de 19 de julio de 2014) y el estado psicofísico de la paciente que motivó su declaración de incapacidad permanente en grado absoluto. También se insiste en la defectuosa valoración de las declaraciones de testigos (hija y yerno de la actora-apelada y el hermano de éste último, que convivió en la misma casa varios años) acerca del historial médico previo a 2004 de Dña. Susana .

Segundo

Comenzando por la valoración de la prueba practicada (interrogatorio de la actora, documental, testifical y pericial), a los efectos de la determinación de la existencia de nexo causal entre las continuas conductas agresivas y amenazadoras de los demandados, con el episodio especialmente...

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