SAP Burgos 74/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2015:149
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución74/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 11/2.015

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 58/2012

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00074/2015

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Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

  2. ROGER REDONDO ARGÜELLES

  3. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a 4 de marzo de 2015.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos,seguida por delito de delito CONTRA EL MEDIO AMBIENTE POR EMISIÓN DE RUIDOS y DELITOS DE LESIONES contra Eva María representada por el Procurador de los Tribunales D. Teodoro Moreno Gutiérrez y defendido por e Letrado D. José Antonio Fernández Barrio, y contra Leoncio, como acusación particular, Eloisa Y Ceferino

, representados por la Procuradora de los tribunales Dña. Natividad Santo Tomas Zotes y defendidos por la Letrada Dña. Maria Rosario Nieto Juarros, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicha acusada y personado con la calidad de apelados el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "que la acusada Eva María, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de diciembre de 2004 procedió a inaugurar el Bar restaurante "Calle Mayor" sito en la CALLE000 número NUM001 de la localidad de Briviesca. Desde el mismo comienzo de la actividad del citado bar, los niveles de ruido en horas nocturnas que el bar restaurante generaba y que se emitían diariamente a los pisos situados encima del local, han superado los límites establecidos en la legislación vigente.

Así, el Decreto 3/1995 de 11 de enero de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Castilla y León, sobre condiciones a cumplir por niveles sonoros o vibraciones, establecía en su anexo primero como nivel máximo permitido en horario nocturno, de 22:00 horas a 08:00 horas, los 30 decibelios. Este decreto fue derogado por la Ley 5/2009 de 9 de junio de Normas Reguladores del Ruido de Castilla y León, estableciéndose igualmente en el anexo primero de la nueva Ley que ninguna instalación, establecimiento, maquinaria, actividad o comportamiento, podrán transmitir a los locales colindantes destinados a habitación o dormitorio, en horario nocturno d 22:00 horas a 08:00 horas, niveles de ruido superiores a los 30 decibelios.

El día 30 de abril de 2005, a requerimiento del morador del piso NUM000 ), Torcuato, piso situado sobre el bar restaurante que regentaba la acusada, se procedió por agentes de la Policía Local de Briviesca a realizar mediciones de ruido en el citado piso; mediciones realizadas entre las 22:51 horas y las 23:42 horas que arrojaron niveles de ruido superiores a los 30 db procedentes del bar restaurante y originadas por movimientos de mesas, sillas, voces, conversaciones, cánticos, llegando a niveles máximos que alcanzaban los 50 db. En el mismo acto y a requerimiento de la moradora del piso NUM002, Eloisa, también situado encima del bar restaurante, se procedió por los agentes a realizar mediciones a las 00:05 horas y a las 00:025 horas del día 1 de mayo de 2005 que arrojaron resultados superiores a los 30db, alcanzándose máximos de 46 db, consistiendo los ruidos en golpes de sillas, mesas, murmullos de personas y voces.

Torcuato y su esposa Nuria, incapaces de soportar el nivel de ruido generado por la actividad que desarrollaba la acusada en el establecimiento, vendieron su vivienda sita en el piso NUM000 a Ceferino, quien requirió nuevamente a la Policía Local para que realizara nuevas mediciones. Los agentes de Policía Local se desplazaron al lugar de los hechos realizando dos mediciones en el piso NUM000, el día 4 de diciembre de 2005, a las 00:30 horas y a las 00:45 horas, registrándose ruidos procedentes del bar restaurante que superaban los 30 db, llegándose a máximos de 48 db. Igualmente, los agentes realizaron una medición en el piso NUM002, propiedad de Eloisa, recogiéndose un ruido procedente del bar que superaba los 30 db, llegándose a máximos de 39 db.

Con fecha 15 de diciembre de 2005 por el Ayuntamiento de Briviesca se procedió a iniciar expediente sancionador contra Eva María por realizar la actividad de restauración emitiendo ruidos por encima de lo permitido, dictándose en fecha 31 de enero de 2006 resolución por la que se imponía a la acusada una sanción de 1.000 euros por infracción de los límites sonoros establecidos en el Decreto 3/1995, de 12 de enero.

Con fecha 4 de diciembre de 2006 y a requerimiento de los mencionados vecinos del inmueble, se personaron agentes del SEPRONA para realizar mediciones de ruidos procedentes del bar restaurante CALLE000 en los pisos NUM000 y NUM002 del número 22 de la CALLE000 de Briviesca. Los resultados de dichas mediciones realizadas entre las 23:00 horas del día 4 de diciembre hasta las 01:00 horas del día 5 de diciembre fueron los siguientes:

- Vivienda propiedad de Eloisa ( NUM002 ): nivel de ruido registrado en una de las habitaciones de la vivienda situada justo encima del bar ya aplicado el factor de corrección por ruido de fondo: 31,6 decibelios .

- Vivienda propiedad de Ceferino ( NUM000 ): - nivel de ruido registrado en la habitación principal dormitorio de la vivienda sita encima del restaurante ya aplicado el factor de corrección por ruido de fondo: 33,7 decibelios .

- Vivienda propiedad de Ceferino ( NUM000 ): nivel de ruido registrado en la habitación contigua al salón de la vivienda ubicada encima del restaurante ya aplicado el factor de corrección por ruido de fondo: 38,4 decibelios.

El Ayuntamiento de Briviesca en fecha 4 de octubre de 2007 acuerda de requerir para que el establecimiento Bar Restaurante C) Mayor, el titular del local Eva María y su propietario Leoncio, se adapte a la normativa sobre ruidos y vibraciones en las condiciones que el mismo acuerdo expresa.

A pesar de ello, la acusada Eva María, conocedora de la situación expuesta, ha venido realizando su actividad de restauración hasta la finalización del contrato de arrendamiento en el año 2009 sin modificación alguna.

Los ruidos emitidos por la actividad que la acusada desempeñaba en el bar restaurante "Calle Mayor" han producido un serio quebrantado en la salud de los moradores de las viviendas afectadas. Así Ceferino ha sufrido insomnio crónico que tuvo que ser tratado farmacológicamente; Carmela, hija de Eloisa, sufrió depresión por ansiedad con tratamiento farmacológico, y Eloisa sufrió agravación de patología previa de trastorno de carácter depresivo-ansioso de larga evolución, habiendo precisado tratamiento de carácter farmacológico de carácter antidepresivo y ansiolítico.

El local en el que se desarrollaba la actividad de bar restaurante es propiedad del acusado Leoncio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien había arrendado el mismo por plazo de cinco años a la acusada para la actividad de bar restaurante, contando dicho local con la licencia medioambiental cuando es arrendado por la acusada. Leoncio no explotaba la actividad que se desarrollaba en el bar".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha, 31 de julio de 2014 dice literalmente "Fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Eva María como autora criminalmente responsable de un delito de contaminación acústica por emisión de ruidos y dos faltas de lesiones, antes definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años y 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 8 meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas y 1 año de inhabilitación especial para cualquier tipo de actividad relacionada con la restauración por el delito; y a la pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas por cada falta, y costas.

De la cuantía total de la multa impuesta por el delito (1.440 euros) habrá de ser deducido el importe de la sanción administrativa que en cuantía de 1.000 euros le fue impuesta por el Ayuntamiento de Briviesca.

En concepto de responsabilidad civil, Eva María indemnizará a Eloisa en la cantidad de 15.000 euros por los daños morales sufridos y a Ceferino en la cantidad de 15.000 euros por los dalos morales sufridos, más intereses el artículo 576 LEC .

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Leoncio del delito de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas".

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada alegando error en la valoración de las pruebas e infracción de la Norma Jurídica por aplicación indebida de los artículos 325 y 617.1 del Código Penal, postulando la revocación de la sentencia y su absolución.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 23 de...

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