SAP Vizcaya 35/2015, 25 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2015
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
Fecha25 Febrero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.06.2-12/003019

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.044.42.1-2012/0003019

A.p.ordinario L2 316/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 264/2012(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Nemesio, NACIONAL SUIZA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Rogelio

Procurador/a / Prokuradorea: GONZALO AROSTEGUI GOMEZ, ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a / Abokatua: . CALZADILLA RIZO y . CALZADILLA RIZO

Recurrido/a / Errekurritua : ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, Ofelia, Rosaura, GETXO KAIA S.A., Jose Ramón, MAPFRE SEGUROS, Zaira, Adolfina y Aurora

Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN, RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN, RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN, PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, SIN PROCURADOR -, PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN

Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO VELASCO DOMINGUEZ, JOSE IGNACIO VELASCO DOMINGUEZ

SENTENCIA Nº: 35/2015

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a veinticinco de febrero de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución. Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 264/12 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getxo y del que son partes como demandante Nemesio, representado por el Procurador Sr. Aróstegui Gómez y dirigido por el Letrado Sr. De las Heras Delgado y como demandada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Bustamante Martín y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz-Gálvez Villaverde, al que se acumularon los autos de autos de JUICIO ORDINARIO Nº 283/12 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Getxo y del que son partes como demandante NACIONAL SUIZA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Rogelio Y Jose Ramón

, representados inicialmente por la Procuradora Sra. Smith Apalategui a quien sucede el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigidos por la Letrada Sra. Calzadilla Rizo y como demandada GETXO KAIA, S.A. Y MAPFRE EMPRESAS, S.A., representadas por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigidas por el Letrado Sr. Velasco Domínguez, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Bustamante Martín y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz-Gálvez Villaverde, y HEREDEROS DE LOS TITULARES DE LA EMBARCACIÓN DIRECCION004 : Ofelia y Rosaura y Zaira, representadas por el Procurador Sr. Bustamante Martín y dirigidas por el Letrado Sr. Ruiz-Gálvez Villaverde y Adolfina y Aurora, en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 21 de febrero de 2014 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

"1.- Con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arostegui en nombre y representación de D. Nemesio, absuelvo a Allianz, compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. de las pretensiones deducidas por la actora, con imposición a ésta de condena en las costas procesales devengadas en la presente instancia.

2.- Con desestimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Smith en nombre y representación de Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., D. Jose Ramón y D. Rogelio

, absuelvo a las demandadas Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Dª Zaira, Dª Rosaura, Dª Ofelia, Dª Adolfina, Dª Aurora, Getxo Kaia, S.A. y Mapfre Empresas, S.A. de las pretensiones deducidas por la actora, y con imposición a étsa de condena en las costas procesales devengadas en la presente instancia. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Rogelio y por la de Nemesio, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló día para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 27 minutos y 2 segundos y la del del acto de juicio es la de 244 minutos y 16 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia convergen sendas pretensiones revocatorias, a saber:

  1. el recurso de apelación interpuesto por Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Rogelio, demandantes en uno de los procesos acumulados, pretende la revocación parcial de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se estime su demanda y se condene a la demandada Allianz a abonar a esta parte respectivamente la cantidad de 7.095,27 euros y de 2.116,66 euros, con sus intereses y costas, manteniendo la desestimación de la demanda frente a los demás demandados, sin expresa imposición de las costas causadas en la instancia.

    Y ello por entender que el Juzgador de instancia yerra al valorar la prueba practicada para concluir que no hay prueba bastante de la causa de los daños en las embarcaciones, basándose de modo exclusivo y descartando el resto de periciales practicadas, en la pericial de Inspectorate, y en concreto en la declaración del perito Sr. Leonardo, cuando lo cierto es que de lo actuado se evidencia que la empresa encargada del mantenimiento de la embarcación DIRECCION004 asegurada en Allianz, reconoce que cambió el cargador averiado y con ello se eliminó la fuga de corriente (testifical del Sr. Luis Alberto ), lo que aseveran igualmente los peritos Sr. Ruperto y Sr. Carlos José y los propietarios de las otras embarcaciones, los actores, Sr. Anselmo y Sr. Rogelio, no debiendo obviarse tales testimonios, por más que sean parte, dado que se corroboran con otros medios de prueba, de modo que a causa de ello se estaba volcando en las embarcaciones ubicadas en los pantalanes, unidos por una única torreta de tierra, una corriente de 27 v por la toma de tierra, determinando la corrosión causante del daño reclamado.

    Frente a tal conclusión (cargador de baterías averiado determinante del daño), ninguna en contra debidamente verificada técnicamente se ha presentado, no pudiendo escudarse en que el DIRECCION004 no estaba afectado de corrosión, pues los técnicos lo imputan a su estructura que era de acero inoxidable y no de aluminio como los dañados, a lo que se une que la fuga de corriente es hacia tierra, del cargador hacia fuera y no hacia dentro.

    Estas conclusiones no pueden verse únicamente rebatidas por la pericial Don. Leonardo, quien no examina el cargador o sus efectos sobre la instalación portuaria o las embarcaciones, y quien incluso mantiene un criterio contrario a su compañero el Sr. Leon, quienes, por otra parte, no acreditan que el cargador funcionase correctamente, o que hubiera un fallo en las instalaciones del Puerto.

    Por otra parte, Nacional Suiza está legitimada para reclamar por cuanto que no estamos ante un siniestro excluido, como se infiere de la lectura de la póliza y de la declaración del corredor el Sr. Estanislao, quien manifiesta que la exclusión se da cuando la corriente anómala es causada por el riesgo asegurado, estando cubierto cuando se debe a un tercero.

    En todo caso, el tercero responsable es un ajeno a la relación contractual y no puede oponer a esta parte la exclusión del contrato de seguro en atención al cual ha abonado esta parte a su asegurado el daño causado, pues quien se subroga no tiene que advertir o notificar ello ni al acreedor ni al deudor.

    De igual modo, no puede decirse que se da un enriquecimiento injusto en el Sr. Rogelio por la forma en la que el mismo con su aseguradora tenga concertado el contrato de seguro, teniendo derecho a que se le repare el daño causado y si no hay en el mercado de segunda mano los materiales se le instalen nuevos, por más que la aseguradora le haya aplicado un demérito por uso, reclamando el resto al causante del daño, esto es la cantidad de 2.116,66 euros.

    Finalmente, no procedería la condena en costas, ante la complejidad del asunto, habiendo intentado a través de distintas periciales conocer el origen del daño, y buscar una solución amistosa, no pudiendo hablarse de temeridad en el actuar de esta parte, debiendo ser sin expresa imposición respecto de las de todos los demandados.

  2. el recurso de apelación interpuesto por Nemesio, demandante en uno de los procesos acumulados, pretende la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se estime su demanda y se condene a la demandada Allianz a abonar a esta parte la cantidad de 12.958,47 euros, con sus intereses moratorios desde la primera reclamación escrita y costas.

    Y ello por entender que el Juzgador de instancia yerra al valorar la prueba practicada para concluir que no hay prueba bastante de la causa de los daños en la embarcación propiedad de esta parte, DIRECCION005

    , cuando lo cierto es que de una...

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