SAP Vizcaya 18/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2015:61
Número de Recurso279/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/011577

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0011577

A.p.ordinario L2 279/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 10 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 588/2013(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: C.P. CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 Y DIRECCION000 NUM003 y PROMOCIONES ISAMEGA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO y ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO FOLGUEIRA BARJA y JOSEBA EDORTA ECHEBARRIA GARATE

Recurrido/a / Errekurritua : C.P. CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 Y DIRECCION000 NUM003 y PROMOCIONES ISAMEGA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO y ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO FOLGUEIRA BARJA y JOSEBA EDORTA ECHEBARRIA GARATE

SENTENCIA Nº: 18/2015

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 4 de febrero de 2015. Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio nº 588/13 sobre procedimiento ordinario seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº10 de Bilbao y del que son partes como demandantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 Y DIRECCION000 NUM003 representados por el Procurador

D. Luis Pablo López-Abadia Rodrigo y dirigidos por el Letrado D. Iñaki Folgueira Barja, y como demandado PROMOCIONES ISAMEGA S.L. representado por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas y dirigido por el Letrado D. Joseba Edorta Echebarria Gárate, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 17 de junio de 2004, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Luis Pablo López-Abadia Rodrigo, en nombre y representación de la COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS NUM000, NUM001 Y NUM002 DE LA CALLE000 Y NUM003 DE LA CALLE DIRECCION000 DE BILBAO, frente a PROMOCIONES ISAMEGA, S.L.,

  1. - Se condena a la demandada a realizar, a su entera costa y expensas, en el edificio y las viviendas objeto de la Litis, de acuerdo con el proyecto y bajo el control técnico adecuados, las obras necesarias para reparar los cumplimientos defectuosos del contrato de compraventa (defectos de construcción) que han sido descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, con el objeto de dejar dicho edificio y las viviendas en el estado adecuado para su normal uso y destino, con apercibimiento de que, de no hacerlo así en el plazo de cuatro meses desde la firmeza de la sentencia o se ejecutaren contraviniendo el tenor de esa, se mandaran ejecutar a su costa.

  2. - Se condena a la demanda al pago a la demandante de la cantidad de 2.589,20 euros, más los intereses legales.

  3. - No procede expresa condena en las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de PROMOCIONES ISAMEGA S.L. y por la representación de la Comunidad de Propietarios de las casas señaladas con los nº NUM000, NUM001 y NUM002 de la CALLE000 y NUM003 de la c/ DIRECCION000 de Bilbao; y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurso interpuesto por la representación de PROMOCIONES ISAMEGA S.L. .- Expone esta apelante, promotora de la edificación de autos, en su primer motivo de recurso la existencia de un procedimiento judicial anterior, autos de Juicio Ordinario nº 1093/2004, seguido entre las mismas partes aquí litigantes ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Bilbao en que demandaba la Comunidad actora por determinados defectos constructivos, siendo dos de ellos nuevamente objeto de reclamación en este proceso en que se acciona, entre otros, por oxidación y desprendimiento de pintura de los balcones e inhabilidad de los armarios de las calderas; razón por la que sostiene con respecto al primero de los defectos mencionados ( ya que la demanda ha sido desestimada en cuanto al segundo ) la concurrencia de cosa juzgada. Impugna por otra parte la estimación de los restantes defectos reclamados de contrario a salvo el consistente en las humedades del trastero NUM004, sótano NUM005, cuya responsabilidad tiene admitida, en cuanto entiende, según el resultado probatorio que reseña en su escrito de recurso, que en el supuesto de existir dichos defectos no son responsabilidad de esta parte; añadiendo con respecto a la deficiencia que afecta a las lamas colocadas en el techo de la pasarela del edificio, que también fue tratada en el proceso anterior por lo que en modo alguno puede ser objeto de reclamación en el presente momento. Y finalmente impugna la condena que le ha sido impuesta a abonar el coste de reparación de la cornisa del edificio por filtraciones por alero entre los portales nº NUM000 y nº NUM001 de la CALLE000, aduciendo que no se ha acreditado documentalmente el abono de tal importe no correspondiéndose éste con la factura emitida por " KIOKAI BERRI S.L ", no habiéndose acreditado tampoco la responsabilidad de esta promotora en la causación del defecto objeto de reparación por la propia Comunidad de Propietarios, defecto que además sigue siendo objeto de reclamación en esta litis y con respecto al cual ha de valorarse también la actuación reparatoria de un tercero.

Solicita por todo ello se dicte nueva sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora, y, subsidiariamente, para el caso de que se condene a esta parte a realizar obras de reparación las mismas se realicen a tenor de lo contenido en el informe pericial presentado por el perito arquitecto superior D. Nicolas, con imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO

En virtud del instituto de cosa juzgada material - cuya apreciación de oficio, hemos de recordar ante las alegaciones de la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, resulta incuestionable como señala la STS de 13 de mayo de 2004 con cita entre otras de sentencias de 3 de febrero de 1961, 1 de julio de 1966, 17 de diciembre de 1977, 10 de noviembre de 1978, 11 de noviembre de 1981 y 6 de diciembre de 1982 - la sentencia firme recaída en un proceso, resolviendo sobre el fondo de su objeto, origina un doble efecto en un ulterior proceso: el llamado efecto negativo o preclusivo, al que se refieren los apartados 1 a 3 del artículo 222 LEC y que impide una nueva discusión entre las mismas partes, sobre los mismos hechos y con las mismas pretensiones; y el denominado efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada material, al que se refiere el apartado 4 del citado artículo 222 LEC, que determina que lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vincula al tribunal de un proceso posterior en el que lo resuelto con fuerza de cosa juzgada aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

En las recientes SSTS de 27 de febrero de 2012 y de 28 de octubre de 2013 se recogen, con cita de SS de 15 de julio de 2004, 10 de junio de 2002 y 31 de diciembre de 2002, las directrices jurisprudenciales en torno al alcance de la cosa juzgada en la siguiente forma: "A) La intrínseca entidad material de una acción permanece intacta sean cuales fueren las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación procesal ( SSTS 11-3-85 y 25-5-95 ). B) La causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora ( STS 3-5-00 ) o, dicho de otra forma, por el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión ( SSTS 19-6-00 y 24-7-00 ) o título que sirve de base al derecho reclamado ( SSTS 27-10-00 y 15-11-01 ). C) La identidad de causa de pedir concurre en aquellos supuestos en que se produce una perfecta igualdad en las circunstancias determinantes del derecho reclamado y de su exigibilidad, que sirven de fundamento y apoyo a la nueva acción ( STS 27-10-00 ). D) No desaparece la consecuencia negativa de la cosa juzgada cuando, mediante el segundo pleito, se han querido suplir o subsanar los errores alegatorios o de prueba...

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