SAP Badajoz 65/2015, 19 de Marzo de 2015
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2015:223 |
Número de Recurso | 31/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00065/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2015 0204095
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000159 /2013 Recurrente: Esteban, JOSE NAVIA RODRIGUEZ S.A.
Procurador: CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA, JOSE MANUEL CABALLERO GARCIA MORENO
Abogado: FRANCISCO JAVIER CARBONELL RODRIGUEZ, PABLO OLMOS NUÑEZ Recurrido: ADMON.CONCURSAL DE "JOSE NAVIA RODRIGUEZ S.A." Y Lucio Procurador: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO
Abogado:
S E N T E N C I A N U M:65/15
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A D/Dª D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS/AS
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.
En la ciudad de BADAJOZ, a diecinueve de Marzo de dos mil quince.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96 ) 0000159 /2013, seguidos en el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2015 ; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Esteban, JOSE NAVIA RODRIGUEZ S.A., representado/s por el/la Procurador/ a D/Dª CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA, y JOSE MANUEL CABALLERO GARCIA MORE NO respectivamente, dirigido/s por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CARBONELL RODRIGUEZ y PABLO OLMOS NUÑEZ respectivamente, y de otra como recurrido/s D/Dª. ADMON.CONCURSAL DE "JOSE NAVIA RODRIGUEZ S.A." Y Lucio, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO .Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha30-5-14, cuya parte dispositiva, dice: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la solicitud formulada por
d. Esteban, frente a la administración concursal, JOSE NAVIA RODRIGUEZ, S.A. (JONAROSA) Y D. Lucio, declarando que debe reconocerse en el informe del administrador concursal, a favor del actor como créditos concursales, con la calificación que corresponda, los devengados por los honorarios del actor como letrado de la concursada en el procedimiento de ejecución364/2005 del Juzgado de primera instancia nº2 de Almendralejo, antes de la declaración del presente concurso de acreedores y como créditos masa los honorarios devengados en dicho procedimiento ejecutivo, tras la declaración del concurso ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte Esteban Y JOSE NAVIA RODRIGUEZ S.A. el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
Entiende el letrado recurrente y la entidad JOSE NAVIA RODRIGUEZ S.A. que los honorarios del Letrado reclamante han de tener la condición de crédito contra la masa exclusivamente, no debiéndose distinguir entre actuaciones devengadas antes de la declaración del concurso (que serían deudas del concurso) y actuaciones posteriores a dicha declaración (que lo serían contra la masa).
El recurso no puede ser estimado porque en la resolución apelada, formalmente, se ha hecho una aplicación rigurosa del Art. 84-2-3º de la Ley Concursal . Lo que ocurre es que los honorarios de un letrado en un procedimiento judicial son realmente...
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