SAP Badajoz 65/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2015:223
Número de Recurso31/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00065/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2015 0204095

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000159 /2013 Recurrente: Esteban, JOSE NAVIA RODRIGUEZ S.A.

Procurador: CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA, JOSE MANUEL CABALLERO GARCIA MORENO

Abogado: FRANCISCO JAVIER CARBONELL RODRIGUEZ, PABLO OLMOS NUÑEZ Recurrido: ADMON.CONCURSAL DE "JOSE NAVIA RODRIGUEZ S.A." Y Lucio Procurador: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO

Abogado:

S E N T E N C I A N U M:65/15

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A D/Dª D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS/AS

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

En la ciudad de BADAJOZ, a diecinueve de Marzo de dos mil quince.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96 ) 0000159 /2013, seguidos en el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2015 ; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Esteban, JOSE NAVIA RODRIGUEZ S.A., representado/s por el/la Procurador/ a D/Dª CLARA ISABEL RODOLFO SAAVEDRA, y JOSE MANUEL CABALLERO GARCIA MORE NO respectivamente, dirigido/s por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CARBONELL RODRIGUEZ y PABLO OLMOS NUÑEZ respectivamente, y de otra como recurrido/s D/Dª. ADMON.CONCURSAL DE "JOSE NAVIA RODRIGUEZ S.A." Y Lucio, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO .Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha30-5-14, cuya parte dispositiva, dice: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la solicitud formulada por

d. Esteban, frente a la administración concursal, JOSE NAVIA RODRIGUEZ, S.A. (JONAROSA) Y D. Lucio, declarando que debe reconocerse en el informe del administrador concursal, a favor del actor como créditos concursales, con la calificación que corresponda, los devengados por los honorarios del actor como letrado de la concursada en el procedimiento de ejecución364/2005 del Juzgado de primera instancia nº2 de Almendralejo, antes de la declaración del presente concurso de acreedores y como créditos masa los honorarios devengados en dicho procedimiento ejecutivo, tras la declaración del concurso ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte Esteban Y JOSE NAVIA RODRIGUEZ S.A. el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

Entiende el letrado recurrente y la entidad JOSE NAVIA RODRIGUEZ S.A. que los honorarios del Letrado reclamante han de tener la condición de crédito contra la masa exclusivamente, no debiéndose distinguir entre actuaciones devengadas antes de la declaración del concurso (que serían deudas del concurso) y actuaciones posteriores a dicha declaración (que lo serían contra la masa).

CUARTO

El recurso no puede ser estimado porque en la resolución apelada, formalmente, se ha hecho una aplicación rigurosa del Art. 84-2-3º de la Ley Concursal . Lo que ocurre es que los honorarios de un letrado en un procedimiento judicial son realmente...

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