SAP Barcelona 61/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2015:598
Número de Recurso241/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 241/2014 (1ª)

Incidente Concursal núm. 95/2012

Concurso voluntario núm. 205/11-B (Concursada: CACAOLAT, S.A.).

Juzgado Mercantil núm. 6 de Barcelona

SENTENCIA núm. 61 / 2015

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

D.ª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 6 de esta localidad, por virtud de demanda de la Administración Concursal de CACAOLAT, S.A. contra las entidades CACAOLAT, S.A., CLESA, S.L., CASA ALEGRE INVERSIONES, S.L., NUEVA HOTASA, S.L., GRUPO DHUL, S.L., DHUL HOLDING, B.V., ZOILO RUIZ-MATEOS, S.L., y contra los Sres. Íñigo, Lucio, Oscar, Sabino, Vidal, Luis Andrés, Pedro Miguel pendientes en esta instancia al haber apelado CASA ALEGRE INVERSIONES, S.L. la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 27 de enero de 2014.

Ha comparecido en esta alzada la demandada incidental CASA ALEGRE INVERSIONES, S.L. en calidad de apelante, representada por el procurador de los tribunales Sr. Ángel Quemada Cuatrecasas y defendida por los letrados Sr. Javier de Carvajal Cebrián y Sr. Jesús Loma Barrie, así como la actora incidental ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de CACAOLAT, S.A., en calidad de apelada, y las demandadas incidentales CACAOLAT, S.A., representada por el procurador Sr. Javier Segura Zariquey y defendida por el letrado Sr. JM Gallardo Gil-Fournier y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CLESA, S.L., representada por el procurador Sr. Rafael Ros Fernández, en calidad de apeladas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia impugnada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL del concurso de acreedores de CACAOLAT S.A. contra CACAOLAT S.A., CASA ALEGRE INVERSIONES, S.L., DHUL HOLDING B.V., CLESA, S.L., NUEVA HOTASA, S.L., GRUPO DHUL, S.L., ZOILO RUIZ-MATEOS, S.L., Íñigo, Lucio, Oscar, Sabino, Vidal, Luis Andrés y Pedro Miguel, se declara la rescisión del aval solidario otorgado por la concursada, conforme lo pactado en la estipulación quinta (titulada aval) de la escritura pública de compraventa de participaciones sociales del GRUPO DHUL otorgada en fecha 1 de febrero de 2011 ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía son Ildefonso Palacios Rafoso bajo el número 178 de su protocolo, ratificado por CACAOLAT en fecha de 25 de febrero de 2011, y en su virtud, se declara inexistente la deuda de la concursada para con CASA ALEGRE procediendo la exclusión del crédito reconocido a su favor del listado de acreedores de CACAOLAT.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas, a la parte demandada CASA ALEGRE, única que ha formulado oposición >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la compañía CASA ALEGRE INVERSIONES, S.L. Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte y a las entidades co-demandadas, que presentaron sendos escritos de oposición al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de enero de 2015.

Actúa como ponente la magistrada ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La demandante, la Administración Concursal de CACAOLAT, S.A., ejercita una acción rescisoria concursal, con base en el artículo 71.1 LC, solicitando la rescisión del aval solidario otorgado por la concursada en garantía de las obligaciones convenidas en la escritura de compraventa de participaciones sociales de la compañía GRUPO DHUL, S.L., suscrita entre las entidades CASA ALEGRE INVERSIONES, S.L. y DHUL HOLDING, B.V. con fecha 1 de febrero de 2011. La Administración concursal considera que el referido aval solidario constituye un acto de disposición realizado a título gratuito rescindible conforme al artículo 71 LC por resultar perjudicial para la masa del concurso, solicitando, por ello, que se declare su rescisión "y, en su virtud, la inexistencia de la deuda de la concursada para con Casa Alegre procediendo a la exclusión del crédito reconocido a su favor en la lista de acreedores de CACAOLAT".

  1. La demandada CASA ALEGRE INVERSIONES, S.L. se opone a la demanda aduciendo, en síntesis, las siguientes alegaciones: primera, y con carácter preliminar, la actual solvencia sobrevenida de la concursada, tras la venta de su unidad productiva, hace desaparecer el presupuesto objetivo de perjuicio necesario para la acción rescisoria.

    Segunda, el otorgamiento del aval, cuya rescisión se pretende, no constituyó un perjuicio económico sin contraprestación para la masa activa de la concursada. Ello, por cuanto la concursada forma parte del Grupo Nueva Rumasa, que obtenía financiación mediante la concesión de avales cruzados entre empresas del grupo, y el acto de la compraventa de acciones de Grupo DHUL, S.L. con garantía personal de la concursada, objeto de la presente rescisoria, responde a una operación de financiación a favor del grupo, que trae su origen en un préstamo formalizado en 2006 por la apelante (o su antecesora "La Estacada de Garrotales") a favor de la entidad Grupo DHUL, S.L. y una posterior suscripción de acciones de esa sociedad por la apelante, en el año 2007, con la garantía de devolución de toda la cantidad objeto de la financiación mediante la constitución de un derecho de opción de venta y de opción de compra sujetos a término sobre la totalidad de las participaciones sociales suscritas (documento nº 17, 21 y 22 de la contestación a la demanda). En el 2009 y en el 2010 se otorgaron sendas escrituras de novación de plazo de opción de compra y de venta y modificación de precio, garantizándose el cumplimiento de las obligaciones del Grupo DHUL, S.L. mediante fianza solidaria de las entidades CACAOLAT, S.L. y CLESA, S.L. (documento nº 24 y documento nº 26 de la contestación a la demanda).

  2. La sentencia apelada estima la demanda por concluir que concurren los presupuestos de la acción rescisoria, en particular, el perjuicio para la masa activa. Concluye el Sr. magistrado a quo el carácter gratuito del aval prestado por la concursada y, atendiendo a la fecha en que se perfeccionó el mismo, que considera es la relevante para su apreciación como perjudicial para la masa, afirma que provocó un incremento notable del pasivo significando un sacrifico injustificado para los acreedores.

  3. La demandada CASA ALEGRE INVERSIONES, S.L. se alza contra la sentencia estimatoria con base, en síntesis, a los siguientes motivos de impugnación: primero, inexistencia de perjuicio patrimonial real para CACAOLAT, S.A. tras el otorgamiento del aval, dado que la masa pasiva ha recibido todos los importes adeudados; segundo, el aval no tiene carácter gratuito, por cuanto CACAOLAT, S.A. se ha beneficiado del otorgamiento del aval a favor de GRUPO DHUL, S.L., que es una empresa del mismo grupo empresarial, ya que le ha permitido beneficiarse de financiación derivada de los avales cruzadas entre las empresas del "Grupo Nueva Rumasa"; tercero, infracción del artículo 394.1 LEC, porque se imponen las costas a la demandada no obstante reconocerse la dificultad para apreciar el requisito del perjuicio...

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