ATS, 8 de Abril de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso1024/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "Banco Banif, S.A.", ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 27 de febrero de 2014, dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de León, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 426/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 537/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de León.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 8 de abril de 2014 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los citados recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - Por escrito presentado el día 7 de marzo de 2012, en el Registro General del Tribunal Supremo, la procuradora D.ª Mª Luisa Montero Correal se personó en el presente rollo en nombre y representación de "Banco de Santander S.A.", entidad sucesora de "Banco Banif, S.A.", como parte recurrente. La procuradora D.ª María Luisa Fernández Sánchez presentó en el mismo Registro General escrito de esa misma fecha, personándose, en nombre y representación de D.ª Juana , D.ª Macarena , D.ª Modesta , D.ª Pura , D.ª Salome , D. Everardo , D.ª Virginia , D. Gerardo y D.ª Aurora , en concepto de parte recurrida y alegando a favor de la inadmisión de los recursos presentados.

  4. - El recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - "Banco Banif, S.A.", parte demandada en el procedimiento, ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre daños y perjuicios derivados de culpa contractual, que fue seguido por razón de la cuantía al amparo del art. 249.2 LEC , inferior a 600.000 euros, todo lo cual determina que el cauce de acceso al recurso de casación sea el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de "Banco Banif, S.A.", al concurrir, en todos los casos, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "Banco Banif, S.A.", contra la sentencia de 27 de febrero de 2014, dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de León, Sección 2.ª, en el rollo de apelación n.º 426/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 537/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de León.

  2. - Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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