SAP León 50/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2014:188
Número de Recurso426/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00050/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2011 0005697

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000537 /2011

Apelante: María Cristina, Erica, Torcuato, Remedios, Benita, Leocadia, Zaida, BANCO

BANIF SA, Eloisa, Arcadio

Procurador: MARIA LUISA FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado: LUIS ALBERTO DÍAZ SUÁREZ Y Erica

Recurrente: BANCO BANIF SA

Procurador: MARIA LOURDES DIEZ LAGO

Abogado: AGUSTIN CAPILLA CASCO

SENTENCIA NUM. 50-14

ILMOS/A SRES/A:

  1. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

  2. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada

En León, a veintisiete de febrero de dos catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 537/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 426/2012, en los que aparecen como apelantes Dª. María Cristina, Dª. Erica, D. Torcuato, Dª. Remedios, Dª. Benita, Dª. Leocadia, Dª. Zaida, Dª. Eloisa y D. Arcadio, representados por la Procuradora Dª. Maria Luisa Fernández Sánchez y asistidos por el Letrado D. Luis Alberto Díaz Suárez y como también como parte apelante BANCO BANIF SA, representada por la Procuradora Dña. Maria Lourdes Diez Lago y asistida por el Letrado D. Agustín Capilla Casco, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 16 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez en nombre y representación de Arcadio, María Cristina, Erica, Torcuato, Eloisa, Remedios, Benita, Zaida contra BANCO BANIF S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a:

  1. Arcadio y María Cristina la cantidad de 67.300,67 #.

  2. Erica 22.929,99 #.

  3. Torcuato y Eloisa 18.774,75 #.

  4. Remedios 19.048,98 #.

  5. Benita 20.238,54 #.

  6. Zaida 20.899,62 #.

Desestimando la reclamación de la Sra. Leocadia .

Todas estas cantidades devengaran el interés legal desde la interposición de la demanda.

  1. - No debo hacer especial condena en materia de costas " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por ambas partes demandante y demandada sendos recursos de apelación ante el Juzgado, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 30 de abril de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la base de la celebración de varios "contratos de gestión asesorada para la inversión en acciones Meinl" y del incumplimiento de la obligación u obligaciones de información, diligencia y lealtad, por D. Arcadio y su esposa Dña. María Cristina, Dña. Erica, D. Torcuato y su esposa Dña. Eloisa, Dña. Remedios, Dña. Benita, Dña. Leocadia y Dña. Zaida, se formuló demanda de juicio ordinario contra BANCO BANIF, S.A. reclamándole, al amparo del artículo 1.101 del Código Civil (responsabilidad contractual) y, subsidiariamente, del artículo 1902 del mismo cuerpo legal (responsabilidad civil extracontractual), los daños y perjuicios sufridos y cuantificados en las siguientes cantidades, todas ellas resultantes de la operación de restar al importe cargado en cuenta a los actores por la compra de las acciones los importes abonados por la venta de las mismas y dividendos percibidos, en todos los casos, y por warrants también, en el caso de la Sra. Benita :

* Sr. Arcadio y esposa (150.005,05 # - 33.035,92 # - 4.824,30 #) 112.144,83 #

* Sra. Erica (50.096,09 # - 10.267,17 # - 1.537,25 #) 38.291,67 #

* Sr. Torcuato y esposa (50.007,00 # - 18.738,75 #) y (18.284,62 # - 9.506,95 # - 1.430,00 #) 31.268,25 # y 7.347,67 #

* Sra. Remedios (50.006,09 # - 18.257,69 #) y (11.220,10 # - 5.833,81 # - 8.775,50 #) 31.748,40 # y 4.508,79 #

* Sra. Benita (50.001,46 # - 12.974,96 # - 1886,30 # - 28,40 #) 35.111,80 #

* Sra. Leocadia (50.005,34 # - 25.469,46 # - 28,63 #) 24.507,25 #

* Sra. Zaida (50.001,46 # - 13.282,45 # - 1.886,30 # - 28,40 #) 34.804,31 #

En síntesis, la razón de responsabilizar al Banco del fracaso de su inversión no es otra que, según la representación actora, a los inversores se les garantizó, de forma individualizada, de palabra y por escrito, el total conocimiento que el mismo tenía de MEINL EUROPEAN LAND, que es una empresa inmobiliaria cotizada en la Bolsa de Viena (Austria) y cuya principal actividad era la promoción y patrimonialización de inmuebles comerciales en países del Este, y que serían informados puntualmente de sus movimientos, de suerte que pudieran decidir con conocimiento de causa qué hacer en cada momento con la inversión. Resultando, por el contrario, que alardeó de un conocimiento que no tenía o, en su caso, privó a los demandantes de dicha información, llegando incluso a desentenderse de su obligación de informar "puntual, veraz y útilmente", despojándoles así de la libertad de decidir con el debido y contractualmente pactado conocimiento de causa, especialmente entre el 26 y el 30 de julio de 2007, en que la cotización de la acción bajó desde los 20,01 euros a los 15,75 euros y entre la segunda de las fechas y el 29 de agosto siguiente, en que la cotización se desplomó hasta los 11,92 euros. Fechas en las que no tuvieron otra noticia del descalabro de la cotización que el comunicado del extracto de posiciones del mes de julio recibido en sus respectivos domicilios en los primeros días del mes de agosto y la información (en algún caso verbal, en otros escrita) proporcionada tras la Junta Extraordinaria de la sociedad celebrada el 23 de agosto de 2007 en la que se había aprobado la recompra de acciones de la propia sociedad hasta un máximo del 20 % del total de las mismas, tras la cual la cotización siguió desmoronándose, pese a lo cual se les insistía en que la minusvaloración sería pasajera, que la empresa era sólida y que la cotización se recuperaría. Permaneciendo, se viene a decir en la demanda, en la más absoluta de las ignorancias de lo que estaba sucediendo en la empresa en semanas tan trascendentes, como consecuencia de lo cual sufrieron el perjuicio patrimonial por el que reclaman.

La entidad demandada se opuso a la demanda, alegando que los contratos que con ella celebraron los actores y en el marco de los cuales se compraron las acciones fueron de depósito y administración de valores, no de gestión de carteras, que no se enteró de la compra de acciones propias por parte de la sociedad hasta la Junta extraordinaria de 23 de agosto de 2007, que, una vez enterada, trasladó a los actores cuanta información recabó, que, en base al contrato efectivamente celebrado, no tenía obligación de asesorar, actuando como mero intermediario y custodio de los valores, que no emitió recomendación alguna a sus clientes y que, caso de haberlo hecho, el asesoramiento no habría sido incorrecto, puesto que estaría basado en la información objetiva disponible en el momento y que ningún conflicto de intereses tenía por el hecho de tener pactada con MEINL una comisión por la colocación de sus acciones y por el mantenimiento de la inversión durante más de un año.

La sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente la demanda, en cuanto, tras dejar sentado que entre BANIF y sus clientes existía, en todo caso, un contrato de asesoramiento general sobre la inversión de dinero y activos, que califica de "gestión asesorada de carteras", concluyó que había habido una falta de información sobre los motivos de la caída de la cotización y el actuar irregular de la empresa en relación con la compra de autocartera, privándose con ello a los inversores de la opción de decidir la venta de sus títulos antes del desplome definitivo de las cotizaciones, sentando así las bases de un incumplimiento contractual al que asoció la obligación de resarcir los perjuicios sufridos, que, en cada caso, cifró, en principio, en la diferencia entre el valor de la inversión respectiva y la cantidad obtenida por la venta para los demandantes que la hubieren llevado a cabo, descontando la rentabilidad obtenida, dejando fuera de la indemnización a la Sra. Leocadia a causa de un supuesto mantenimiento de la inversión y del traspaso de los valores a otra entidad y teniendo en cuenta respecto del Sr. Torcuato y esposa y respecto de la Sra. Benita para efectuar el cálculo solo las diferencias entre compra inicial y su primera venta y no las existentes entre la recompra de acciones efectuadas meses más tarde y su posterior y definitiva enajenación. Reduciendo no obstante las cantidades resultantes en un 40 % al apreciar una culpa concurrente en los propios actores, toda vez que la caída de la cotización fue progresiva y pudieron por ello adoptar la decisión de vender a precios más altos a los que lo hicieron. Ascendiendo así las cantidades que a BANIF se condenó a abonar a los actores a las siguientes:

* A D. Arcadio y esposa 67.300,67 #

* A Dña. Erica 22.929,99 #

* A D. Torcuato y esposa 18.774,75 #

* A Dña. Remedios 19.048,98 #

* A Dña. Benita 20.238,54 #

* A Dña. Zaida 20.899,62 #

Dicha resolución se recurrió en apelación tanto por la representación de los actores como por la de la demandada. La primera erigió en motivos de su recurso los siguientes: 1º) Error en la apreciación de...

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