ATS, 8 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso1234/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de ORDESA GESTIÓN INMOBILIARIA S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 17 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 380/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 312/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Boltaña.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procuradora D. Francisco Velasco Muñoz- Cuellar, en nombre y representación de ORDESA GESTIÓN INMOBILIARIA S.L., presentó escrito ante esta Sala el 12 de mayo de 2014, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª María Teresa de Donesteve Velázquez- Gaztelu, en nombre y representación de D. Blas y Dª Begoña , presentó escrito ante esta Sala el 8 de mayo de 201, personándose como parte recurrida.

  4. -.La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre incumplimiento y resolución de contrato de compraventa, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 de la LEC , sin que esta quedara fijada en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos para que el recurso supere la fase de admisión.

  2. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto y de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entregar copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de ORDESA GESTION INMOBILIARIA S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 17 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 380/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 312/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Boltaña.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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