ATS, 8 de Abril de 2015
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
Número de Recurso | 3172/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil quince.
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- La representación procesal de la mercantil "Veralia Contenidos Audiovisuales S.L.U." presentó el día 6 de noviembre de 2014 escrito de interposición de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 720/2013 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 1579/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid
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- La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
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- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Javier Zabala Falco en nombre y representación de D. Florian , como parte recurrida, la procuradora Dª María del Mar Montero de Cozar y Millet, en nombre y representación de la mercantil "Veralia Contenidos Audiovisuales S.L.U.", como parte recurrente y el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de "Mediaset España Comunicación S.A.", en calidad de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC , al cumplir con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
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PARTE DISPOSITIVA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Veralia Contenidos Audiovisuales S.L.U." contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 720/2013 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 1579/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS ,
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.