ATS, 8 de Abril de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
Número de Recurso | 1369/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil quince.
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- La representación procesal de D. Cosme . presentó el día 5 de mayo de 2014 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 949/2012 , dimanante de los autos de divorcio contencioso nº 147/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granadilla de Abona.
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- Mediante diligencia de ordenación de fecha 14 de mayo de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.
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- La procuradora Dª Lorena Martín Hernández, designada por el turno de oficio para la representación de D. Cosme , fue tenida por personada en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de septiembre de 2014. El procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez, designada por el turno de oficio para la representación de Dª Salome , fue tenida por personada en calidad de parte recurrida mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de septiembre de 2014. Es interviniente el Ministerio Fiscal.
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- Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial al haber acreditado litigar bajo el beneficio de justicia gratuita.
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- Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Cosme al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
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PARTE DISPOSITIVA
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) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Cosme . contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 949/2012 , dimanante de los autos de divorcio contencioso nº 147/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granadilla de Abona.
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) De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.