SAP Santa Cruz de Tenerife 144/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:APTF:2014:1619
Número de Recurso949/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución144/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 949/2012

Autos nº 147/2010

Jdo. 1ª Inst. e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

Ilt@s. Sres.

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de dos mil catorce.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio nº 147/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, promovidos por Dª Carla, representada por el Procurador Dª Ana Jesús García Pérez, y asistida por el Letrado Dª Elena Martínez Concepción, contra D. Ovidio, representado por el Procurador Dª Belén Galindo Ramos, y asistido por el Letrado Dª Margarita Suárez Delgado, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO DORESTE ARMAS, Magistrado titular del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y por vacante sustituto de esta Sala, Magistrado Juez sustituto de esta Sala, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Juez D. Roi López Encinas, dictó sentencia el 20 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" F A L L O: Que, con estimación PARCIAL de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Ana Jesús García Pérez, como demandante y en nombre y representación de Doña Carla, contra Don Ovidio como demandado:

ACUERDO EL DIVORCIO de los expresados litigantes con todos los efectos legales derivados de tal declaración.

ACUERDO un régimen de visitas que se extenderá a los fines de semana alternos desde la hora de salida del colegio los viernes, hasta las 19 horas del domingo. La devolución de los menores se efectuará en el domicilio de la madre. Asimismo el padre tendrá al menor en su compañía los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas.

Los meses de julio y agosto se dividirán en periodos quincenales, correspondiendo la elección del primero a la madre los años impares y al padre los pares.El periodo de navidad se dividirá en dos partes iguales, correspondiendo el primero comprensivo del día 22 de diciembre a la salida del colegio hasta las 16 horas del 31 de diciembre y el segundo desde las 16 horas del día 31, hasta las 16 horas del día 7 de enero. El día 6 de enero se dividirá el dos partes, el primero hasta las 14 horas corresponderá al progenitor con el que pernocte y el segundo hasta las 20 horas al otro progenitor

El progenitor que no tenga consigo al menor el día 24 de diciembre lo tendrá en su compañía el 25 de diciembre desde las 10 horas hasta las 20 horas.

La elección de los distintos periodos le corresponderá al padre los años pares y a la madre los impares.

ACUERDO que el demandado Don Ovidio debe satisfacer en concepto de alimentos, la cantidad de 100 # mensuales a Doña Carla, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto la madre designe, siendo de aplicación el incremento anual del IPC, en base al índice publicado por el INE, que se produzca en los ejercicios venideros.

No se realiza especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

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