SAP Alicante 33/2011, 28 de Enero de 2011

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2011:4662
Número de Recurso61/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución33/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965936162 - 9659936163

Fax: 965936135

NIG: 03014-37-1-2010-0006246

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000061/2010- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 001454/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000033/2011

En Alicante, a veintiocho de enero de dos mil once

El Ilmo Sr. JAVIER MARTINEZ MARFIL, Magistrado de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de junio de 2010, dictada por el JuzgadoDE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE, en Juicio de Faltas núm 001454/2009, sobre lesiones, correspondiéndose con el rollo numero 000061/2010 de la Sala.

Habiendo interpuesto Recurso de apelación D. Isaac Y Tania, dirigidos por el Letrado D. José Javier Sánchez García; e igualmente ha interpuesto Recurso de apelación contra la misma sentencia D. Lorenzo y Dª María Virtudes, en nombre y representación propia, y con intervención del Ministerio Fiscal oponiendose el mismo al recurso formulado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y t6erminantemente se declara probado que el pasado día 4 de Octubre de 2009, sobre las 12'00 horas, en el curso de una discusión generada por un incidente ocurrido meses atrás cuyas circunstancias no han resultado acreditadas, Lorenzo y Isaac se golperaron mutuamente, causándose a Lorenzo heridas y contusión que curaron de propia intención tras una única asistencia facultativa y el transcurso de 7 días, y a Isaac policontusión que curó también tras un única asistencia facultativa y el trancurso de 18 días. Se unió a la reyerta Tania, que agredió a María Virtudes y a Celestina cuando intentaban éstas separar a los dos anteriores, ocasionando a la primera erosiones y contusiones que curaron de propia intención tras una única asitencia facultativa y el transcurso de 7 días y a la segunda contusión y erosión que curaron también tras una única asitencia facultativa y el transcurso de 3 días."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: ." Que debo condenar y condeno a Lorenzo, como autor penalmente responsable de una falta del artículo 617.1 del Código Pénal, a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 6#, con la advertencia de que, en caso de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabildad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnice a Isaac en la cantidad de 520#; a Isaac, como autor penalmente responsable de una falta del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 #, con la advertencia de que, en caso de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabildad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnice a Lorenzo en la cantidad de 202 #; y a Tania, como autora penalmente responsable de dos faltas del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa por cada una de ellas a razón de una cuota diaria de 6# con la adventencia de que en caso de no ser satisfecha, quedará sujeta a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satifechas, así como a que indemnice a María Virtudes en la cantidad de 202 # y a Celestina en la de 87 # en la cantidad de 202#; así como a los tres condenados al pago de las costas del juicio.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se ha intepuesto recurso de apelación por la representación de D. Isaac Y Tania, dirigidos por el Letrado D. José Javier Sánchez García; y asimismo se ha interpuesto contra la misma sentencia recurso por D. Lorenzo y Dª María Virtudes, en nombre y representación propia, ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en sus correspondientes escritos, alegando: error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con las partes apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 61/10, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 27 de enero de 2010.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por Isaac y Tania se basa en error en la apreciación de la prueba, considerando que no existen elementos suficientes para destruir la presunción de inocencia de Tania y que el error se extiende al no apreciar la infracción criminal de la que la misma fue objeto.

Se funda el segundo recurso de apelación en infracción de ley por inaplicación del art. 20.4 del Código Penal respecto de los hechos por los que se condena a Lorenzo, al no concurrir los requisitos que exige el precepto por existir legítima defensa; así como infracción de ley por inaplicación del art. 620.2 del Código Penal ; y, finalmente, error en la apreciación de la prueba.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR