SAP Alicante 323/2014, 31 de Octubre de 2014

PonentePALOMA SANCHO MAYO
ECLIES:APA:2014:3974
Número de Recurso321/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 321/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2014-0001604

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000321/2014- Dimana del Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso Nº 000079/2013

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES

Apelante/s: Asunción

Procurador/es: ROBERTO HERNANDEZ GUILLEN

Letrado/s: JAVIER JARQUE TIMONER

Apelado/s: Arturo

Procurador/es : SONIA MARIA BUDI BELLOD

Letrado/s: MANUEL LUCAS AMOROS

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000323/2014 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Asunción, representada por el Procurador Sr. HERNANDEZ GUILLEN, ROBERTO y asistida por el Ldo. Sr. JARQUE TIMONER, JAVIER, frente a la parte apelada D. Arturo, representada por la Procuradora Sra. BUDI BELLOD, SONIA MARIA y asistida por el Ldo. Sr. LUCAS AMOROS, MANUE y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Paloma Sancho Mayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS CIVILES, en los autos de juicio Medidas Hijos Extramatrimoniales Contencioso - 000079/2013 se dictó en fecha 19-02-2014 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando como estimo parcialmente, la demanda interpuesta por Dña. Cristina Candela Martínez, Procuradora de los Tribunales y de Dña. Asunción, contra D. Arturo, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Que se establece un régimen de guarda y custodia compartida de la hija menor, por semanas alternas, desde el viernes a la salida del colegio (o a las 17:30 horas en su defecto) hasta el viernes siguiente a la misma hora.

Las semanas que la hija menor conviva con el padre en el domicilio de éste, la madre deberá estar con su hija menor un día desde la salidad del colegio (o desde las 17:30 horas en su defecto)hasta las 20:30 horas, en que la deberá reintegrar al domicilio paterno, dicho día será los miércoles, en defecto de acuerdo en otro sentido.

Las semanas en que la hija menor conviva con la madre en el domicilio de ésta, el padre deberá visitar y estar en compañía de su hija un día entre semana desde la salida del colegio (o a las 17:30 horas en su defecto) hasta las 20:30 horas, en que deberá reintegrar al domiclio materno, dicho día será los miércoles, en defecto de acuerdo en otro sentido.

Los periodos de vacaciones escolares se repartirán por mitad, eligiendo en caso de discrepancia los años impares la madre y los años pares el padre, estableciendo una división durante el verano, de periodos quincenales.

SEGUNDO

Cada progenitor habrá de hacerse cargo de los gastos por alimentos de la hija menor, durante el tiempo que permanezca en su compañía, debiendo sufragarse los gastos fijos ordinarios de la hija menor que excedan de la manutención cotidiana al 50%. Además, el padre deberá también contribuir, durante el periodo de dos años, a sufragar los amimentos de la hija menor entregando a la Sra. Asunción la suma mensual de 180 euros; suma pagadera por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la libreta o c/c. que designa la actora, actualizable anualmente conforme al I.P.C establecido por el I.N.E u Organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios deberán sufragarse por mitad por ambos progenitores.No haber méritos para la imposición de las costas procesales a las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Asunción, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000321/2014 señalándose para votación y fallo el día 30-10-2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En las presentas actuaciones sobre medidas de hijos extramatrimoniales, seguidas a instancia de Dª. Asunción, se decidió un régimen de guarda y custodia compartida de la hija menor, Lucía

, nacida el NUM000 de 2007, con todos los efectos inherentes al mismo. Dicha decisión es cuestiona por la demandante tanto en el recurso...

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