SAP Alicante 872/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2014:3814
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución872/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-43-1-2013-0059307

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000015/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000006/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000872/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

    Magistrados/as

  2. JOSE A DURA CARRILLO

    DÑA. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

    ===========================

    En Alicante, a Once de noviembre de 2014.

    La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000006/2014 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Coro, con D.N.I. NUM000

    , vecino de, CALLE000 NUM001, NUM002, ALICANTE,, nacido en Alicante, el NUM003 /75, hijo de Samuel y de Bibiana, Jose Pablo, con D.N.I. NUM004, vecino de, CALLE000 Nº NUM001, NUM002, ALICANTE,, nacido en Alicante, el NUM005 /93, hijo de Teodosio y de Gema, Bernardo

    , con D.N.I. NUM006, vecino de, CALLE001 Nº NUM007 DIRECCION000, ALICANTE, TELF. NUM008,, nacido en Suecia, el NUM009 /93, hijo de Gabriel y de Silvia y Julián, con D.N.I. NUM010, vecino de, CALLE002 Nº NUM011 NUM012, ALICANTE TELEFONO NUM013, nacido en Lituania, el NUM014 /82, hijo de Secundino y de Caridad representado/s por el/la Procurador/a Sr./

    1. ROSA Mª LOPEZ COLOMA, ROSA Mª LOPEZ COLOMA, JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ y JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MIGUEL ANGEL GARIJO CASTELLO, MIGUEL ANGEL GARIJO CASTELLO, Mª VICTORIA CASANOVA MARTINEZ y Mª VICTORIA CASANOVA MARTINEZ ; En libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS CARRANZA, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 10/11/14 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa instruida con el numero 000006/2014 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de: Un delito contra la salud publica del art. 368 párrafo primero inciso primero (grave daño para la salud) y 374.1 y todos ellos del C.P, siendo autores los cuatro acusados, sin circunstancias modificativas, solicitando para cada uno de los acusados la pena de Cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación de derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, multa de 20.000 euros con responsabilidad personal en caso de impago de un día por cada 200 euros o fracción dejada de abonar y costas por cuartas partes.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Por parte de funcionarios de la Policía Nacional de la Comisaría de Alicante se montó un servicio de vigilancia sobre Coro, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, que habitaban en la CALLE000, número NUM001, NUM002, de Alicante, por tener sospechas de que se dedicaban al tráfico de estupefacientes en su domicilio.

Sobre las 12 horas del día 5 de diciembre de 2013, se montó un dispositivo para efectuar diligencia de entrada y registro en el referido domicilio, con el correspondiente mandamiento judicial, observando que Julián, de nacionalidad lituana, mayor de edad y sin antecedentes penales, que había sido compañero sentimental de Coro, salía del edificio a pasear a un perro, siendo interceptado pro los Agentes, tratando de evadirse dando gritos.

Seguidamente, procedieron a realizar el registro acompañados por el Secretario Judicial, encontrándose en la casa, además de Coro y Jose Pablo, Bernardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, que había mantenido una relación sentimental con Jose Pablo, hallando en las dependencias de la vivienda 35,01 gramos de anfetamina, con pureza del 12,2%; una papelina de dicha sustancia, con peso de 0,47 gramos y pureza del 20,7%; dos cuchillos con restos de cannabis y varios trozos de dicha sustancia con un peso de 171,36 gramos y pureza del 12,6%; un envoltorio con 136 gramos de cocaína, con pureza del 44,8%; y 1.148 gramos de cogollos de cannabis, con pureza del 10,7%; con valor conjunto de 13.700 euros, en su venta al menudeo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del

artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, por concurrir todos elementos configuradores del tipo penal.

La aplicación de este artículo precisa que la droga esté preordenada al tráfico y no al autoconsumo y el tránsito del acto impune a la conducta antijurídica se produce a través de la potencial vocación al tráfico, siendo en este ánimo tendencial donde reside el núcleo delictivo del tipo. Este elemento subjetivo del injusto encierra un juicio de valor que ha de apoyarse en las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto para determinarlo ( s.T.S. 11-2-87 ; 9-5-88 ; 30- 10-89; 24-5-97 ; 17-12-98 ). Se trata de una figura de riesgo abstracto, de consumación anticipada o de resultado cortado, que se consuma por la comisión de cualquiera de las conductas descritas en el precepto, sin necesidad de resultados lesivos concretos; y especialmente, sin que se haya llevado a cabo la transmisión del alucinógeno, bastando la tenencia de la sustancia con ánimo de destinarla al tráfico ilícito ( s.T.S. 19-2-93 ; 5-7-93 ; 26-10-94 ; 24-4-97 ; 3-2-99 ).

La predisposición de la sustancia al tráfico con terceros, en este caso, se desprende de la cantidad y variedad de droga incautada, que supera con creces la que pudiera considerarse destinada al propio consumo. Por si esa circunstancia no fuera suficiente para deducir el destino ilícito de las sustancias, el reconocimiento de los acusados Coro y Jose Pablo, de los hechos relatados en el escrito de acusación, confirma...

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