SAN, 12 de Marzo de 2015

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:982
Número de Recurso51/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000051 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03064/2012

Demandante: CARTOGRÁFICA DE CANARIAS, S.A.

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLÉN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a doce de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 51/2012, se tramita a instancia de CARTOGRÁFICA DE CANARIAS S.A, entidad representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén,contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 1 de diciembre de 2011, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 155.873,15 euros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, con fecha 13 de febrero de 2012 el presente recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2012, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando a la Sala:

" Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, junto con el expediente administrativo que se devuelve, se digne admitirlo y, por formalizada la demanda y, en su día, previos los trámites preceptivos legales dicte sentencia estimando el recurso presentado y dejando sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central impugnada".

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó la demanda mediante escrito presentado el 15 de enero de 2013 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, por diligencia de ordenación de 17 de enero de 2013 quedan los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Turnada la ponencia al Presidente de Sección D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ, declinó la misma por disentir del criterio de la mayoría. Como consecuencia de ello, fue turnada dicha ponencia a D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES.

SEXTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 23 de febrero de 2015, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 5 de marzo de 2015, fecha en que efectivamente se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Cartográfica de Canarias S.A, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 1 de diciembre de 2011, desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la Resolución del Tribunal Regional de Canarias de fecha 18 de diciembre de 2009, recaída en el expediente RG 35/00607/2009, relativo al Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio 2006, por importe de 155.873,75 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - El 12 de diciembre de 2008 se dicta liquidación por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de Canarias por el concepto y ejercicios citados de la que resulta una deuda tributaría de 155.873,75 de los que 142.621,66 corresponden a la cuota y 13.252,09, a los intereses de demora. Los hechos que motivan la resolución son los siguientes:

    1. Se indica en la propuesta de liquidación:

      -"De acuerdo con los datos declarados por el obligado tributario en su declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2005, el importe de "Subvenciones de capital" pendiente de transferir al resultado final de dicho ejercicio ascendía a 6.768.302,21 euros, mientras que el importe pendiente al final del ejercicio 2006 asciende a 3.152.460,37 euros. Partiendo de estos datos, y suponiendo que el obligado no ha recibido subvenciones de capital a lo largo del ejercicio 2006, tendrían que haberse transferido al resultado del ejercicio 3.615.841,84 euros. Sin embargo, según los datos declarados por el obligado tributario, el importe transferido por éste al resultado del ejercicio asciende a 3.134.122,56 euros.

      -Por lo expuesto, se incrementa el resultado contable en 481.719,28 euros, en concepto de "Subvenciones de capital trasferidas a resultado del ejercicio", que es la diferencia entre lo declarado por el obligado y lo comprobado por esta Administración".

    2. Se concluye en la liquidación:

      -"Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante en el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a la comprobación de su declaración, habiéndose detectado que en la misma no se ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto: -Existen errores aritméticos y/o diferencias entre las cuantías declaradas y las calculadas por la Administración en la cuenta de pérdidas y ganancias, modificándose el resultado contable declarado, en virtud de las facultades que él artículo 143 del Texto refundido de la LIS, atribuye a la Administración.

      -De acuerdo con los datos aportados por el obligado en su escrito de alegaciones presentado el 16 de julio de 2008, el obligado tributario obtuvo durante varios años una subvención de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la aplicación informática "Base de Datos Económica y Geográfica de Canarias", subvención que fue activando como subvención de capital durante varios ejercicios.

      -En el año 2006, cedió gratuitamente todos los derechos sobre dicha aplicación a la Comunidad Autónoma de Canarias (consta en el expediente copia del acuerdo de cesión) y el importe de la subvención de capital que estaba pendiente de imputar al resultado del ejercicio, que ascendía a 416,023,46 euros, fue dado de baja de la cuenta de subvenciones de capital, sin ser traspasado al resultado del ejercicio - El artículo

      10.3 del TRLIS establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

      -De acuerdo con la normativa contable vigente en el ejercicio objeto de comprobación, las subvenciones de capital, con independencia del tipo que sean, se valoran por el importe recibido y se contabilizan como "ingresos a distribuir en varios ejercicios" (cuenta 130 "Subvenciones de capital"), imputándose a resultados como ingresos extraordinarios En el caso de activos de inmovilizado material e inmaterial, se imputan a los resultados del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los citados elementos. En el caso de activos no depreciables, se imputan al ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos (PGC 90 Norma de Valoración 20).

      -Si el activo afecto a la subvención fuera enajenado antes de la total imputación de la misma a ingresos del ejercicio, procede traspasar a ingresos el saldo de dicha subvención. En consecuencia, este saldo dejará de ser un ingreso diferido para convertirse íntegramente en ingreso del ejercicio o en pasivo exigible, según que la enajenación resulte posible o no en virtud de las condiciones impuestas por la entidad que la concedió.

      -Por lo tanto, el obligado tributario debió traspasar a resultado del ejercicio y, consecuentemente declarar como ingreso de dicho ejercicio, el importe que estaba pendiente de imputar, que ascendía a 416.023,46 euros. Al no traspasarlo a resultados, el obligado está dejando de tributar por una renta sujeta y no exenta, como es una subvención."

      Dicha liquidación es notificada el 7 de enero de 2009.

  2. -El 3 de febrero de 2009 se interpone frente a dicha liquidación reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Canarias, presentando alegaciones en escrito presentado el 23 de junio de 2009.

    El 18 de diciembre de 2009 el Tribunal Regional dicta resolución desestimatoria y considera que no se ha sometido a tributación el importe de la subvención en el momento de producirse la baja del activo subvencionado incumpliendo lo dispuesto en la Norma 20 del Plan General de Contabilidad. Dicha resolución se notifica el 22 de enero de 2010.

  3. -El 22 de febrero de 2010 se interpone recurso de alzada ante el Tribunal Central manifestando que el reclamante compensa la imputación de la subvención a ingresos y la pérdida por la donación del inmovilizado registrándose la diferencia como gasto...

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