SAN, 30 de Marzo de 2015

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:1085
Número de Recurso212/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000212 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03320/2014

Demandante: QUALITY MANAGEMENT CONSULTORES, S.L.

Procurador: Dª. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a treinta de marzo de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 212/14, que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Gema Fernández Blanco San Miguel, en nombre y representación de la entidad QUALITY MANAGEMENT CONSULTORES, S.L., frente a la Administración del Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Director General de la Agencia Tributaria, de fecha 25 de marzo de 2.014, en materia relativa a Responsabilidad Patrimonial de la Administración, y cuantía indeterminada. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mencionada recurrente, QUALITY MANAGEMENT CONSULTORES, S.L., interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala contra la Resolución del Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por su delegación, la Directora del Servicio de Gestión Económica, de 25 de marzo de 2.014, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por las sociedades XELRAM, S.L., y RPFAMINU, S.L., contra Resolución anterior de 12 de noviembre de 2.013, que desestimaba la Reclamación por Responsabilidad Patrimonial de la Administración interpuesta por estas últimas sociedades; dictándose Decreto de 16 de julio de 2.014 acordando admitir a trámite y tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y practicar los emplazamientos legales.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termino suplicando se tenga por formulada demanda y se acuerde anular el acto administrativo recurrido, reconociendo el derecho de Xelram, S.L., y Rpfaminu, S.L., cedido a la demandante, Quality Management Consultores, S.L., a ser indemnizadas por el importe devengado de los servicios profesionales prestados por la última a las primeras para obtener una reparación integral del daño causado por la Agencia Tributaria; estableciendo como base para la determinación de la cuantía la cuantificación del valor de dichos servicios realizada por la misma Agencia Tributaria en actas de inspección, dejando la definitiva concreción a la ejecución de sentencia.

TERCERO

El Abogado del Estado -tras efectuar alegaciones previas sobre la inadmisibilidad del recurso a las que se opuso la demandante, las cuales se tuvieron por hechas acordándose continuar el trámite y resolverse en sentencia-, contestó a la demanda invocando con carácter previo la inadmisibilidad del recurso al amparo del art. 69, b ) y c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y oponiéndose a la misma en cuanto al fondo, con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, suplicando en definitiva se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 24 de marzo del corriente año 2.015, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por su delegación, la Directora de Servicio de Gestión Económica, de fecha 25 de marzo de 2.014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por las sociedades XELRAM, S.L., y RPFAMINU, S.L., contra Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 12 de noviembre de 2.013, que desestimaba a su vez la Reclamación previamente formulada por éstas sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

Son antecedentes fácticos a efectos resolutorios, que resultan del expediente administrativo incorporado a los autos, en cuanto ahora interesa, los siguientes:

  1. - En fecha 8 de octubre de 2010, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de Vigo confirmó sendas actas de disconformidad correspondientes al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006, junto con los expedientes sancionadores de ellas derivados, a las entidades XELRAM, S.L., destinada a la gestión de patrimonios, cuya deuda tributaria ascendía a 8.053.659,43 euros y la sanción a 4.403.885,95 euros; y RPFAMINU, S.L., sociedad cuya actividad principal es la ejecución de obras, y cuya deuda tributaria ascendía a 2.699.661,58 euros y la sanción a 1.182.098,81 euros. En ambos casos, las actas describen unos complejos entramados societarios y los importes liquidados traen causa de los incrementos de base imponible determinados por la AEAT como consecuencia de la cesión gratuita de derechos de suscripción preferente, de la tributación del pago de dividendos, de la realización de negocios simulados en la prestación de determinados servicios y de la inclusión como tales de partidas que no eran fiscalmente deducibles. El día 14 del mismo mes les fue notificada la obligación de pago resultante de las liquidaciones practicadas.

  2. - Tras numerosas vicisitudes habidas en impugnación de tales liquidaciones y de los actos administrativos subsiguientes, descritas con detalle en la resolución impugnada, por Resolución de 19 de enero de 2012 el TEAR de Galicia anuló finalmente las providencias de apremio dictadas y las diligencias de embargo practicadas, por considerarlas no ajustadas a derecho; y en su ejecución y con fecha 11 de abril de 2012, la Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia dictó sendos acuerdos por los que se procedía a la devolución de los importes efectivamente ingresados en el Tesoro Público, junto con sus correspondientes intereses de demora, devengados desde la fecha efectiva de cada uno de los ingresos hasta la fecha del propio acuerdo de ejecución. En el caso de RPFAMINU, S.L., el 21 de junio de 2012 hizo efectivo talón por importe de 598.545,88 euros (de los que 26.887,27 euros correspondían a intereses de demora); y en el caso de XELRAM, S.L., por importe de 564.026,13 euros (de los que 24.296,26 euros correspondían a intereses de demora).

  3. - Como consecuencia de lo anterior, en fecha 21 de agosto de 2012, la representación de XELRAM, S.L., y de RPFAMINU, S.L., formuló, al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sendas reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, que fueron acumuladas, en las que solicitaban ser indemnizadas, respectivamente, con las cantidades de 1.163.326,96 y de 423.096,37 #, importes de honorarios profesionales por actuaciones en el ámbito administrativo. E instruido el expediente de responsabilidad patrimonial, emitió informe la Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia, fechado el 9 de octubre de 2012, en el que se...

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