SAN 267/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1018
Número de Recurso1667/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001667 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04650/2013

Demandante: D. Emilio

Procurador: DѪ. ANA ISABEL LOBERA ARGÜELLES

Letrado: D. PABLO RUBEN MARTÍN DE PABLOS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1667/13, se tramita a instancia de D. Emilio

, representado por la Procuradora Dñª. Ana Isabel Lobera Argüelles, y asistido por el Letrado D. Pablo Ruben Martín de Pablos, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 8-7-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 28/3/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por formalizada demanda frente a la Resolución por la que se acuerda denegar la nacionalidad española por residencia solicitada por D. Emilio y, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que se anule la Resolución objeto del presente recurso por no ser conforme al ordenamiento jurídico y en su lugar se declare el derecho de D. Emilio a que le sea reconocida la nacionalidad española por residencia con la expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente".

3 .- Mediante Auto de fecha 17 de julio de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 23 de febrero de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 24 de marzo de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 8-7-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en que el recurrente no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica del art. 22-4 del CC al aportar un certificado de antecedentes penales de su país de origen que estaba caducado.

  2. - La recurrente nacional de Marruecos, solicitó la...

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