Cuestión Vinculante nº V3404-13 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 21 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Subdirección General de IRPF |
Normativa aplicada | LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7 h). |
V3404-13
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
21/11/2013
LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7 h).
Se describe en la cuestión planteada.
Si la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social se encuentra exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas:
h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones...
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Rentas exentas por prestaciones públicas por hijos y familiares, prestaciones públicas por acogimiento o estancias en centros de día en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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