Cuestión Vinculante nº V0319-07 de Direccion General de Tributos, 21 de Febrero de 2007

Fecha21 Febrero 2007

El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, se da nueva redacción a este artículo, según establece el apartado 22 de la disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En consecuencia, para analizar la normativa aplicable al caso planteado en el escrito de consulta, deberá tenerse en cuenta si la transmisión del inmueble que prevé realizar la entidad consultante se producirá en el ejercicio 2006, o bien en 2007, así como la fecha de inicio de sus períodos impositivos.

En este sentido, en la nueva redacción del artículo 42 del TRLIS, su apartado 12 establece que:

12. Tratándose de rentas integradas en la base imponible de períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007, la deducción por reinversión se regulará por lo establecido en el artículo 42 según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, cualquiera que sea el período en el que se practique la deducción.

Por otra parte, en relación al plazo para efectuar la reinversión, las dos redacciones del artículo 42 del TRLIS establecen que la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión, si bien cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en el que se efectúe dicha transmisión.

Suponiendo que la transmisión tenga lugar antes del inicio del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2007, cabe señalar lo siguiente respecto a la cuestión planteada:

El artículo 42 del TRLIS, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, establece que:

"1. Deducción en la cuota íntegra.

Se deducirá de la cuota íntegra el 20 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este...

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