Cuestión Vinculante nº V0376-15 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 2 de Febrero de 2015

Fecha02 Febrero 2015

Al no plantearse en el escrito presentado cuestión alguna relativa a la naturaleza de las rentas que percibe la consultante y no disponerse de más datos que los señalados en el mismo, al manifestar que es titular de dos locales comerciales la presente contestación se efectúa bajo la hipótesis de que dichas rentas constituyen o bien rendimientos del capital inmobiliario, o bien rendimientos de actividades económicas.

Por un lado, el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, dispone que "tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza".

Los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario están recogidos en el artículo 23 de la LIRPF y desarrollados en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante RIRPF.

De acuerdo con el artículo 23.1.a).1º de la LIRPF y la letra a) del citado artículo 13 del RIRPF, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.

En el caso planteado, en la medida en que con arreglo al mencionado artículo 22.1 de la LIRPF, las rentas que perciba la consultante se califiquen de rendimientos de capital inmobiliario, las cantidades que satisfaga ésta última por un servicio de telecomunicaciones que incluya teléfono fijo y conexión a internet correspondiente al inmueble desde el cual gestiona las operaciones que generan dichos rendimientos de capital inmobiliario, no tienen dicho carácter de necesarios al no existir una relación directa ingreso-gasto, por lo que no serán deducibles en la determinación de su rendimiento neto del capital inmobiliario.

Por otro lado, el artículo 27 de la LIRPF define los rendimientos íntegros de actividades económicas, estableciendo que:

"1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR