ATS, 24 de Febrero de 2015

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso718/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Oviedo se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2013 , en el procedimiento nº 841/13 seguido a instancia de D. Patricio contra RENFE OPERADORA, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 20 de diciembre de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de febrero de 2014 se formalizó por el Letrado D. José Luis Fernández Amandi, en nombre y representación de D. Patricio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 10 de octubre de 2014 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de firmeza de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007 , 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008 , R. 4768/2006 , 493/2007 , 791/2007 , 10 de febrero de 2009 R. 792/2008 , y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010 ). La conformidad a la Constitución de ese requisito exigido por la jurisprudencia bajo la anterior Ley de Procedimiento Laboral, cuya finalidad era comparar la sentencia recurrida con otra que contenga una doctrina ya consolidada por una u otra vía, fue declarada por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre ).

SEGUNDO

En este caso, se recurre en unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 20 de diciembre de 2013, R. Supl. 2135/2013 , que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador frente a la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Oviedo, que había desestimado íntegramente la demanda del trabajador, en procedimiento por despido, contra la empresa RENFE OPERADORA.

Se aporta de contradicción en el Recurso para la Unificación de Doctrina, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 14 de junio de 2013 , R. Suplicación 1286/2013, que no es firme, al haber sido recurrida a su vez en Unificación de Doctrina, dando lugar al recurso de esta Sala 2132/2013, por lo que la misma no cumple el requisito de firmeza que exigen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , por lo que procede la inadmisión del recurso, al no ser idónea la sentencia citada de contraste.

TERCERO

Por providencia de 10 de octubre de 2014, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de firmeza de la sentencia de contraste por estar recurrida en Casación para la Unificación de Doctrina.

La parte recurrente, en su escrito de 31 de octubre de 2014, manifiesta que la sentencia aportada de contradicción ha devenido firme finalmente, habiendo sido dictada sentencia por esta Sala, en fecha 11 de junio de 2014 , que desestima íntegramente el recurso. Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en el razonamiento primero de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Patricio , representado en esta instancia por el Letrado D. José Luis Fernández Amandi, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 20 de diciembre de 2013, en el recurso de suplicación número 2135/13 , interpuesto por D. Patricio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Oviedo de fecha 30 de septiembre de 2013 , en el procedimiento nº 841/13 seguido a instancia de D. Patricio contra RENFE OPERADORA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente por tener reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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