STSJ País Vasco 227/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2015:540
Número de Recurso47/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución227/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 47/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/008898

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0008898

SENTENCIA Nº: 227/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Serafina contra el auto del Juzgado de lo Social número 3 de los de Bilbao, de fecha 11 de septiembre de 2014, dictado en la pieza de ejecución 83/2014 y en la que son partes doña Serafina y el AYUNTAMIENTO SANTURTZI .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Por STSJPV de 21.6.13 se revoca la sentencia dictada por este juzgado el 18.2.2013 y se declara nulo el despido de la demandante. Sentencia recurrida ante el TS que no admite la misma por Auto de 8.4.14 .

Se solicitó por la actora la ejecución provisional de la sentencia ante el TSJPV, solicitándose por el demandado la extinción del contrato de trabajo por imposibilidad de readmisión, Por Auto del TSJPV de

22.10.13 se señaló la imposibilidad de atender a esa petición en una ejecución provisional. Desde julio de 2013 por el Ayuntameinto se están abonando los salarios a la demandante sin contraprestación de servicios.

SEGUNDO

Una vez firme la sentencia por la parte actora se solicita la ejecución definitiva de la misma, despachándose auto de ejecución, siendo formulada oposición por el ejecutado, que señala la imposibilidad de readmisión por no existencia de vacante.

TERCERO

En el departamento de empleo del Ayuntamiento de Santurtzi existen actualmente tres puestos para la ejecución del programa denominado Centro Municipal de apoyo al empleo y desarrollo local Behargintza Santurtzi, ocupados por el responsable de la Unidad administrativa, una coordinadora y un técnico con antigüedades de 2001 y Dos técnicos de orientación para el empleo cubiertos por funcionarios interinos en proceso selectivo al efecto en julio de 2013 cuyo cometido finalizó el 30 de junio de 2014.

En septiembre de 2012 y por acuerdo con los RLT se dictaron cinco decretos por los que a parte del personal laboral del Ayuntamiento de diferentes áreas que tenían contratos por obra o servicio determinado se les reconocía la condición de trabajador indefinido.

CUARTO

Por auto de este juzgado de 1 de julio de 2014 se estima la oposición a la ejecución y se declara extinguida la relación laboral de forma indemnizada por imposibilidad de readmisión.

El fallo del citado Auto establece: "ESTIMAR la oposición a la ejecución instada por Serafina decretando la extinción del contrato por imposibilidad de readmisión, CONDENANDO a la empresa a abonar al trabajador una indemnizaicón de 38.132,79 euros así como los salarios de tramitación hasta el 1 de julio de 2014, fecha de la presenta resolución que extingue la relacion laboral. Todo ello sin perjuicio de la compensación de las cantidades que ya les hayan sido abonadas en concepto de indemnización o de salarios de tramitación devengados."

QUINTO

Por la procuradora Eva Sainz Cortadi se interpone recurso de reposición el 22.7.14, dicha procuradora ya presentó otro escrito en nombre de la trabajadora y se le requirió que acreditase la representación por decreto de 21 de mayo de 2014, representación que no ha acreditado en el procedimiento.

SEXTO

Por el Ayuntamiento se impugna el recurso de reposición.

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de instancia dice: "DESESTIMAR el recurso de reposición presentado frente al Auto de 1 de julio de 2014 mantenienod el mismo en todos sus términos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por doña Serafina, el cuál fue impugnado por el Ayuntamiento de Santurtzi.

CUARTO

En fecha 11 de enero de 2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 19 de enero, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 27 de enero de 2015.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Serafina formula recurso de suplicación contra el auto de fecha 11 de septiembre de 2014 por el que se desestimó la reposición del previo auto de fecha 1 de julio de 2014 que el mismo Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao dictó en la pieza de ejecución 83/2014 y en el que se acordaba estimar la oposición a la ejecución que planteó el ayuntamiento de Santurtzi a la ejecutoria de mérito, entendiendo que, siendo imposible la readmisión de la citada recurrente, lo que procedía era extinguir el contrato con la indemnización y salarios de tramitación que se indican en su parte dispositiva.

El auto resolviendo la reposición consideró primeramente que debía entenderse por no interpuesta aquella reposición y seguidamente procedió a resolver sobre el resto de las pretensiones actuadas por las partes en el incidente suscitado en tal pieza de ejecución.

La consideración de indebida inadmisión a trámite del recurso de reposición se basaba en que se entendía que el escrito formulando el mismo estaba suscrito por una profesional que no constaba que representase a doña Serafina y que a tal profesional ya se le había requerido previamente anteriormente para que acreditase la representación que se arrogaba, bajo apercibimiento de no atender los escritos que presentase en tal representación.

En cuanto al fondo, considera que concurre en el caso el supuesto previsto en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y entiende que la readmisión impuesta por la sentencia firme de esta Sala de fecha 25 de junio de 2013 (recurso 943/2013 ) ha devenido imposible, resolviendo el contrato laboral mediante entre las partes.

Recordar que tal ejecutoria deriva de lo resuelto en los autos 888/2012 seguidos ante el indicado Juzgado de lo Social número 3 de los de Bilbao. La sentencia del Juzgado de fecha 18 de febrero de 2013 desestimó la demanda por despido que formuló la señora Serafina contra la ya indicada corporación municipal de Santurtzi. La Sala estimó el pedimento principal actuado en el recurso de suplicación interpuesto por la demandante y declaró despido nulo el cese del trabajo de la citada demandante con tal ayuntamiento, con obligación de readmisión empresarial y abono de los salarios de tramitación. Por auto de fecha 25 de febrero de 2014 (recurso de casación 2508/2013) se inadmitió el recurso de casación para unificación de doctrina formulado por el demandado, adquiriendo firmeza aquella resolución de este Tribunal.

En el escrito de formalización del recurso, tras un inicial epígrafe que titula como cuestión previa, tal recurrente plantea nueve motivos de impugnación, enfocados por la vía del apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y acompaña dos documentos a tal escrito. Termina pidiendo que se revoquen aquellos dos autos del Juzgado, declarando la obligación de readmisión del ayuntamiento a cumplir en el plazo de tres días y si el ayuntamiento no lo hace en tal plazo, se adopten las medidas previstas en la Ley, debiendo de abonársele a la demandante los salarios de tramitación hasta que la readmisión tenga lugar, con condena en costas de la recurrida, instando que se admitan los documentos que se acompañan.

El ayuntamiento de Santurtzi presenta un escrito de impugnación del recurso en el que se contiene un primer epígrafe destinado a significar unos antecedentes que dicha parte entiende que se han de considerar, al que sigue otro referido a valorar las consecuencias de la inadmisión de la reposición formulada por la demandante, al que sigue otro dirigido a criticar el apartado de cuestión previa del escrito de formalización del recurso y al que siguen otros nueve dirigidos a contestar expresamente los nueve motivos de impugnación articulados de contrario. Termina pidiendo que se inadmita la suplicación formulada al haber sido inadmitida la reposición del previo auto extintivo y subsidiariamente, que se desestime el recurso y se confirme íntegramente el auto recurrido. Aporta un documento con tal escrito.

A su vez, la señora Serafina presenta un escrito de contestación a tal impugnación, advirtiendo de que la persona que suscribió el recurso de reposición contra el auto resolutorio de la relación laboral estaba apoderada por dicha señora Serafina y que, de hecho, ha recibido y recibe diversas notificaciones en relación con las presentes actuaciones, remitiéndose a lo dicho en el noveno motivo de impugnación del recurso de suplicación formulado e instando que se estime lo pedido en el escrito de formalización del recurso interpuesto.

Entendemos que un orden lógico de estudio de las pretensiones actuadas en este recurso impone abordar primeramente si está correctamente admitido o no el recurso de suplicación, que no cabría de entenderse indebidamente admitida la reposición, para luego abordar el resto de cuestiones y entre ellas, primero determinar si procede o no admitir la unión a autos de los documentos presentados con aquellos escritos de formalización e impugnación del recurso y luego estudiar los motivos de impugnación relativos al...

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