STSJ País Vasco 54/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2015:462
Número de Recurso543/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución54/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 543/2013

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 54/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a nueve de febrero de dos mil quince.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 543/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución 54/2013 de 8 de julio del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales por la que se declara la inadmisión del recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del contrato de "Servicio de ayuda a domicilio" tramitado por el Ayuntamiento de Muskiz.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : LAGUNDUZ 2 S.L. y FUNDACIÓN SALUD Y COMUNIDAD (FSC), representadas por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBÍA y dirigidas por el Letrado Don JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ CALLEJÓN.

- DEMANDADA : URGATZI S.L., representada por la Procuradora Doña LEYRE CAÑAS LUZARRAGA y dirigida por el Letrado Don GONTZAL ESPINOSA PASTOR.

-OTRA DEMANDADA: El AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ, que no se ha personado en esta instancia.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 6 de septiembre de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña BEGOÑA

URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación de LAGUNDUZ 2 S.L. y FUNDACIÓN SALUD Y COMUNIDAD (FSC), interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 54/2013 de 8 de julio del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales por la que se declara la inadmisión del recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del contrato de "Servicio de ayuda a domicilio" tramitado por el Ayuntamiento de Muskiz; quedando registrado dicho recurso con el número 543/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 6 de mayo de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por providencia de fecha 9 de diciembre de 2014 se señaló el día 11 de diciembre de 2014 para la votación y fallo del recurso. Por providencia de 11 de diciembre de 2014 se acordó la suspensión del señalamiento a los efectos de oir a la parte actora en cuanto a los motivos de inadmisibilidad opuestos por la demandada.

SEXTO

Presentado escrito de alegaciones por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBÍA se procedió a realizar un nuevo señalamiento.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 2 de febrero de 2015 se señaló el pasado día 5 de febrero de 2015 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Es cometido de este recurso contencioso-administrativo revisar la validez de la Resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, -en adelante, OARC-, de 8 de Julio de

2.013, que inadmitió el recurso especial promovido por la dos entidades ahora recurrentes en relación con el concurso convocado por el Ayuntamiento de Muskiz para contratar el servicio de Ayuda a Domicilio.

El referido Recurso Especial fue interpuesto en fecha de 16 de Enero de 2.013 contra acuerdos del Pleno Municipal de 13 y 27 de diciembre anterior, mediante los que, respectivamente, se rechazaba la oferta de las recurrentes, (a constituirse como U.T.E), y se adjudicaba el contrato a la firma social "Urgatzi, S.L".

El fundamento de la inadmisión consistiría, según el órgano de revisión contractual, en que, debiendo tomarse como fecha inicial del cómputo del plazo para formular dicho recurso el día 27 de Diciembre de conformidad con el artículo 44.2 del Texto Refundido de la LCSP, la interposición se hizo ya fuera del plazo de 15 días, computados en el modo dispuesto por el articulo 48.1 LRJ- PAC, en relación con las disposiciones sobre Calendario Oficial de Fiestas de la CAPV de 2.012 y 2.013.

Oponen a dicho motivo de repulsión del recurso las entidades recurrentes que el acuerdo del Pleno de 27 de Diciembre de 2.012 les fue notificado finalmente por correo el 2 de Enero de 2.013, tras haberse remitido el día 28 de Diciembre a ellas y a todos los participantes en el concurso, como constaría en los folios 124 a 129 del expediente y conforme a la copia que se acompaña como documento 1, correspondiente a los folios 141 a 146 del citado expediente. Por ello, siendo el ultimo día para presentar el recurso el 16 de enero, (y no, por tanto, el 15, como deduce la Resolución recurrida), el mismo resultó temporáneo y procederá entrar a conocer del fondo del asunto.

La sociedad mercantil adjudicataria, que comparece como parte demandada a los efectos del articulo

21.3 LJCA, tras oponer un primer el motivo de inadmisibilidad que será previamente examinado, replica a dicha argumentación que el acuerdo de 13 de Diciembre de 2.012 les fue comunicado a las recurrentes el 17 de Diciembre de 2.012, (folios 79 a 82), y el recurso contra dicho acuerdom que fue en el que se decidió la exclusión de dichas concursantes, fue interpuesto, ya fuera de plazo, el día 16 de enero de 2.013. Posteriormente la Administración convocante les remitió el acuerdo de 27 de diciembre pero en el que no se decidía sobre dicha exclusión, que ya había sido resuelta en el anteriormente citado de 13 de Diciembre.

De esta circunstancia deriva el segundo motivo de inadmisibilidad del proceso en base al artículo 69.c) LJCA, ya que, en todo caso, faltaría la interposición contra el acto de adjudicación o, subsidiariamente, fue extemporáneo el formulado contra el acto de exclusión de las licitadoras, que conforme al artículo...

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