STSJ País Vasco 81/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2015:389
Número de Recurso236/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución81/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 236/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 81/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 236/13 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 7 de febrero de 2013 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., por la que se sanciona al funcionario recurrente con diez días de suspensión de funciones como responsable de una infracción de carácter grave.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Jose Enrique, representado por la Procuradora Dª. RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS y dirigido por el Letrado D. ALBERTO ANGOITIA LÓPEZ.

- DEMANDADA : SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de abril de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. RAQUEL REGIDOR LLAMOSAS, actuando en nombre y representación de D. Jose Enrique, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 7 de febrero de 2013 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., por la que se sanciona al funcionario recurrente con diez días de suspensión de funciones como responsable de una infracción de carácter grave; quedando registrado dicho recurso con el número 236/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se anule y deje sin efecto la Resolución recurrida de 7/2/2013, dictada por el Subdirector de Gestión, organización y desarrollo de Personas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., por la que se declara al recurrente como autor de una falta grave por incumplimiento de sus deberes y obligaciones, y se le impone la sanción de suspensión de diez días.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por Decreto de 23 de julio de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de 528,29 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10/02/15 se señaló el pasado día 17/02/15 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo número 236/2013, la resolución de 7 de febrero de 2013 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., por la que se sanciona al funcionario recurrente con diez días de suspensión de funciones como responsable de una infracción de carácter grave.

La resolución recurrida impuso al funcionario recurrente la sanción de suspensión por 10 días de conformidad con lo previsto por los artículos 14 y 16 del Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero (en adelante, RRD), como responsable de una falta grave del artículo 8.e) del mismo, con base en la siguiente declaración de hechos probados:

" Único.- El día 05-06-2012, en momento en que se hallaba al cargo del reparto de la sección nº 3 de Abadiño, con jornada laboral de 07,45 a 15,15 horas, el expedientado salió al reparto sobre las 10,00 horas dejando en la Unidad, de forma injustificada, 529 envíos de correspondencia ordinaria, 3 envíos IPC (correspondencia internacional de entrega preferente) y 1 aviso de notificación fechado el 30-05-2012, siendo así que se hizo necesario que el director de la Oficina contactara telefónicamente con el interesado, sobre las 10:40 horas, y le ordenara regresar a la Unidad para que sacara al reparto todo este correo y éste solo regresó a la Oficina a las 13:05 horas, en que retomó sus labores de reparto. En ese ínterin de tiempo, el interesado abandonó sus tareas de distribución y se desplazó con la furgoneta del servicio hasta la localidad de Durango, que se halla fuera de su área de reparto, para acudir a unas sesiones de rehabilitación, todo ello sin el conocimiento ni autorización de su superior inmediato.

Del mismo modo, el día 08-06-2012, el Sr. Jose Enrique abandonó también sus tareas de reparto y, sin el conocimiento ni autorización de sus superiores, se desplazó hasta la localidad de Durango con la furgoneta del servicio, donde permaneció, al menos entre las 12,13 y 12,46 horas, prosiguiendo a continuación sus labores de reparto".

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso jurisdiccional pretendiendo su anulación, alegando en esencia los siguientes motivos de impugnación:

1) Falta de cobertura legal del artículo 8.e) RRD, en la medida en que el artículo 95.3 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril (en adelante EBEP), remite la tipificación de las faltas graves a una Ley de las Cortes generales, y habiendo procedido en su disposición derogatoria única a la derogación de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, el RRD carece de cobertura legal en cuanto a la tipificación de las infracciones gracias.

2) Infracción del artículo 35 RRD por haber transcurrido más de un mes entre la resolución de 24 de junio de 2012 de incoación del expediente disciplinario y la presentación del pliego de cargos que tuvo lugar el 18 o 19 de octubre de 2012, y, asimismo, infracción de lo dispuesto por el artículo 42 RRD por haber transcurrido más de 10 días entre el escrito de alegaciones formulado por el interesado en 28 de noviembre de 2012 y la propuesta de resolución de 8 de enero de 2013. 3) Niega la tipicidad de su conducta alegando que el 5 de junio salió a repartir según su criterio intentando dar respuesta al trabajo que existía, repartiendo 360 envíos y 23 certificados en el tramo horario comprendido entre las 10 y las 13:10 horas, tramo horario en el que dejó el...

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