STSJ Comunidad de Madrid 182/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:2758
Número de Recurso415/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución182/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0046582

Procedimiento Recurso de Suplicación 415/2014-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 1028/2013 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 182/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a once de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 415/2014, formalizado por la LETRADO Dña. MARIA JOSE ALVAREZ GARCIA- UBERO en nombre y representación de D. Julio, contra la sentencia de fecha 28 de Marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1028/2013, seguidos a instancia de D. Julio frente a ESPECTGACULOS VIAJES CON IMAGINACION SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Julio, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido participando en los espectáculos organizados por ESPECTÁCULOS VIAJES CON IMAGINACIÓN S.L., desde el día 26-3-2010, en la casa rural sita en el Camino Viejo de Menasalbas s/n de San Martín de Montalbán, Toledo, conocido con el nombre de "Hotel de terror La Quinta de Melque". El espectáculo se ofrecía a grupos que se hospedaban una o dos noches y consistía en simular una historia desarrollada dentro de la casa interactuando con los huéspedes. El espectáculo se desarrollaba únicamente fines de semana y festivos, y siempre que hubiera huéspedes que lo demandaran.

El trabajo de D. Julio consistía en su intervención en esos espectáculos. El vestuario y el maquillaje empleado por D. Julio le era proporcionado por la empresa.

Había dos modalidades de espectáculo, denominado por la empresa al efectuar el pago de retribuciones como "bolo":

El denominado "medio bolo", comprendía la cena, iniciándose el espectáculo a las 10 de la noche.

El denominado "bolo completo" se iniciaba a las 10 de la noche y se prolongaba hasta las 7 de la mañana del día siguiente. A continuación se hacía una pausa, retomándose el espectáculo a las 11 de la mañana y concluyendo a las 13:30 horas de la tarde.

D. Julio ha participado en estos espectáculos sin figurar de alta como empleado de Espectáculos Viajes con Imaginación S.L., ni en el régimen de actores.

Segundo

En el periodo noviembre 2011 a agosto 2012 D. Julio ha participado en los siguientes espectáculos:

Febrero 2012:

Bolo completo la noche del 17 al 18;

Bolo completo la noche del 18 al 19;

Bolo completo la noche del 24 al 25;

Bolo completo la noche del 25 al 26.

Marzo 2012:

Bolo completo la noche del 3 al 4;

Bolo completo del 9 al 10;

Bolo completo la noche del 10 al 11 de marzo; Bolo completo la noche del 17 al 18;

Bolo completo la noche del 23 al 24.

Abril 2012:

Bolo completo la noche del 7 al 8;

Bolo completo la noche del 14 al 15;

Bolo completo la noche del 20 al 21;

Bolo completo la noche del 27 al 28;

Bolo completo la noche del 28 al 29;

Bolo completo la noche del 30 al 31;

Medio bolo la noche del 31. Mayo 2012:

Bolo completo la noche del 4 al 5;

Bolo completo la noche del 5 al 6;

Medio bolo la noche del 11;

Bolo completo la noche del 12 al 13;

Bolo completo la noche del 18 al 19;

Medio bolo la noche del 19;

Bolo completo la noche del 25 al 26;

Bolo completo la noche del 26 al 27.

Junio 2012:

Bolo completo la noche del 8 al 9;

Tercero

En el periodo febrero a junio de 2012, D. Julio ha percibido de la empresa por su participación en los indicados espectáculos la cantidad total de 3.830 euros.

Cuarto

El día 16-11-2012 se presentó papeleta de conciliación en la que D. Julio reclamaba la cantidad de 1.400 euros correspondientes a 10 bolos. El acto se celebró el día 5-12-2012 sin avenencia.

El día 31-5-2013 se presentó nueva papeleta de conciliación en la que D. Julio reclamaba la cantidad de

85.060,95 euros en concepto de diferencias convenio 2010, diferencias convenio 2011, diferencias convenio 2012 y vacaciones. El acto se celebró el día 19-6-2013 se celebró el acto sin avenencia.

El día 2-9-2013 se presentó demanda en reclamación de 85.060,95 euros.

El día 7-3-2014 se presentó escrito reduciendo el importe de lo reclamado a 12.574,80 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto

D. Julio contra ESPECTÁCULOS VIAJES CON IMAGINACIÓN S.L.,, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Julio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de Marzo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad en los autos nº 1028/2013, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la L.R.J.S ., alegando tres motivos de recurrir: el primero, para que se anule todo lo actuado desde la celebración del juicio oral porque considera que se ha causado indefensión al actor "en tanto que la Juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta que en el acta del juicio obrante en el dvd unido a las actuaciones, tanto el letrado como el testigo de la empresa demandada reconocieron que el actor había prestado servicios hasta el mes de agosto de 2012 y concretamente el letrado de la parte actora llegó a reconocer que al actor se le debía, al menos, el importe reclamado inicialmente por éste (ver folios 80 y

81) si bien es preciso aclarar que su importe exacto de 1.350 # de salarios adeudados por los bolos desde 17-06-2012 hasta 11-08-2012 (160# x 5 bolos completos, más 110# x 5 medios bolos o bolos cena".

El segundo motivo se subdivide en cuatro apartados:

  1. Para que se modifique el hecho probado primero del a resolución impugnada en el sentido de que "a continuación de donde dice "iniciándose el espectáculo a las 10 de la noche" hay que añadir la mención "y se prolongaba hasta las 4 de la madrugada".

  2. Del hecho probado segundo, dice el recurrente, "hay que SUPRIMIR las dos líneas finales, porque se ha incluido erróneamente lo siguiente:

    -Bolo completo la noche del 30 al 31 -Medio bolo la noche del 31"

  3. Para que se añada otro nuevo hecho probado con ordinal sexto y el siguiente contenido:

    "El testigo de la empresa demandada, si bien no ha reconocido al actor con categoría profesional de "protagonista" por su personaje "Amador", lo dice en relación a la existencia de otro personaje llamada "Sebastián", pero lo cierto es que la empresa demandada que tiene mayor capacidad probatoria que el actor en ese aspecto no ha aportado ninguna prueba de que el actor desempeñara un papel de "secundario" o "reparto", por lo que teniendo asignado un personaje concreto, dicha declaración testifical no desvirtúa que el actor desempeñase categoría profesional equivalente a la de "protagonista".

  4. Para que se añada otro nuevo hecho probado con ordinal sexto y el siguiente contenido:

    El letrado de la empresa demandada ha reconocido tanto en sus alegaciones iniciales como en sus conclusiones que el actor prestó servicios HASTA EL MES DE AGOSTO DE 2012 según acta del juicio grabada y obrante en las actuaciones, habiendo reconocido asimismo que la empresa demandada no abonó POR FALTA DE LIQUIDEZ la cantidad reclamada desde el inicio por el actor y adeudada por la empresa demandada y que asciende solamente a 1.350 (importe exacto) correspondiente a los 10 bolos (5...

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