STSJ Comunidad de Madrid 165/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:2738
Número de Recurso333/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución165/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0031175

Procedimiento Recurso de Suplicación 333/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 715/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 165/15

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 333/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. HECTOR DARIO LOPEZ JURADO en nombre y representación de D./Dña. Eladio, contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 715/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Eladio frente a BANKIA SA, CSICA SINDICATO INDEPENDIENTE, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES, ASOCIACION DE CUADROS DE CAJA DE MADRID, COMISIONES OBRERAS y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

El demandante Sr. D. Eladio con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada Bankia SA con antigüedad de 25-6-1984, categoría profesional Grupo 1-Nivel 111 realizando las funciones de Director y percibiendo un salario mensual de 5.166,95 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El actor desde su incorporación a la entidad demandada ha estado destinado en Madrid, prestó servicios en diversas oficinas; en la última la n° 1716 desde el 15-102001 hasta el 11-5-2013, tal como se recoge en certificado emitido por la empresa (folio 341).

TERCERO

El 9 de enero de 2013 se inició periodo de consultas del Expediente de despido Colectivo Bankia SA; tras varias reuniones los días 16, 23, 28, 30 de enero, y los días 11, 4 y 5 de febrero, el día 8-2-2013 concluyó con Acuerdo de la Comisión Negociadora del periodo de Consultas del despido colectivo, modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones a aplicar en Bankia, levantando Acta de dicho Acuerdo (documentos 109 a 233 obrantes en autos).

CUARTO

El Acuerdo fue suscrito por las secciones sindicales de CCOO, UGT, ACCAM, SATE y CSICA, que en total constituían el 97,86% de la representación de los Comités de Empresa y Delegados de Personal.

QUINTO

En el punto 1 de dicho Acuerdo se recoge como número máximo de empleados afectados por el despido colectivo 4.500 empleados, siendo el plazo de ejecución de las medidas previstas hasta el 31-12-2015.

SEXTO

En el punto II de dicho Acuerdo se refiere a las bajas indemnizadas y en el punto b) a la designación directa por parte de la empresa, según consta en dicho documento al cual me remito, y en el punto sexto se refiere a la indemnización total, que tienen que percibir fraccionada. Así mismo en el Anexo 111 se establecen los criterios de afectación de empleados. Marco de aplicación y desarrollo (folios 202 y 203, 214 y siguientes).

SÉPTIMO

El 27-2-2013 la mercantil demandada comenzó a distribuir entre los trabajadores la documentación relativa a la aplicación del Acuerdo alcanzado que incluía el modelo de comunicación de extinción de la empresa con los datos generales, la ficha de datos económicos, la comunicación del plan de recolocación, la carta de comunicación del estado de ayudas financieras y la ficha con los saldos pendientes y una nota informativa sobre la forma de llevar a cabo la conversión de las operaciones, nota sobre como solicitar la prestación por desempleo y nota sobre la oferta de Mapfre y boletín de Adhesión.

OCTAVO

El demandante no presentó solicitud de adhesión a la extinción de su relación laboral con amparo del Acuerdo de despido Colectivo.

NOVENO

La empresa demandada el día 23-4-2013 entregó al actor carta en la que le comunica la extinción de su contrato, con efectos de 11-5-2013, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 8-2-2013, para la restructuración de Bankia que prevé la adopción de distintas medidas, entre ellas la extinción de contratos de trabajo, por causas objetivas con un máximo de 4.500 empleados...", "y como consecuencia de la extinción de la relación laboral y de conformidad con los artículos 51 y 53 del E.T, se le abonará una indemnización total fraccionada conforme al siguiente detalle: un primer pago se realizará por transferencia por importe de 81.649,12 euros brutos equivalente a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades, y un segundo pago por importe de 38.412,28 euros bruto, resultado de las cuantías que se indican a continuación: la diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de retribución fija por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades calculadas a la fecha de extinción de la relación laboral.

Mas 18.000 euros a razón de 2.000 euros brutos por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral. El Abono de este segundo pago se realizará en el plazo de 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho periodo Bankia no le haya ofrecido un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o el Plan de Recolocación externa recogidos en el citado Acuerdo de 8-2-2013 (carta a la que me remito en su totalidad y que consta obraste en el folio 340).

DÉCIMO,- En certificado emitido por la empresa y obrante en autos (folio 775), consta que "la empresa demandada el día 23-4- 2013 puso a disposición del actor la cantidad de 81.649,12 euros en concepto de indemnización".

UNDÉCIMO

Según extracto de movimientos de la libreta fácil, código IBAN ES NUM001, abierta en la sucursal 1716 de la Entidad Bankia de la que es titular el actor y la Sra. Elena mediante transferencia bancaria en dicha cuenta se produjo un ingreso por el concepto de "abonos varios" por importe de 81.649,12 euros, donde consta fecha valor 23-4- 2013, y fecha operación 24-4-2013.

DUODÉCIMO

En fecha 11-5-2013, según consta en los sistemas de Información de la

Entidad, las designaciones por la empresa previa propuesta inicial de empleados del procedimiento de despido Colectivo de Bankia a petición de Directores de Red de Particulares en la Comunidad de Madrid ha sido de 154 solicitudes, de las que: 60 solicitudes fueron aceptadas, 94 fueron denegadas. Y el número de desvinculaciones de Directores de Bankia de Particulares por designación directa de Bankia, en la Comunidad de Madrid, ha sido de 25 trabajadores, (según consta en documento obrante en autos aportado por la empresa folio 794).

DÉCIMOTERCERO

Según consta en los sistemas de información de la Entidad, se han producido un total de 3.147 desvinculaciones correspondientes a designaciones por la empresa, previa propuesta inicial de los empleados al procedimiento de despido colectivo de Bankia de las que: 2.595 provienen de solicitudes de la Red Comercial de Bankia; 552 provienen de solicitudes de otros ámbitos funcionales.

Así mismo se han producido 528 desvinculaciones por designación directa de Bankia, de las que 491 se han producido en la Red Comercial de Oficinas, y 37 se han producido en otros ámbitos funcionales. Por tanto el número total de desvinculaciones realizadas por la entidad ascienden a 3.675 de las que un 85,63% corresponden a propuestas de adhesión y un 14,37% han sido por designación directa de Bankia. (documento obrante en autos folio 792).

DÉCIMOCUARTO

La entidad demandada denegó las adhesiones voluntarias de 94 trabajadores Directores de Sucursal que obtuvieron una puntuación superior a 5 en el proceso de valoración del perfil competencial.

DÉCIMOQUINTO

Dicha Entidad aceptó 60 adhesiones voluntarias de Directores de Sucursal para ser incluidos como bajas indemnizadas en el despido colectivo, de dichas personas en el procedimiento de valoración habían sido calificados con puntuaciones inferiores a 5 puntos, salvo aquellos trabajadores que con puntuación superior a 5, se tuvieron en cuenta razones de salud o motivos sindicales.

DÉCIMOSEXTO

En el proceso de Valoración realizado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 812/2016, 5 de Octubre de 2016
    • España
    • 5 Octubre 2016
    ...dictada el 4 de marzo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 333/2014 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid, de fecha 12 de marzo de 2014 , recaída en autos núm. 715/......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR