STSJ Comunidad de Madrid 116/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:2722
Número de Recurso503/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución116/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931930 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0062666

Procedimiento Recurso de Suplicación 503/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 1487/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 116/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a diez de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 503/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ROSA RODRIGUEZ GUTIERREZ en nombre y representación de BARCEL EURO INVERSIONES S.L contra la sentencia de fecha 6/03/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1487/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Heraclio frente a BARCEL EURO INVERSIONES S.L., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- D. Heraclio con DNI nº: NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 26.05.2006, ocupando la categoría de Mecánico Inspector, con un salario mensual de

1.516,43 # con inclusión prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 03.10.2013 recibe carta de despido del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Mío:

Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por esta Empresa de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo establecido en el artículo 52.c del Estatuto de los trabajadores, en relación con el art. 51.1 del mismo texto legal, y conforme a la reforma introducida por la Ley 3/2012 de 6 de julio.

La necesidad de amortizar su puesto de trabajo viene motivada por los hechos y circunstancias que a continuación se alegan y que tienen naturaleza básicamente económica, aunque también organizativa y de producción.

Hace tres años el Gobierno aprobó la "liberalización" y apertura de competencia en nuestro Sector, la inspección técnica de vehículos, como consecuencia de ello, en la Comunidad de Madrid, desde enero de 2011 el número de "ITV" abiertas casi se ha triplicado, pasando de 17 a 46 centros abiertos actualmente. Consecuencia directa de ello, abaratamiento en el precio de nuestros servicios, aumento de la oferta y disminución de clientes por centro.

Consecuencia directa de ello, además de la situación generalizada de crisis del país, nuestra empresa viene soportando una disminución constante de ingresos por el descenso de ventas desde el año 2010, que se cerró con un resultado negativo de 2.834.386,50# de pérdidas.. El siguiente año 2011 y debido a los esfuerzos por recortar los gastos financieros, el ejercicio también se cerró con pérdidas de 931.919,27#. El pasado ejercicio 2012, la situación es alarmante y las pérdidas alcanzaron la cifra de 2.702.848,99#.

A continuación se detalla el descenso de la facturación por trimestres desde el año 2010 hasta finales de 2012.

1T 2T 3T 4T TOTAL

2010 1.719,714 1.770,569 1.567,435 1.620,206 6.677,924

2011 1.670,154 1.727,281 1.643,334 1 511,248 6.552,017

2012 1.501,748 1.395,249 1 262,675 1.157,321 5.316,993

Este año se llevó a cabo la apertura de dos nuevos centros a fin de poder competir en el mercado de la Comunidad y mejorar nuestros resultados, sin embargo, las previsiones de crecimiento no se están cumpliendo, y si bien es cierto que ha habido un repunte en la facturación total de la empresa, el esfuerzo financiero y endeudamiento llevado a cabo para la apertura de las nuevas instalaciones, así como los costes fijos, entre ellos el de personal, no sirven para enervar las causas motivadoras de este despido y que se corresponde básicamente con el descenso continuado de la actividad y de los ingresos del centro de IN de Getafe en el que usted viene prestando sus servicios.

Las cifras que a continuación se exponen son las inspecciones de vehículos y de ventas en el meritado centro, en los sucesivos trimestres.

1T 2T 3T TOT

t° INSPECCIONES-2012 23.460 23.835 20.714 68.009

2012

INGRESOS (#)-2013 999.499,90 926.607,78 804.650,96 2.730.758,64 1° INSPECCIONES-2013 17.163 17.696 14.195 49.054

2013

INGRESOS (#)-2013 716.663,84 706.372,85 560.319,21 1.983.355,90

La caída de ventas es palmaria y la previsión de futuro, habida cuenta de la liberalización descrita, es que continuará. Sin embargo, y como le hemos apuntado, los costes de personal prácticamente se han mantenido (siendo ésta la partida más importante de los gastos internos de la empresa).

Año 2010 2011 2012

Gastos de personal 2.244.251,21# 2.307.648,40# 2.351.572,52#

En este contexto, desde el punto de vista económico, dado que esta partida supone aproximadamente el 50% de los gastos internos de la empresa, al tratarse de una empresa de servicios, es por lo que se hace necesario actuar en ella. Pero también desde el punto de vista organizativo y de producción, la plantilla en el centro de Getafe se encuentra sobredimensionada ante el descenso de actividad.

Respecto a la concreta amortización de su puesto de trabajo, como Inspector, el descenso de inspecciones hace imposible poder dotar de plena ocupación todos los puestos de inspectores actualmente. Sus funciones pueden ser asumidas y simultaneadas por el resto de Inspectores, todos ellos todos ellos también con menos carga de trabajo habida cuenta del descenso de actividad apuntado.

La decisión es puramente objetiva y se adopta en atención exclusivamente a las circunstancias económicas descritas, actual volumen productivo y las previsiones para este año. La actual plantilla en el centro de Getafe está muy por encima de sus necesidades y posibilidades de asumir su coste.

Todas las circunstancias descritas, de las que muchas tiene perfecto conocimiento habida cuenta de su currículo en nuestra empresa, tiene su referente documental y desde este momento están a su disposición por si quisiera contrastar los datos ofrecidos.

Debemos significarle que, en cualquier caso, todo lo anterior no supone en ningún momento cuestionar su valía profesional, sus aptitudes laborales o personales, sino simplemente aplicar el resultado de unas necesidades objetivas sobrevenidas que resultan completamente independientes del carácter plenamente satisfactorio de los servicios que ha venido Vd. prestando hasta la fecha para la empresa.

La extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos el día 18 de octubre de 2013 respetando el preaviso de quince días legalmente establecido.

Esta comunicación se hace por escrito, expresando sus causas y poniendo a su disposición en este acto la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año mediante entrega en este acto de cheque por importe de 7.396,23 #."

Con la carta de despido la empresa entrega al actor cheque por importe de 7.396,23 #.

TERCERO

La empresa cuenta con cuatro centros de trabajo (Estaciones de ITV), en la Comunidad de Madrid. Las de Getafe y Vallecas abiertas en 2005.

La de Leganés que abrió el 07.02.2013 y la de Majadahonda el 23.02.2013.

No consta la situación económica de la empresa.

Tampoco consta que los datos económicos se correspondan a los que refiere la carta de despido.

CUARTO

Como prueba anticipada se acordó por Auto de 13.12.2013 requerir a la demandada para aportar con cinco días de antelación a la fecha del juicio de los libros contables presentados ante el Registro Mercantil de las sociedades de los ejercicios 2010 hasta la actualidad, los impuestos de sociedades correspondientes, lo libres registros de IVA y los Modelos 347 (operaciones superiores a 3.000 #), todo ello de los citados ejercicios.

También se deberán aportar del ejercicio 2012 y de 2013 las declaraciones de IVA (Modelo 300), libros registro de IVA, balance de situación y cuenta de resultados al 03.10.2013; y no fue aportada.

QUINTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical alguno.

SEXTO

Con fecha 12.11.2013 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada".

TERCERO

En dicha sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR