STSJ Comunidad de Madrid 68/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2015:2688
Número de Recurso685/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución68/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0012841

Recurso nº 685/2013

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: Bernardino

Representante: Procuradora Doña Ana de la Corte Macías

Parte demandada: Dirección General de la Policía

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 68

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

---------------------------------- En Madrid, a 13 de Febrero de dos mil quince.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 685/2013 interpuesto por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de D. Bernardino, contra la desestimación presunta, posteriormente expresa por Resolución de la Dirección General de la Policía de 30 de mayo de 2013, del recurso de alzada deducido contra el Acuerdo de 21 de enero de 2013, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento para ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, convocadas por Resolución de la D.G.P. de 12 de abril de 2007, que acuerda la exclusión y declaración de no apto del recurrente. Ha sido parte demandada el Ministerio del Interior, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y acordada la práctica de diligencia final, para la votación y fallo del recurso finalmente se señaló el día 4 de febrero de 2015, en que así tuvo lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por D. Bernardino la desestimación presunta, posteriormente expresa por Resolución de la Dirección General de la Policía de 30 de mayo de 2013, del recurso de alzada deducido contra el Acuerdo de 21 de enero de 2013, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento para ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, convocadas por Resolución de la D.G.P. de 12 de abril de 2007, que acuerda la exclusión y declaración de no apto del recurrente por los motivos que a continuación se transcriben:

Que tras comprobar la documentación que presenta, concretamente el Permiso de Conducir BTP, consta que fue emitido el día 14 de octubre de 2011, información que se contrasta con los datos facilitados por la Dirección General de Tráfico. Según establece el apartado 3.1.3 de las bases de la convocatoria "... los aspirantes deberán haber obtenido antes del 1 de abril de 2008, el permiso de conducción de la clase A y la autorización (B.T.P.) para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (..). Que ante este extremo el Tribunal Calificador acuerda su exclusión por no cumplir uno de los requisitos de las bases de la convocatoria; si bien, conviene se procede a la calificación de la tercera prueba (psicotécnica, ortográfica y entrevista personal) para que quede constancia en el proceso, cuyo resultado seguidamente se especifica:

(...) El Tribunal acordó que se siguieran los mismos criterios establecidos en su día para la calificación de la tercera prueba, parte a) psicotécnica y parte b) entrevista personal, en reunión de fecha 16-06-2008, por lo que acuerda declarar apto en la tercera prueba al aspirante que esté calificado de la forma siguiente:

.Los calificados con 60 puntos en el cómputo de los factores evaluados en la entrevista personal, con 0,75 puntos o más en la puntuación media de las pruebas psicotécnicas y con 0,80 o más en la prueba de ortografía.

·Los calificados con puntuación menor de 60 puntos y mayor o igual a 56 puntos en el cómputo de los factores evaluados en la entrevista personal, con 1,15 puntos o más en la puntuación media de las pruebas psicotécnicas y con 1,15 o más en la prueba de ortografía.

·Los calificados con puntuación menor de 56 y mayor o igual de 54 puntos en el cómputo de los factores evaluados en la entrevista personal, con 1,63 puntos o más en la puntuación media de las pruebas psicotécnicas y con 1,60 o más en la prueba de ortografía.

Dado que Ud. obtuvo 52 puntos en la entrevista personal, 2,11 puntos en la media de los test psicotécnicos y 1,07 puntos en el test de ortografía, y como quiera que no ha alcanzado la puntuación mínima establecida en la entrevista personal, ni está dentro de los porcentajes de valoración en la media de test psicotécnicos y test ortográfico para superar la prueba, el Tribunal acuerda declararle No Apto en la Tercera prueba

.

SEGUNDO

Consta acreditado que el hoy actor fue excluido de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de la Dirección General de la Policía de 12 de abril de 2.007, y que en ejecución de la Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de fecha 18 de abril de 2012 -que casó la dictada por la Sección Séptima de esta Sala el día 17 de marzo de 2011 y anuló el requisito de edad máxima de 30 años establecido en letra b) del artículo 3.1.1 de las Bases de la Convocatoria, reconociendo el derecho del recurrente a no ser excluido por razón de su edad-, el mismo fue convocado para continuar su participación en el mismo proceso selectivo, del que fue finalmente excluido por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.1.3 de las bases de la convocatoria y no superar la tercera. En cuanto al citado incumplimiento, se ha de tener en cuenta que el apartado 3.1.3 de las bases de la convocatoria determinaba que: "Asimismo los aspirantes deberán haber obtenido antes del 1 de abril de 2008, el permiso de conducción de la clase A y la autorización (B.T.P.) para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (B.O.E. ...).

En su demanda el recurrente alega sustancialmente al respecto que el permiso de conducción BTP lo tiene expedido desde el 18 de septiembre de 1995, como se acredita con el certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla de fecha 31 de enero de 2013 cuya copia compulsada acompañó al recurso de alzada, y conforme a la cual es titular de un permiso de conducción de la clase BTP obtenido mediante el correspondiente examen el 18 de septiembre de 1995 y con validez hasta el 14 de octubre de 2016.

A este respecto se ha de notar que en el curso del periodo probatorio fue remitido oficio por el Jefe Provincial de Tráfico de Sevilla, en el que se consigna esencialmente que el interesado...

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