STSJ Comunidad de Madrid 144/2015, 9 de Marzo de 2015
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2015:2491 |
Número de Recurso | 537/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 144/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34001360
NIG : 28.079.44.4-2012/0027339
Procedimiento Recurso de Suplicación 537/2014
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Seguridad social 627/2012
Materia : Orfandad
C.A.
Sentencia número: 144/2015
Ilmos. Sres.
D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 537/2014, formalizado por el/la letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, en sus autos número 627/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Jesús Luis, en reclamación por pensión de orfandad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante Da Marí Juana nació en fecha NUM000 .1979 figura afiliada, a la Seguridad Social con el n° NUM001 en el Régimen General siendo su profesión habitual la .de trabajadora por cuenta ajena
La Unidad Familiar de Convivencia de la actora, nacida en fecha NUM000 .1979 estaba compuesta por su esposo Cesar nacido en fecha NUM002 .1977, quien figuran inscritos en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid y quienes tienen un hijo común D. Jesús Luis nacido en fecha NUM003,2009
El esposo de la actora D. Cesar falleció en fecha 7.02.2012 de muerte natural
La demandante en fecha 17.02.2012 solicitó reconocimiento de pensión de orfandad para su hijo menor Jesús Luis
El I.N.S.S. dictó resolución en fecha 21.02.2012 reconociendo pensión de orfandad a dicho menor con un porcentaje del 20 % sobre una BR de 1.872.69 euros
La demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 22.03.2012 interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del I.N.S.S. de fecha
16.04.2012
El INSS dicto resolución en fecha 20.02.2012 que denegó la pensión de viudedad de la actora del tenor literal siguiente:
Por no ser sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento de su pareja de hecho inferiores al cincuenta por ciento de la suma de los obtenidos por usted y el causante fallecido en ese mismo periodo, teniendo ambos hijos comunes con derecho a orfandad, de acuerdo con el artículo 174.3 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 05/12/2007).
Por ser sus ingresos en el año del fallecimiento del causante superiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en ese mismo ejercicio, de acuerdo con el artículo 174.3 párrafo segundo de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio(BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 05/12/2007).
Si no está conforme con la resolución adoptada podrá interpone reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de 30 días desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del día 11).
La Base Reguladora de la prestación reclamada derivada de Enfermedad Común, asciende a la cantidad de 1.812.03 #/mensuales y la fecha de efectos de la prestación que se postula seria 8.02.2012 el porcentaje aplicable seria o bien del 52 % o bien del 20 % .
La demandante madre del menor acredita tener cotizados en el Régimen General, un total de 3.318 días.
El Secretario del Ayuntamiento de Móstoles emitió en fecha 14.02.2012 certificación del tenor literal siguiente :
De conformidad con lo establecido en la (disp. ad. 8' Ley 7/1985 de 2 de abril), de bases de Régimen Local, en su redacción dada por la ley 57/2003, de 16 de diciembre.
CERTIFICO: Que consultados que han sido los datos que constan en el Padrón Municipal de habitantes relativos a D./Da Cesar, con documento de identidad número NUM004, ha figurado inscrito/a en este Municipio hasta la fecha de su fallecimiento, acaecida el día 7 de febrero de 2012, teniendo hasta entonces su domicilio en CALLE000, núm. NUM005 PO NUM006 .
Y para que conste, y a los efectos oportunos, se expide el presente petición de parte, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, en Móstoles a 14 de febrero de 2012.
El Ayuntamiento de Móstoles emitió certificación en fecha 17.02.2012 que señala lo siguiente
Le comunico que con fecha de hoy se ha dictado por la Concejala Delegada de Recursos Humanos de este Ayuntamiento la siguiente RESOLUCIÓN:
Visto el escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento con fecha 26/1212007 y número 67132 por D/D' Cesar con D.N.I. núm NUM004, y D/D' Marí Juana con D.N.I. núm. NUM007 manifestando que tienen una unión de convivencia no matrimonial desde el día 23 de junio de 2002 por lo que solicitan la inscripción en el Registro de Uniones Civiles de este Ayuntamiento, acogiéndose a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía de fecha 21/3/1994. (B.O.C.M. núm.,. 124 de 27105/1994)
Resultando que junto a los solicitantes han comparecido los testigos D/])' Santiaga con D.N.I. núm. NUM008 y D/D' Victorino con D.N.I. núm. NUM009 con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida de dicha unión, y que según manifiestan los solicitantes:
Conviven en Móstoles, declarando que el domicilio en común en este municipio es CALLE000 NUM005 NUM006, acreditándolo con el certificado de empadronamiento correspondiente.
No está ninguno de ellos incapacitados para emitir el consentimiento necesario que permita llevar a cabo el objeto de dicha inscripción.
No tienen entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.
No está ninguno de ellos unidos por vínculo matrimonial anterior ni forman unión estable ninguno de ellos con otra persona, no figurando inscritos como Pareja de Hecho en otro Registro.
Considerando por tanto, a la vista de lo expuesto, cumplen con los requisitos exigidos para su inscripción por el mencionado Decreto de Alcaldía.
Considerando las Competencias delegadas a ésta Concejalía de Recursos Humanos en virtud del
Decreto de Alcaldía Presidencia 5898/07, de fecha 20 de junio (B.O.C.M. núm. 186 de 7/08/07)
Acceder a la solicitud formulada por los interesados D. Cesar y Doña Marí Juana de inscripción en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Móstoles, asignándole el número NUM010 -
Advertirles que deberán comunicar a este Registro la extinción de la unión, a los efectos de proceder a la anotación de la baja en el mismo.
Notifíquese la presente resolución a los interesados de conformidad al artículo 58 de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Y cúmplase."
La actora agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 22.03.2012 que fue desestimada por ulterior resolución expresa, de fecha 16.04.2012 que señala lo siguiente
porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad en la pensión de orfandad que percibe, esta Dirección Provincial ha resuelto DESESTIMAR la misma, en base a los siguientes:
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Con efectos económicos desde 08-02-2012 le reconocimos a D. Jesús Luis una pensión de orfandad, como consecuencia del fallecimiento de su padre, acaecido el 07-02-2012. El importe de esta prestación se calculó sobre una base reguladora de 1.8 12,03 euros, aplicando el porcentaje del 20%.
Al tratarse de un hecho causante posterior a 21.03.2009, no le es de aplicación la jurisprudencia del Tribunal...
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