STSJ Comunidad de Madrid 78/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:2457
Número de Recurso827/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0011837

Procedimiento Ordinario 827/2013 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 827/2013

SENTENCIA Nº 78/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 827/2013 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras, representado por la procuradora Dª Mª Dolores Maroto Gómez, asistido del letrado Antonio García Martín contra resolución de fecha 25/2/2013 por la que inadmite del recurso de reposición formulado en fecha 8/11/2012 frente a la Orden 1154/2012 en la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones co-financiadas parcialmente por el Fondos Social Europeo y se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el año 2012.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 3/6/2013, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 27/9/2013, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando " que se revoque la resolución referida y anulando la excepción que el artº 4 establece a la posibilidad de concurrir a los sindicatos, retrotrayendo el procedimiento al momento de inicio del plazo para presentar solicitudes, con condena al abono de las costas causadas a la Administración demandada.".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 23/10/2013, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 25/10/2013 recayó Decreto de cuantía. Al haberse solicitado trámite de conclusiones así se acordó, formulándose por las partes personadas, por su orden, como consta en las actuaciones. Hecho lo anterior, se declaró concluso el pleito, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 10/12/2014, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 18/2/2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra resolución de fecha 25/2/2013 por la que inadmite del recurso de reposición formulado en fecha 8/11/2012 frente a la Orden 1154/2012 en la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones co-financiadas parcialmente por el Fondos Social Europeo y se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el año 2012.

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión que articula en los fundamentos jurídicos de la demanda que son: I.- Respecto de la inadmisión del recurso de reposición. II .- Respecto al fondo del asunto se argumentan en sub-apartados varias vulneraciones.

La Administración Demandada, se opone al recurso formulado de contrario, solicitando la desestimación del recurso, en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes: que se impugna la resolución de 25/2/2013 que inadmite el recurso de reposición formulado. Se ratifica en la resolución recurrida y cita STS 6142/12 de 10 de septiembre R 177/2010, en relación a la DA única del RD 169/2010. Que las Bases de la convocatoria, con vocación de permanencia aprobadas por los órganos que tienen la competencia, según Ley 50/97. En cuanto al fondo sostiene que es de aplicación la DA 11ª de la Ley 5/2011, y la Ley 7/2012. Que la demanda debe ser rechazada ya que lo hace la Orden es aplicar una ley que ordena la exclusión. Solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

En el primero de los motivos aducidos en la demanda rectora de autos se realizan alegaciones sobre la inadmisión del recurso de reposición, cuestión que debe analizarse con carácter previo al fondo de la controversia planteada.

Sostiene la parte recurrente que resolución recurrida debe ser anulada ya que, conforme criterio de esta Sección, las bases reguladoras son un acto...

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