STSJ Castilla y León 163/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2018:735
Número de Recurso519/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución163/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00163/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

LPZ

N.I.G: 24089 45 3 2017 0000051

AP RECURSO DE APELACION 0000519 /2017 LP

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. María Rosa, Adelaida, Ángela, Augusto, Candido, Casilda, Delfina, Enma, Felisa, Inocencia, Lina, Marisol, Noelia, Rebeca, Silvia, Victoria, Agustina

Representación D./Dª. ABELARDO MARTIN RUIZ, ABELARDO MARTIN RUIZ,,, ABELARDO MARTIN RUIZ,,,,,,,,,,,,

Contra D./Dª. Cecilia, Laureano, Marcelino, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT, DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON

Representación D./Dª., ISABEL DIANA MERI NO MARTINEZ,, MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES, JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, 20/02/2018

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el rollo de apelación n.º 519/2017, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 21/2017,

procedimiento abreviado, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Uno de León, interpuesto por DOÑA Ángela, DON Augusto, DOÑA Marisol, DOÑA Delfina, DOÑA Silvia, DOÑA Noelia, DON Candido, DOÑA Casilda . DOÑA Adelaida, DOÑA Lina, DOÑA Enma, DOÑA Inocencia, DOÑA Felisa

, DOÑA Victoria, DOÑA Rebeca, DOÑA María Rosa, Y DOÑA Agustina representados por el Procurador Sr. Martin Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Solana Bajo, siendo parte apelada la DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON representada por el Procurador Sr. Suarez-Quiñones Fernández, y asistida por el Letrado Sr. Celemín Santos, la FEDERACION DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS integrada en LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA Y LEON representada por la Procuradora Sra. Goicoechea Torres y asistida por el Letrado Sr. Rico García, la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIOANRIOS CSI-F, representada por la Procuradora Sra. Merino Martínez y asistida por el Letrado Sr. Merino Martínez, la UNION SINDICAL OBRERA en León, representada y asistida por el Letrado Sr. Bermejo Porto y la SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS representada y asistida por la Letrada Sra. García, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 22 de Mayo de 2017, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recurso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Uno de León de 22 de Mayo de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo desestimar el recurso interpuesto por la representación de los aquí recurrentes, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de León aprobado en su sesión del día 4 de noviembre de 2016 y publicado en la edición del Boletín Oficial de la Provincia de León del día 9 inmediato posterior, que aprueba las Bases General que regularán en la Diputación Provincial de León la provisión con carácter definitivo de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera en la Relación de Puestos de Trabajo vigente mediante el concurso ordinario de méritos, y que fue objeto de una Corrección de Errores aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno en su sesión del día 18 de noviembre de 2016 publicado en la edición del Boletín Oficial de la Provincia de León del día 2 de diciembre de 2016, a la que por consiguiente se extiende la interposición del recurso contencioso-administrativo en tanto que se integra en el anterior".

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala formándose rollo de apelación que fue registrado con el n. º 519/2017.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2018.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Uno de León de 22 de Mayo de 2017 en la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora, funcionarios interinos de la Diputación Provincial de León, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de León, dictado por delegación del Presidente de la Diputación, aprobado en su sesión del día 4 de noviembre de 2016 y publicado en la edición del Boletín Oficial de la Provincia de León del día 9 inmediato posterior, que aprueba las Bases Generales para la provisión por concurso ordinario de méritos de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de la Diputación Provincial de León.

En la sentencia de instancia, tras la desestimación de la falta de legitimación activa opuesta por los demandados, y analizando el fondo del asunto, primero, califica de acto administrativo la resolución objeto de impugnación, segundo, examina la competencia de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de León para su dictado, tercero, desestima la insuficiencia de la memoria económico financiera exigida por el art. 7.3 de la LO 2/2012, y finalmente, con cita y transcripción de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de abril de 2017, concluye que " Pues bien, acogiendo estos razonamientos, perfectamente aplicables al caso que nos ocupa, debe desestimarse el presente recurso, en tanto que las pretensiones se reflejan, no en la situación retributiva o profesional, mientras se ocupa el puesto en concreto, en relación con los funcionarios de carrera, sino que se pretende trasladar a un ámbito propio y específico, donde se pone de manifiesto la diferencia estatuaria de ambas situaciones, como es la de acceso a los puestos vacantes, a través de los sistemas de provisión, que no están previstos para el nombramiento de interinos, que tiene su propio régimen de nombramiento, circunstancias de estos, y situación de cese".

SEGUNDO

El recurso de apelación se basa en los siguientes motivos.

La sentencia ha infringido los artículos 128 de la Ley sobre Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas y 4.1.a) de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con la doctrina legal relativa a la diferenciación de las disposiciones generales y actos plúrimos.

Segundo, la sentencia infringe el artículo 10.1.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa en relación con su artículo 7.2 y 3 al afirmar su competencia objetiva para el conocimiento de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una disposición general aprobada por la Administración demandada, siendo el Tribunal al que nos dirigimos el objetivamente competente para conocer en instancia única del recurso contencioso-administrativo.

Tercero, la sentencia infringe el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria, que cualquier actuación de la Administración que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberá valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, lo que no ha ocurrido en este supuesto al no haberse elaborado una memoria económico financiera que analice la repercusión económica de las indemnizaciones que deberán abonarse a los interinos que sean cesados de su puesto de trabajo tras la adjudicación de estos al personal funcionario de carrera.

Cuarto, que la actuación recurrida, y consiguientemente la sentencia que la declara conforme a derecho, vulnera los arts. 10.1 a), 3, 4 y 5 EBEP y 128.2 TRDLVMRL; el artículo 23.2 de la Constitución Española ; y las Cláusulas 1, 2.1, 3, 4.1, 5.1 y 6.1 del Anexo de la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio. Es antijurídica la determinación de los requisitos de participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por concurso ordinario por su limitación exclusiva a los funcionarios de carrera y por la exclusión de los funcionarios interinos, y es antijurídico el efecto derivado de la extinción de los...

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