STSJ Galicia 1448/2015, 13 de Marzo de 2015
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:1904 |
Número de Recurso | 1222/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1448/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2009 0002646
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001222 /2013. BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001177 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Ignacio
Graduado/a Social: CANDIDO SANISIDRO LOPEZ
Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a trece de Marzo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001222/2013, formalizado por el GRADUADO SOCIAL D. CANDIDO SANISIDRO LÓPEZ, en nombre y representación de Ignacio, contra la sentencia número 451/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001177/2009, seguidos a instancia de Ignacio frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Ignacio presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 451/2009, de fecha diez de Octubre de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- D. Ignacio, percibe desde el día 24 de enero de 2.009 pensión de jubilación por el Instituto Social de la Marina con una base reguladora de 402,08 euros, un total de 33 años computados correspondientes a un porcentaje del 96% con una prorrata temporis a cargo de España de 70,50%, determinando ello una pensión final por importe de 272,13 euros mensuales. 2º.- Instada la revisión de la pensión, por resolución de 9 de noviembre de 2.009 se acordaba desestimar la interesada, formulándose reclamación previa en techo de 11 de agosto de 2.009. 3º.- Don Ignacio nació en fecha de NUM000 de 1.946 prestando servicios a bordo de embarcaciones con bandera española entre los años 1.960 y 1.993 cotizando al Régimen Especial del Mar, y con carácter previo a su creación, al Montepío Marítimo, constando acreditados 1.118 días con anterioridad al día 1 de agosto de 1.963 y 5.861 con posterioridad. 4º.- A bordo de embarcaciones con pabellón noruego prestó servicios durante 2.920 días. 5°.- Las bases medias de cotización por el período prestado en España desde febrero de 1.983 a enero de 1.998 asciende a 402,08 euros, sin que conste que España haya suscrito convenio bilateral alguno sobre la materia con el Estado de Noruega.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por don Ignacio frente al Instituto Social de la Marina por la que se interesaba la revisión de la pensión de jubilación quedando esta fijada en un porcentaje del 96% sobre la base reguladora de 402,8 euros con una prorrata temporis del 75,65% a cargo de España, todo ello con la fecha de efectos de 24 de enero de 2.009, sin perjuicio de mejoras y revalorizaciones así como los complementos a mínimos y/o por residencia que pudieren corresponderle.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda rectora de autos declarando que el actor tiene derecho a una pensión de jubilación del 96% de su base reguladora que asciende a 402,8 euros y que la prorrata temporis a cargo de España es de 75,65% con efectos económicos desde el 24 de enero de 2009, condenando a la gestora a estar y pasar por dicha declaración y a todas las consecuencias que de ella se deriven.
Contra la sentencia de instancia interpone la parte demandante recurso de suplicación que el recurrente ampara en tres motivos de recurso con amparo los dos primeros en el art. 193 b) de la LRJS, y el tercero en el art. 193 c) de la misma Ley .
La primera revisión fáctica que se propone por el recurrente consiste en modificar la redacción del hecho probado cuarto para que diga lo que sigue: "A bordo de embarcaciones con pabellón noruego prestó servicios entre 1980 y 2004. Desde el 1 de enero de 2004 hasta la fecha del hecho causante permanece de baja por enfermedad, acumulando períodos para su jubilación. Como periodos de seguro acredita 2.920 días".
Se ampara en el folio 146 (informe de servicios en Noruega) y folio 87 (cálculo de bonificación de edad), así como folio 104 (primera página de la Resolución de la pensión de invalidez en Noruega). Se acepta por si tuviera alguna trascendencia para resolver la cuestión litigiosa.
La segunda revisión fáctica que funda el segundo motivo del recurso del actor consiste en redactar de nuevo el hecho probado quinto para decir lo que sigue: "Las bases de cotización vigentes en España durante los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación del actor en España son: y a continuación establece las bases mínimas, medias y máximas correspondientes a los años 1998 a 2008; y se añade que Los salarios percibidos por el trabajador durante estos años inmediatamente anteriores han sido:
-
229.600 coronas
-
322.800 coronas. 2000...275.000 coronas.
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293.800 coronas.
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307.200 coronas.
-
352.800 coronas.
-
288016 coronas.
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246.020 coronas.
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259.220 coronas.
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73.364 coronas.
El cambio de la...
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ATS, 16 de Febrero de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 13 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación número 1222/2013 , interpuesto por D. Jacinto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Santiago de Compostela de fecha 10 de oct......