STSJ Galicia 1156/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:1792
Número de Recurso1650/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1156/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0003594

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001650 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000666 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Verónica

Abogado/a: JOSE RAMON FREIRE QUINTAS

Procurador/a:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: LETRADO ESTADO.

Procurador/a:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintisiete de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001650 /2013, formalizado por el letrado José Ramon Freire Quintas, en nombre y representación de Verónica, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000666 /2010, seguidos a instancia de Verónica frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Verónica presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha cinco de Julio de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Verónica solicitó, el 23 de marzo de 2010, 1 incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, como víctima d. violencia de género.

SEGUNDO

El día 19 de abril de 2010 el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dictó resolución en virtud de la cual resolvía la denegación de su solicitud, y ello por no acredita la condición de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica. TERCERO.-El día 3 de mayo de 2010 la actora interpuso reclamación administrativa previa contra la referida resolución, habiendo sido resuelta la misma, en idéntico significado, el día 7 de junio de 2010.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

DISPONGO.- Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de Verónica contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y, en consecuencia, ABSUELVO a este último de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

CUARTO

Por AUTO de ACLARACIÓN de fecha 16 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado de procedencia, se dispuso:

Que debo acordar y ACUERDO la aclaración de la sentencia de 31 de octubre de 2012 dictada en el presente procedimiento en el significado siguiente: Que en el encabezamiento de la misma se sustituya la referencia a la fecha 5 de julio de 2012 por la referencia a la fecha 31 de octubre de 2012, y ello con mantenimiento inalterado del resto de su contenido.

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, en el que denuncia infracción del art. 26 de la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, art. 3 del Real Decreto 1917/2008 por el que se aprueba e/ programa de inserción socio laboral para mujeres victimas de violencia de género, art. 2 del Real Decreto 1369/2006 por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo y art. 5 de la Ley 11/2007 gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. En dichas normas se establecen los requisitos para poder obtener la prestación solicitada por la demandante: tener acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica, y la demandante tenía suficientemente acreditada esa condición desde el momento de la solicitud de prestación, condición que todavía mantiene según acreditación de los Servicios sociales del Ayuntamiento de A Coruña. Además, en los folios 56 y 57 constan los ingresos de la recurrente y su marido en la fecha de solicitud: -Francisco Javier Presedo Manteiga obtiene un rendimiento negativo en primer trimestre del año 2010 de -704,73 #. - Verónica una pensión de incapacidad permanente total por importe de 391.92 euros mensuales. El SMI para 2010 estaba establecido en 633,30 #. El 75% de dicha cantidad asciende a 474,98.

SEGUNDO

La cuestión central del recurso se concreta a decidir si la actora tiene o no derecho a la incorporación al programa de renta activa de inserción, por su condición de víctima de violencia de género. Y la respuesta que procede dar al recurso ha de ser de contenido semejante a lo razonado por la sentencia de instancia, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, dispone en el artículo 2, en su redacción originaria -anterior a las modificaciones por el RD 20/2012, de 13/7/2012 ; 1484/2012, de 29 de octubre, y por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre -, vigente en la fecha de la solicitud, los requisitos legalmente exigidos para su...

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