STSJ Asturias 231/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:699
Número de Recurso887/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución231/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00231/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 887/2012

RECURRENTE: AGRUPACIÓN DE COLECTIVOS ASTURIANOS (A.C.A.)

PROCURADORA: Dª Mª Luz García-Cosio de Llano

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE GOZÓN

PROCURADOR: D. Celso Rodríguez de Vera

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a treinta de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 887/2012, interpuesto por la AGRUPACIÓN DE COLECTIVOS ASTURIANOS (A.C.A.), representada por la Procuradora Dª Mª Luz García-Cosio de Llano, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Florina García González, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado y codemandado el AYUNTAMIENTO DE GOZÓN, representado por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, actuando bajo la dirección de la Letrada Municipal Dª Victoria Couce Calvo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 23 de junio de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 26 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luz García-Cosío del Llano, en nombre y representación de Agrupación de Colectivos Asturianos (A.C.A.), se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra el Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2012, dictado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Gozón, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente entre otros que el planeamiento aprobado no se desarrolló del Avance de 2002, particularmente por las novedades de la Urbanización de Verdicio. También alegaba la falta de contestación motivada a las alegaciones formuladas por el recurrente en el trámite de información pública. Además invocaba la inexistencia de una debida evaluación ambiental estratégica así como la carencia de consultas previas y de participación pública y de alternativas previas del planeamiento en el Informe de Sostenibilidad ambiental. Se alegaba por la parte recurrente que la actuación sobre Verdicio se engloba dentro de un Plan Especial pero que el mismo no se encuentra ni definido, ni determinado, ni cuantificado. También en el escrito de demanda se manifestaba que el Plan General de Ordenación carecía de los planos de delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, así como que no existía mapa de riesgos naturales en la documentación sometida a información pública. Asimismo se manifestaba por la recurrente que la memoria justificativa del documento de aprobación provisional de 2012 no contiene justificación alguna de las variaciones introducidas. Se invocaba la inexistencia de informe jurídico en la aprobación inicial, así como también la infracción del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias en la propuesta de núcleos. Se alegaba además que el Catalogo Urbanístico no se había aprobado paralelamente al Plan General y que el Informe de Sostenibilidad Ambiental contenido en el Plan General impugnado había desatendido las indicaciones realizadas por otros órganos de la administración, así como que ha ignorado las Directivas comunitarias respecto a los espacios protegidos. Por último manifestaba la falta de reflejo de los informes sectoriales que deben integrar la memoria justificativa de aprobación provisional y hacía referencia al infundado cambio de criterio territorial en el caso de Verdicio.

Por su parte, las Administraciones Públicas demandadas, en este caso representadas a través del Sr. Letrado del Principado la Comunidad Autónoma y de la Letrada Consistorial el Ayuntamiento de Gozón, contestaron en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

De los datos obrantes en el expediente administrativo, se concluye como hechos ciertos a tomar como referencia en el análisis y decisión de los motivos impugnatorios articulados, los que a continuación se sintetizan. En este punto ha de indicarse que el expediente administrativo que acompaña a estos autos es el que se ha puesto a disposición de esta Sala por la Oficina Judicial de la misma, tal y como se prevé en los artículos 48.1 y 49.3 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

En el año 2002 el Ayuntamiento de Gozón acordó abrir un trámite de información pública para la aprobación de un documento de redacción del P.G.O.U., todo ello tras la aprobación por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 5 de noviembre del mismo, del Avance del Planeamiento. El pleno del Ayuntamiento de Gozón, con fecha 27 de junio de 2008 aprobó un informe de sostenibilidad ambiental para el nuevo P.G.O.U., folios 51 y ss. del CD nº 2. del expediente administrativo. El 6 de junio de 2011, folio 86 CD nº 2, se remite al órgano ambiental autonómico la memoria ambiental del referido Plan General. El 4 de junio de 2010 se aprueba provisionalmente por acuerdo plenario del Ayuntamiento, la aprobación provisional del P.G.O.U, folio 123 del expediente. El 14 de octubre de 2010, la CUOTA denegó la aprobación del P.G.O.U. de Gozón. El 9 de marzo de 2011 de nuevo el Pleno del Ayuntamiento aprueba inicialmente el P.G.O.U., publicándose en el BOPA, el 10 de marzo de 2011, un plazo de información pública junto con el Informe de sostenibilidad ambiental, folio 279 del expediente. Con fecha 20 de mayo de 2011, folios 359 y ss. del expediente, se aprueba provisionalmente el Plan General. El 21 de mayo de 2012, la CUOTA aprueba definitivamente el plan general, folios 1015 y ss. del expediente. Este es el acuerdo impugnado en este proceso contencioso administrativo.

CUARTO

Ciertamente son muchas las sentencias de esta Sala que siguiendo la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo, han reconocido un amplio margen de discrecionalidad al planeador a la hora de elaborar el planeamiento urbanístico, eligiendo el modelo más óptimo entre los distintos posibles, y diseñando la ciudad y su crecimiento de acuerdo con las pautas y objetivos por él fijados. La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de junio de 1990 es un claro ejemplo de ese reconocimiento, que también se encuentra en las sentencias de esta Sala de fecha 6 de febrero de 2013, dictada en el P .O. nº 1451/11 ; la de 18 de febrero de 2014 P .O. nº 400/12 ; o la de 10 de marzo de 2014 dictada en el P .O. nº 740/12, donde precisamente se impugnaba el mismo P.G.O.U. de Gozón, aquí litigioso.

Esa discrecionalidad ha de enmarcarse en la necesidad de que la Administración aplique en su actuación aquellos elementos de decisión que tengan que ver con las razones de oportunidad que en cada caso se presenten, consciente además de que le corresponde impulsar criterios concretos entre distintas alternativas existentes, dando con ello lugar a una opción legítima que persigue unos concretos fines y pretende satisfacer también unas determinadas necesidades.

Así lo recoge el viejo artículo 38 del Reglamento del Planeamiento cuando señalaba que...

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