STSJ Andalucía 170/2015, 21 de Enero de 2015
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJAND:2015:464 |
Número de Recurso | 226/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 170/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso Nº 226/14 (LC) Sentencia nº 170/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a veintiuno de Enero de dos mil quince.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 170/15
En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos núm. 1076/11 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.
Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra ALDAMA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.I.U., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día quince de julio de dos mil trece por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
U. Evaristo, con D.N.I. n°. NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa demandada, en la actividad de "Construcción", con Centro de trabajo en Obra sita enC/Castillo de Matrera, 18 de Jerez de la Frontera, con antigüedad de 16-09-10, categoría laboral de "Peán-Nivel 4 XII" y un salario de acuerdo con el C.C. dela Construcción de la Provincia de Cádiz.
El actor formalizó con la empresa demanda el día 16-09-10 un Contrato temporal, Eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con fecha prevista de finalización el 14-03-11.
Con fecha 03-12-10 la empresa procedió a extinguir el Contrato del actor y expidió documento de saldo y finiquito.
La empresa demandada no ha abonado al actor cantidad alguna por las retribuciones del período de Noviembre y Diciembre (3 días) de 2.010. Quinto.- El día 16-05-11 el actor presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC, celebrándose el acto el día 25- 05-11 con el resultado de "Intentado sin efecto"
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.
UNICO .- Interpone la parte actora, ahora recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1, de Jerez de la Frontera, de fecha 15 de julio 2013 que le ha sido adversa, desestimando su demanda en reclamación de cantidad, recurso de suplicación, por medio de su representación Letrada, con dos motivos, al amparo del artículo 193. b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, para la revisión de los hechos probados, pretendiendo la modificación del hecho probado cuarto, proponiendo un nuevo texto, haciendo constar que "la empresa demandada no ha abonado al actor cantidad alguna por las retribuciones del período de Noviembre y Diciembre 2.010 y 18 días de Enero de 2.011", revisión que no puede prosperar al no citar documento o pericia de los que se desprenda por si mismo, el relato que indica, sin efectuar razonamientos o deducciones más o menos lógicas, invocando por otro lado, la infracción del art. 97.2 de la LRJS, en relación con los arts. 217.2, 218, 282 y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia que cita, entendiendo que la sentencia trata de forma incorrecta la distribución de la carga de la prueba, ya que el término podrá del art. 91.2 L...
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