SAP Zaragoza 101/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2015:456
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00101/2015

SENTENCIA NÚMERO: 101/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a once de Marzo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 186/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 37/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª. Lucía, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. RUTH HERRERA ROYO, asistida por el Letrado D. VICTOR SERRANO ENTÍO, y como parte apelada, D. Jeronimo

, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-ISABEL MAGRO GAY, asistido por la Letrada Dª. ANA-XENIA CABELLO CANOVAS, el MINISTERIO FISCAL, impugnó la Sentencia; en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 28 de julio de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo la demanda de divorcio interpuesta Procuradora Dª Yolanda Martínez Chamarro en la representación acreditada de D. Jeronimo contra Dª Lucía y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por los cónyuges D. Jeronimo y Dª Lucía al existir causa legal para ello, que se regirá por las siguientes medidas:

1) En lo que respecta a la guardia y custodia del hijo menor del matrimonio Torcuato se establece una custodia compartida de los progenitores D. Jeronimo y Dª Lucía . Ésta se desarrollará por semanas, siendo la hora de entrega y recogida del menor el lunes en el centro escolar donde lo llevará por la mañana el progenitor que lo tenga consigo y lo recogerá a la salida el que inicie el nuevo periodo semanal. Si el lunes fuere festivo o no lectivo el progenitor a quien corresponda recogerá al menor a las 10:00 en el domicilio de aquel con quien hubiere permanecido la semana. Se señala una visita semanal con el progenitor que no lo tenga bajo su cuidado, los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas en que se retornará al domicilio del progenitor con el que conviva esa semana (de ser festivo el miércoles este régimen se verificará el jueves).

En cuanto a los periodos vacacionales solo se estima necesario fijar un régimen en las de verano y Navidad operando en las restantes el régimen ordinario (durante los mismos se suspenden las visitas semanales).

En cuanto a las vacaciones de verano se dividirán en periodos que comprenderán desde el final del curso escolar hasta el 30 de junio, meses de agosto y julio divididos por quincenas y 1 de septiembre hasta la reanudación del curso escolar. Estos periodos se agruparán en dos grupos: 1) final de junio, segunda quincena de julio y segunda de agosto, 2) primera quincena de julio y de agosto e inicio de septiembre. De estos grupos la madre elegirá uno de los dos (el 1 o el 2) en los años pares y el padre en los impares.

En cuanto a las vacaciones de Navidad se distribuirán en dos partes que cubrirán desde los días 24 desde las 10:00 horas a 31 de diciembre a las 10:00 horas y 31 de diciembre a las 10:00 horas a 6 de enero hasta las 20:00 horas, alternándose los progenitores en ellos cada año de forma que un año sea el padre quien tenga al hijo menor el primer periodo y otro año la madre. En las Navidades que se inicien en año par elegirá el periodo el padre y en las que lo sean en año impar la madre.

En los casos de eventos muy especiales (bodas, bautizos y comuniones de familiares muy próximos -hasta el 4º grado de parentesco del menor) el día del evento el menor podrá pasarlo entre las 10:00 y las 20:00 con el progenitor vinculado con el evento, debiéndose avisar de ello al otro progenitor con al menos quince días de antelación.

2) Se atribuye el uso del domicilio familiar ubicado en la C. DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Zaragoza y su ajuar a Dª Lucía, por un periodo que comprenderá hasta el 31.07.2015 debiendo el esposo (si no lo ha hecho) retirar de la misma sus propios enseres y ropas personales. Tras esta fecha se procederá a su venta a terceros o a la adjudicación a alguno de los cónyuges.

Durante ese tiempo la Sra Lucía deberá asumir los gastos derivados del uso (suministros y derramas ordinarias de la propiedad) mientras que ambos cónyuges deberán asumir por mitad los costes vinculados a la propiedad (IBI, cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios, préstamo hipotecario o seguros del inmueble y de vida vinculados a la hipoteca). A partir del 31.07.2015 y hasta la venta o adjudicación, todos los gastos se asumirán por mitad.

3) Como contribución a los gastos y alimentos del hijo cada progenitor asumirá los de manutención y vestido en el periodo en que lo tenga bajo su guarda.

De cara a los restantes gastos ordinarios, los progenitores ingresarán mensualmente 150 # en una cuenta a nombre de los dos progenitores y del hijo, aportando el Sr Jeronimo 100#/mes y la Sra Lucía 50 #/mes. Con cargo a esta cuenta se abonarán los gastos de comedor escolar, actividades extraescolares, libros y material a principio de curso así como otros gastos ordinarios distintos de la manutención y vestido. La cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC aprobado por el INE, sin necesidad de requerimiento alguno, el 1 de enero de cada año. La suma mensual se ingresará por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente común.

En lo que respecta a los gastos extraordinarios necesarios del hijo serán sufragados por los progenitores en un porcentaje de...

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