STSJ Aragón 24/2015, 5 de Octubre de 2015

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2015:1260
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución24/2015
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00024/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación nº 20/ 2015

S E N T E N C I A NUM. VEINTICUATRO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a cinco de octubre de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 20/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 11 de marzo de 2015, recaída en el rollo de apelación número 37/2015 , dimanante de autos de Divorcio núm. 186/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Valentín representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Magro Gay y dirigido por la Letrada Dª. Xenia Cabello Cánovas, frente a Dª. Vicenta representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ruth Herrera Royo y dirigida por el Letrado D. Víctor Serrano Entío, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Martínez Chamarro, actuando en nombre y representación de D. Valentín , presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, demanda de divorcio contencioso frente a Dª. Vicenta en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites que procedan, se dicte sentencia "en la que se acuerde la disolución por divorcio del matrimonio compuesto por D. Valentín y DÑA. Vicenta , y se apruebe el siguiente plan de relaciones familiares que a continuación se trascribe, como medidas definitivas de este divorcio.

PLAN DE RELACIONES FAMILIARES

PRIMERA.- Autoridad familiar y Guarda y custodia del hijo.

Tanto la autoridad familiar como la guardia y custodia del hijo menor, Pedro Miguel , será otorgada de forma compartida a ambos progenitores, D. Valentín y Dña. Vicenta .

SEGUNDA.- Régimen de convivencia y vacaciones.

Para la efectividad de la custodia compartida que se solicita, se establece la siguiente distribución del tiempo de permanencia de cada progenitor con el hijo menor:

  1. - El reparto del tiempo se efectuará por semanas. Pedro Miguel permanecerá con cada progenitor por semanas alternas. El intercambio se realizará los lunes en el centro escolar, donde lo llevará por la mañana el progenitor que lo tenga consigo y lo recogerá a la salida, el que inicie el nuevo periodo semanal.

    Si el lunes fuera festivo o no lectivo, el progenitor que corresponda recogerá al menor a las 10Ž00 horas en el domicilio de aquel con quien hubiere permanecido dicha semana.

  2. - Se señala una visita semanal con el progenitor que no lo tenga bajo su cuidado, el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20Ž30 horas, en que deberá retornarlo al domicilio del progenitor con quien esté conviviendo.

  3. - Las vacaciones de verano, teniendo tal consideración las que se fijen conforme al calendario escolar del Gobierno de Aragón, se distribuirán entre ambos progenitores por mitad, disfrutándose por quincenas los periodos de Julio y Agosto, y por periodos completos los días no lectivos de Junio y los días no lectivos de Septiembre (correspondiendo uno de estos periodos de Junio o Septiembre, anualmente, a cada progenitor).

    En cuanto a las Vacaciones de Navidad se disfrutarán por mitad, dividiéndolas en dos periodos, el primero desde el día de inicio de vacaciones a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20 horas y, el segundo desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta el día anterior al comienzo del curso, a las 20h.

    La madre elegirá los periodos los años pares y el padre los años impares. Las recogidas y entregas se realizarán en el domicilio donde el menor se encuentre.

    Vacaciones de Semana Santa y Fiestas del Pilar, serán disfrutadas de forma alternativa y completa por cada uno de los progenitores. Así los años impares el padre disfrutará de la totalidad de la Semana Santa, correspondiendo a la madre el disfrute de las Fiestas del Pilar y los años pares al contrario.

    Durante los periodos de vacaciones quedan interrumpidas las visitas semanales.

    TERCERA.- Gastos de asistencia del hijo.

    D. Valentín ingresará mensualmente la cantidad de 125 euros y Dña. Vicenta ingresará mensualmente la cantidad de 75 euros en una cuenta abierta a tal efecto a nombre de padres e hijo y donde se domiciliará el pago del comedor escolar, actividades extraescolares y libros y material de inicio de curso.

    Asimismo cada progenitor asumirá los gastos ordinarios de vestido y manutención del hijo en los periodos que lo tenga bajo su guarda.

    Respecto a los gastos extraordinarios, todos los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social (entre ellos el seguro médico privado de ADESLAS) serán abonados al cincuenta por ciento, mediante el ingreso en la cuenta antes referida. En el mismo porcentaje serán abonados todos aquellos gastos extraordinarios que de mutuo acuerdo y de forma fehaciente acuerden ambos progenitores. En caso de desacuerdo el gasto será asumido por quien lo hubiere decidido o en su caso será sometido a la aprobación judicial.

    CUARTA.- Atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico.

    Se atribuye el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico a la madre hasta el día 31 de Marzo de 2015, momento en que deberá dejarla libre y expedita, para proceder de forma inmediata a su venta a terceros o adjudicación de la misma a cualquiera de los cónyuges.

    Los gastos ordinarios de mantenimiento de la misma serán de cargo de la Sra. Vicenta , en cuanto a los inherentes a la propiedad (Préstamo Hipotecario, IBI, seguro, derramas extraordinarias) serán abonados por mitad e iguales partes. Respecto al seguro de vida obligatorio concertado como consecuencia del préstamo hipotecario será de cargo exclusivo de su titular.

    QUINTA.- Otras Cargas Familiares.

    Se abonarán por mitad e iguales partes:

  4. -Cada uno de los dos préstamos personales concertados por los cónyuges, uno de ellos en Bantierra y el otro en CAJA 3, y referidos en el hecho séptimo apartados 2 y 3, hasta su total cancelación.

  5. -Los gastos inherentes a la propiedad del trastero y plaza de garaje.

    Dña. Vicenta seguirá utilizando el vehículo marca Peugeut, modelo 307, matrícula ....-MJL , así como el trastero.

    D. Valentín seguirá utilizando el vehículo marca BMW, modelo 330, matrícula ....-NQX , así como la plaza de garaje.

    Todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas de este juicio, si se apreciare temeridad y mala fe."

    Por otrosí se solicitó la práctica de prueba.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad, admitida a trámite la demanda, acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal para su contestación. Dentro de plazo contestaron el Ministerio Fiscal y la parte demandada, y ésta terminó suplicando que se dicte "Sentencia por la que se decrete el divorcio del matrimonio formado por ambas partes y, asimismo, se decreten como medidas reguladoras del divorcio las acompañadas en el Plan de Relaciones Familiares propuesto por esta parte y que se acompaña con la presente."

Solicitó por otrosí la práctica de prueba, así como medidas provisionales.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, previos los trámites legales, incluida la práctica de las pruebas propuestas que fueron admitidas, dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallo.- Que estimo la demanda de divorcio interpuesta Procuradora Dª Yolanda Martínez Chamarro en la representación acreditada de D. Valentín contra Dª Vicenta y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por los cónyuges D. Valentín y Dª Vicenta al existir causa legal para ello, que se regirá por las siguientes medidas:

1) En lo que respecta a la guardia y custodia del hijo menor del matrimonio Pedro Miguel se establece una custodia compartida de los progenitores D. Valentín y Dª Vicenta . Ésta se desarrollará por semanas, siendo la hora de entrega y recogida del menor el lunes en el centro escolar donde lo llevará por la mañana el progenitor que lo tenga consigo y lo recogerá a la salida el que inicie el nuevo periodo semanal. Si el lunes fuere festivo o no lectivo el progenitor a quien corresponda recogerá al menor a las 10:00 en el domicilio de aquel con quien hubiere permanecido la semana.

Se señala una visita semanal con el progenitor que no lo tenga bajo su cuidado, los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas en que se retornará al domicilio del progenitor con el que conviva esa semana (de ser festivo el miércoles este régimen se verificará el jueves).

En cuanto a los periodos vacacionales solo se estima necesario fijar un régimen en las de verano y Navidad operando en las restantes el régimen ordinario (durante los mismos se suspenden las visitas semanales).

En...

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