SAP Valencia 108/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2015:294
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución108/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

VALENCIA

ROLLO APELACION FALTAS NÚM. 6/15

JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE PATERNA.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 96/14

SENTENCIA NÚM. 108/15

En la ciudad de Valencia a 12 de Febrero de 2.015.

En nombre de S.M. el Rey, el Iltmo. Sr. D. José Manuel Megía Carmona, Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Octubre, pronunciada por la Ilm. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción núm. 2 de Paterna, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el nº 96/14 por falta de lesiones.

Han sido partes en el recurso como apelante Octavio y Roque defendidos por la Letrada Dª Maria Angel Chamarro Moreno y como apelados Patricia defendida por el Letrado D. Ignacio Gascó Bayarri y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:"Enfecha de 20 de

septiembre, sobre las 03:00 horas, tras un incidente relativo al estacionamiento de una moto y un vehículo, en la calle Guillen de Castro, 28 de Burjassot, don Teodulfo procedió a llamar por teléfono a la policía para intentar solucionar el referido conflicto, momento en que ha sido golpeado con las manos y los pies por parte de don Octavio y doña Roque . En dicho momento, doña Patricia y doña Blanca se acercan al grupo anterior de personas, con objeto de intentar separar a sus integrantes. En dicha maniobra, doña Roque cogió del pelo a doña Blanca, no constando que se le hayan causado lesiones. Inmediatamente, doña Patricia agarró del pelo a doña Roque y la golpeó, al tiempo que ésta le devolvía los golpes. Al mismo tiempo, don Octavio golpeó también a doña Patricia . En este instante, el grupo de personas se disuelve, abandonando el lugar tanto don Octavio y doña Roque, siendo perseguidos por doña Patricia . En el transcurso de dicha persecución, doña Roque golpeó en la cara a doña Patricia y le provocó la fractura de una cadena de oro que portaba al cuello.

Como consecuencia de estos hechos:

- don Teodulfo sufrió lesines que requirieron para su sanidad de una primera asistencia consistente en inmovilización, desinfección local, pauta analgésico-antiinflamatoria y miorrelajante y reposo relativo,así como 5 días impeditivos y 10 no impeditivos. - doña Roque sufrió lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia consistente en pautas diagnóstico-exploratorias, pauta analgésico-antiinflamatoria y reposo relativo, así como 2 días impeditivos y 13 días no impeditivos para su estabilización.

- don Octavio sufrió lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia consistente en pautas diagnóstico-exploratorias, limpieza y desinfección local, pauta analgésico-antiinflamatoria y reposo relativo, así como 1 día impeditivo y 9 días no impeditivos para su estabilización.

- doña Patricia sufrió lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia consistente en pautas diagnóstico-exploratorias, inmovilización cervical, pauta analgésico-antiinflamatoria y reposo relativo, así como 3 días impeditivos y 12 días no impeditivos para su estabilización."

SEGUNDO

Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, sentencia con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a doña Patricia, como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE un mes a razón de seis euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, debiendo indemnizar a doña Roque en la cantidad de 510 euros más el interés legal correspondiente, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de 1/8 parte de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo adoña Patricia en el presente procedimiento de la falta de lesiones en la que resulta perjudicado don Octavio con declaración de las 1/8 parte de las costas de oficio.

Que debo condenar y condenoa don Octavio, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE un mes a razón de seis euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, debiendo indemnizar, solidariamente con doña Roque, a don Teodulfo en la cantidad de 600 euros más el interés legal correspondiente, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de 1/8 parte de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a don Octavio, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE un mes a razón de seis euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer y, debiendo indemnizar,solidariamente con doña Roque, a doña Patricia en la cantidad de 540 euros más el interés legal correspondiente, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de 1/8 parte de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo a don Octavio, en el presente procedimiento de la falta de lesiones en la que resulta perjudicado doña Blanca con declaración de las 1/8 parte de las costas de oficio.

Que debo condenar y condeno a doña Roque, como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE un mes a razón de seis euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, debiendo indemnizar, solidariamente con Octavio, a don Teodulfo en la cantidad de 600 euros más el interés legal correspondiente, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de 1/8 parte de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno adon Roque, como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de MULTA DE un mes a razón de seis euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, debiendo indemnizar a doña Patricia en la cantidad de 20 euros y a indemnizar, solidariamente con don Octavio, a doña Patricia en la cantidad de 540 euros más el interés legal correspondiente, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de 1/8 parte de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a doña Roque, como autora criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra prevista en el artículo 617.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de quince días a razón de seis euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer y al pago de 1/8 parte de las costas generadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por Octavio y Roque, formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó que se dictase otra Sentencia con arreglo a sus pedimentos.

CUARTO

El Sr. Magistrado-Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución, habiéndose recibido las actuaciones el día 13 de Enero de 2015.

QUINTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el Ponente instruido y no considerar necesario la celebración de vista.

II.-HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan así mismo los antecedentes de hecho y no los razonamientos jurídicos de la

sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que después se dirá y que es objeto de recurso.

SEGUNDO
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