SAP Toledo 52/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2015:165
Número de Recurso235/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00052/2015

Rollo Núm. .....................235/2014.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Quintanar.-J. Ordinario Núm.......... 504/2012.- SENTENCIA NÚM. 52

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de febrero de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 235 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, en el juicio ordinario núm. 504/12, en el que han actuado, como apelante Milagros, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guerrero García; y como apelado, Eladio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guerrero García.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, con fecha 30 de abril de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Guerrero, en nombre y representación de D. Eladio contra Dª Milagros, y acuerdo la división del inmueble sito en la Calle Madrid nº 22 y 24 de Quero en la forma designada por el Perito Judicial D. Francisco en informe obrante en las actuaciones folio 4. Sobre la referida casa quedará constituido un régimen de propiedad horizontal, siendo elementos privativos la vivienda sita en planta baja, pro una parte, a adjudicar al actor, y la vivienda sita en la parte alta, por otra, a adjudicar a la demandada con la extensión en cada caso fijado por el perito y elementos comunes los definidos por la propia naturaleza del expresado régimen de comunidad, el artículo 396 del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960. Como consecuencia de esta división, procederá una compensación económica de la demandada, a favor del demandante, en la cantidad de 1114,185 Euros.

Con condena en costas a la parte demandada".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Milagros, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia que estimó sustancialmente una acción de división de cosa común acordando dividir un inmueble copropiedad de las partes en la forma propuesta por la demandante, rigiéndose los elementos comunes por el at 396 del CC y estableciendo una compensación a favor del demandante y a cargo de la demandada por la diferencia de valor de las dos partes adjudicadas, de 1.114 #. El recurso contiene una amalgama de alegaciones inconexas, faltas de absoluta sistemática y del más elemental rigor que debe presidir la confección de un escrito dirigido a los Tribunales, y así cita como infringidos a modo de ejemplo diversos artículos del Código Civil como el 3 (interpretación de las normas), 4.1 (analogía), 6.3 (nulidad de los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas, 7.1 (ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe), 91, 95 y 96 (efectos de la nulidad, separación y divorcio, disolución del régimen económico matrimonial y atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal), art 25 de la CE relativo al principio de legalidad de las normas sancionadoras, a las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad que no podrán consistir en trabajos forzados y la prohibición a la Administración civil de imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

SEGUNDO

Se alega a continuación incongruencia y falta de motivación de la sentencia en el motivo tercero, pero se limita a copiar una sentencia no se sabe de qué tribunal, relativa a esos aspectos de congruencia y motivación para a continuación pasar a cuatro párrafos referentes a la comunidad y la partición de la herencia para concluir con un párrafo a todas luces extraído de una sentencia penal relativa a como combatir el resultado de hechos probados. En definitiva, el motivo no es tal y no puede ser resuelto porque nada alega en relación con lo que nos ocupa, como también ocurre con los motivos octavo y noveno, puramente retóricos.

TERCERO

El resto de los motivos hasta el octavo lo que vienen a poner de manifiesto es que la sentencia ha constituido un régimen de propiedad horizontal que nadie ha solicitado y que ha aceptado una división de la propiedad en la forma propuesta por el demandante sin respetar el principio de igualdad de cuotas, conculcando la doctrina de los actos propios e incurriendo en error en la valoración de la prueba pericial.

Respecto a lo primero, a lo que parece atribuirle gran importancia el recurso, no es sino una mera consecuencia de la estimación de la demanda, sea en la forma propuesta por la demandante o en cualquier...

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