SAP Pontevedra 27/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2015:354
Número de Recurso59/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00027/2015

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

213100

N.I.G.: 36038 43 2 2007 0014193

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000059 /2015

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

APELANTE: Rafael, Torcuato, Eufrasia

Procurador/a TERESA REDONDO SANDOVAL, MARÍA CONCEPCIÓN GARCÍA RIESTRA, ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ

Abogado/a: ELOY ARTIME COT, FRANCISCO JAVIER MUNAIZ APARICIO, ANDRES MALVAR PINTOS

Contra: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 27

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

PONTEVEDRA, a doce de febrero de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Rafael, representado por la procuradora TERESA REDONDO SANDOVAL, y defendido por el letrado ELOY ARTIME COT, Torcuato, representado por la procuradora MARIA CONCEPCION GARCIA RIESTRA y defendido por el letrado FRANCISCO JAVIER MUNAIZ APARICIO y Eufrasia, representada por la procuradora ISABEL SANJUAN FERNÁNDEZ y defendida por el letrado ANDRÉS MALVAR PINTOS, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 101/2013 del JDO. DE LO PENAL nº 3; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelados, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sr.a. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha cinco de Septiembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Rafael, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del artículo 305 del Código Penal en concurso medial con un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392 en relación con el artículo 390.2º del Código Penal, a las penas de dos AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 193.679,36 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cinco mil euro o fracción que deje de abonar y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES. Con imposición de la 1/3 parte de las costas.

Y a Eufrasia y a Torcuato como cómplices de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del artículo 305 del Código Penal en concurso medial con un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392 en relación con el artículo 390.2º del Código Penal, a las penas de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 96.839,68 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cinco mil euros o fracción que deje de abonar y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de DOS AÑOS Y TRES MESES. Con imposición de la 1/3 parte de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados conjunta y solidariamente, deberán abonar a la Hacienda Pública la cantidad de 193.679,36 EUROS, más los intereses legales devengados desde la fecha en que debió ser ingresada la cantidad defraudada".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Probado y así se declara que el día 2 de abril de 2001 se constituyó la sociedad mercantil PROMOCIONES RIVAS MERA S.L cuyo objeto social era la promoción, construcción, contratación y ejecución de toda clase de edificios y obras. Desde la misma fecha es administrador único de la sociedad el aquí imputado, Rafael, quien, desde el año 2003 llevó a cabo una serie de actuaciones encaminadas a minorar el importe de la cuota que debía abonar a la Hacienda del Estado por la tributación del. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Así, solicitó a uno de sus empleados, el también acusado Torcuato que, a cambio de una retribución mensual de mil euros, se diese de alta en el impuesto de actividades económicas y simulase constituir una empresa independiente que emitiese facturas a PROMOCIONES RIVAS MERA S.L. que le permitiesen disminuir sus obligaciones tributarias. De esta forma, Torcuato se dio de alta en el impuesto de actividades económicas el 01-12-03 en el capítulo de "albañilería y pequeños trabajos de construcción en general" y desde aquella fecha comenzó a emitir facturas por supuestos trabajos de albañilería realizados para Promociones Rivas Mera S.L. que en realidad nunca se habían llevado a cabo porque la empresa de Torcuato carecía de infraestructura alguna, no tenía maquinaria ni imputaciones de compras y ventas y los trabajadores que tenía dados de alta, prestaban sus servicios en las obras que ejecutaba promociones Rivas Mera S.L. En concreto, el 31-12-03 emitió una factura por supuestos trabajos de albañilería realizados para Exfogal Pontevedra S.L. por importe de 22.132,80 euros que en realidad nunca había realizado. A lo largo del ejercicio de 2004, emitió un total de 12 facturas por supuestos trabajos de albañilería realizados para PROMOCIONES RIVAS MERA SL y otras tantas emitidas por igual concepto a Eufrasia, también imputada y esposa de Rafael . El importe total que reflejaban todas las facturas ascendió, para ese ejercicio, a la cantidad de 326.540,68 euros.

Del mismo modo que el anterior, Eufrasia, esposa de Rafael, ejercia una supuesta actividad empresarial qua no era real y que solo tenia como finalidad eludir las obligaciones fiscales de su marido en cuanto administrador de PROMOCIONES RIVAS MERA S.L. También en este caso la imputada carecia de una estructura empresarial, una ordenación de factores de produccion qua le permitiese llevar a cabo una actividad económica ni le constan imputaciones de compras o ventas de materias primas. A lo largo del ejercicio de 2004 emitió diversas facturas a terceras empresas que en realidad se referían a obras llevadas a cabo por Promociones Rivas Hera; en concreto emitió un total de siete facturas por trabajos realizados en realidad por Promociones Rivas Mera, por un importe total de 38.269,56. Además, emitió un total de once faturas por un importe de 323.410,28 euros por supuestos trabajos de construcción efectuados a Promociones Rivas Mera que nunca se habían llevado a cabo.

Rafael, en su condición de legal representante de PROMOVIONES RIVAS MERA SL, presentó en fecha las declaraciones trimestrales del impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio de 2004, así como el resumen anual, en el que resultaba un total de ingresos a favor de la Hacienda del Estado de

5.615,60 euros. Para el cálculo de las correspondientes liquidaciones y movido por la intención de eludir sus obligaciones fiscales, el imputado descontaba las cuotas de IVA supuestamente soportado por él al abonar las facturas emitidas por Torcuato y por Eufrasia, las cuales, coma ye se indicó, no obedecian a la realidad. Además, el imputado incluia en sus declaraciones de IVA deducciones por IVA soportado correspondiente a facturas de otras tres empresas que igualmente carecian de realidad. Las facturas aparecen registradas en sus libros pero no fueron aportadas en ningún momento y las empresas que las emitieron carecen igualmente de medios para llevar a cabo la actividad que reflejan. Asi, incluyó facturas de las mercantiles Construcciones Sanes Pontevedra, Asesoria Inmobiliaria Herlosa y Transportes Santiago Dominguez. Las dos primeras carecen de actividad, no tienen dados de alta trabajadores a su nombre, no tienen vehiculos a su nombre ni imputaciones de terceros por posibles operaciones comerciales. La tercera si tiene actividad comercial pero en las cuentas de Promociones Rivas Mera no aparecen movimientos que pudieran justificar pagos a esta entidad.

De esta forma, si se incluye en la declaración lo facturado par Eufrasia par trabajos realizados par Promociones Rivas Mera y se descuentan las cuotas de IVA indebidamente deducidas, el resultado de la liquidación seria de una cuota a ingresar a favor de la Hacienda del Estado par importe de 193.679,36 euros".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpusieron recurso de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número Tres de los de Pontevedra, formulan recursos de apelación cada uno de los tres acusados, condenados en ella por delito contra la hacienda pública en concurso medial con delito de falsedad continuado.

  1. - Recurso de Rafael . La representación procesal de este acusado formula recurso de apelación alegando en primer lugar la extinción de responsabilidad penal...

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