SAP Palencia 32/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2015:55
Número de Recurso36/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00032/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34056 41 1 2014 0001239

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000036 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000142 /2014

Recurrente: MICROBRAS S.C.

Procurador: FRANCISCO JAVIER ESPINOSA PUERTAS

Abogado: AGUSTIN CALDERON CALDERON

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.

Procurador: ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ

Abogado: ERNESTO MADRIGAL PEREZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 32/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Ignacio J. Rafols Pérez

IImos. Sres. Magistrados

D. Alberto Maderuelo García

D. Carlos Miguélez del Río

-------------------------------En Palencia a 4 de Marzo de dos mil quince. Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Verbal nº 142/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 3 de noviembre de 2014, interpuesto por la entidad Microbras, representada por el Procurador Sr. Espinosa Puertas, figurando como parte apelada la entidad Allianz Seguros y Reaseguros SA, representada por la Procuradora Sra. Valbuena Rodríguez, y siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga se dictó sentencia el día 3 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva dice " debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Microbras SC, representada por el Procurador Sr. Espinosa Puertas, frente a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representada por la Procuradora Sra. Valbuena Rodríguez, con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Espinosa Puertas, en representación de la entidad demandante Microbras SC.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, entidad Allianz Seguros y Reaseguros SA, quien ha presentado escrito oponiéndose a lo pedido por la apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad apelante-demandante, Microbras SC, se recurre la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la pretensión ejercitada con el escrito de demanda, invocando vulneración de los arts. 216, 217 y 218 de la LEC, en relación con los arts. 1902 y 1905 del Cc y 12 de la Ley de Caza, mostrando también su disconformidad con la decisión adoptada en la resolución recurrida en cuanto a la no aplicación de IVA en la factura de daños y perjuicios derivados del accidente de circulación objeto de autos y en la reducción del franquicia prevista en el contrato de seguro.

Por su parte, la entidad apelada-demandada Allianz Seguros y Reaseguros SA se opone al recurso de apelación interpuesto y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los hechos objeto de autos traen causa de un accidente de circulación ocurrido el día 8 de noviembre de 2012, cuando el vehículo Citroen Jumper matrícula ....-PPW, propiedad de la entidad actora Microbras SC, circulaba por la carretera N-627 y a la altura del km. 73,00 irrumpió en la calzada un corzo procedente del Coto Privado de Caza P-10.878 y colisionó con él, cuya titularidad ostenta la Junta Vecinal de Rebolledo de la Inera ( Palencia ), quien tenía contratado un seguro de responsabilidad civil con la entidad demandad Allianz. A consecuencia de la colisión, el turismo de la entidad actora sufrió daños materiales por importe de 3.333,77 euros, según factura emitida por la entidad Mecanomotor el día 30 de noviembre de 2012.

Con el escrito inicial de demanda la entidad actora, Microbras SC, pide la condena de la entidad aseguradora Allianz al pago de la cantidad referida.

TERCERO

La primera cuestión que suscita la entidad recurrente se refiere a la conducta procesal de la entidad aseguradora demandada, por cuanto al ser citada para la vista presentó escrito el día 18 de junio de 2014 en el cual se pidió tener por aportado e incorporado a las actuaciones una consignación judicial por importe de 2.605,18 euros, en concepto de principal reclamado y un vez deducido el IVA y 150 euros de franquicia.

En la resolución recurrida se dice que por la entidad demandada, después de admitir los daños, se opuso a la demanda al haber consignado el principal reclamado, 2.605,18 euros, una vez deducido el IVA y 150 euros en concepto de franquicia para finalizar desestimando la demanda e imponiendo las costas a la entidad actora. Evidentemente, tiene razón la parte recurrente al alegar que no cabe la desestimación de la demanda cuando por la entidad aseguradora demandada se ha reconocido el siniestro y consignado el importe de los daños sufridos, excepto las cantidades correspondiente al IVA y a la franquicia prevista en el seguro. Por la entidad apelada se indica que se allanó parcialmente a la pretensión ejercitada con la demanda. Pues bien, en el art. 21 de la LEC se indica que si se trata de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo la pretensión objeto del allanamiento. Es decir que, como ocurre en el caso de autos, cuando el allanamiento es parcial, no se produce la finalización inmediata del proceso, sino que en la sentencia futura se ha de tener en cuenta la parte de la pretensión allanada. Pues bien, en la sentencia de instancia nada se indica a respecto, razón por la cual se debe concluir afirmando la violación del referido precepto jurídico procesal ya que, en todo caso, la demanda se debió de estimar parcialmente al no haberse dictado inmediatamente el auto al que se refiere el art. 21 de la ley procesal civil .

CUARTO

Sobre la deducción del IVA en la reclamación efectuada por la entidad actora. El Tribunal...

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