SAP Orense 52/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2015:124
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución52/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00052/2015

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 32054 43 2 2014 0008376

APELACION JUICIO RAPIDO 0000011 /2015

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Daniel

Procurador/a: D/Dª LUCÍA SACO RODRÍGUEZ

Abogado/a: D/Dª CARMEN SILVA FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000358 /2014

SENTENCIA Nº 52/15

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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a.:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.

Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.

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En OURENSE, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACIÓN JUICIO RÁPIDO Nº 11/2015 el recurso de apelación interpuesto por el/a Procurador/a Dª. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, en representación de Daniel asistido de la Letrada Dª. CARMEN SILVA FERNÁNDEZ, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JR: 0000358/2014 sobre MALOS TRATOS del JDO. DE LO PENAL Nº: 001; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. D. ANTONIO PIÑA ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintidós de Septiembre de dos mil catorce, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO 1. Que debo condenar y condeno a Daniel, como autor/es criminalmente responsable de MALOS TRATOS del artículo 153.2 y 3, ya definidos, con la concurrencia de circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de:

. 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y en caso de no aceptarla, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en todo caso

. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años. Y

. Prohibición de aproximarse y comunicarse a Fernando y a su domicilio en un radio de 300 metros durante 1 año y 2 meses

  1. Que debo condenar y condeno a Daniel, como autor de una falta contra el orden público, del artículo 634 del C.P a la pena de:

. 20 días de multa a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Todo ello con expresa imposición de costas al condenado. " .

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " Se declaran probados los siguientes hechos:

Que sobre las 1:38 horas del día 9 de agosto de 2014, el acusado Daniel, de 45 años de edad, nacido el NUM000 - 1968, con DNI NUM001, y sin antecedentes penales apreciables en esa causa, cuando se encontraba en la vivienda que compartía con su padre Fernando, con su capacidad intelectiva mermada por la ingesta de bebidas alcohólicas, adoptó una actitud violenta hacia éste, dándole varios empujones y agarrándolo fuertemente del cuello, sin llegar a causarle heridas, a la vez que lo insultaba, diciéndole "eres un puto maltratador de mierda".

Como consecuencia de lo sucedido Fernando llamó a la policía y cuando los agentes llegaron al domicilio, se dirigieron a la habitación en la que se encontraba el acusado que se dirigió a ellos diciéndoles "que hacéis aquí putos fachas, hijos de puta", por lo que procedieron a requerirle para que se identificase, a lo que se negó reiterando sus expresiones de menosprecio hacia los agentes de la autoridad diciéndoles "que eran fachas y unos hijos de puta".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se señaló día para deliberación, que tuvo lugar el 16 de Febrero del corriente.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la resolución recurrida, los cuales se deben sustituir por los siguientes:

Que sobre las 1.38 horas del día 9 de agosto del 2014, el acusado Daniel de 45 años de edad, nacido el NUM000 de 1968, con DNI NUM001, y sin antecedentes penales apreciables en esta causa, entró en la vivienda que compartía con su padre Fernando, con su capacidad intelectiva mermada por la ingesta de bebidas alcohólicas, procediendo a arrojar al suelo el contenido de la nevera. Fernando llamó a la policía, y cuando los agentes llegaron al domicilio, se dirigieron a la habitación en la que se encontraba el acusado quien se dirigió a ellos con la expresión "que hacéis aquí, putos fachas, hijos de puta", por lo que procedieron a requerirle para que se identificase, a lo que este se negó reiterando sus expresiones de menosprecio hacia los agentes de la autoridad, diciéndoles "que eran unos fachas y unos hijos de puta".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto...

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