SAP Asturias 75/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO GARCIA VALTUEÑA
ECLIES:APO:2015:621
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00075/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2013 0009961

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000883 /2013

Recurrente: Pelayo, SEBASTIAN LUIS SUAREZ DEL CUADRO, S.L.

Procurador: MARIA CONSOLACION GONZALEZ PRADA

Abogado: DIANA MARIA SANCHEZ MARTIN

Recurrido: MAPFRE SEGUROS

Procurador: JOSE MARIA DIAZ LOPEZ

Abogado: ADOLFO GARCIA FANJUL

SENTENCIA NÚM. 75/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

Dª MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

D. EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En Gijón, a cinco de marzo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000883 /2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000013 /2015, en los que aparece como parte apelante, Pelayo, por sí mismo y en beneficio de la Sociedad "SEBASTIAN LUIS SUAREZ DEL CUADRO, S.L.", representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA CONSOLACION GONZALEZ PRADA, asistido por la Letrada Dª. DIANA MARIA SANCHEZ MARTIN, y como parte apelada, MAPFRE SEGUROS, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, asistida por el Letrado D. ADOLFO GARCIA FANJUL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Joaquín Secades Álvarez, en nombre y representación de Pelayo, quien interviene por sí y en beneficio de la extinta SEBASTIAN LUIS SUAAREZ DEL CUADRO S.L., contra MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en aquélla deducidas, imponiendo al demandante las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Pelayo, por sí mismo y en beneficio de la sociedad "Sebastián Luis Suárez del Cuadro, S.L." se interpuso recurso de apelación, solicitando determinados medios de prueba, y admitido a trámite, se opuso al recurso la contraparte, oponiéndose así mismo a la admisión de la prueba interesada de contrario, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se dictó auto denegando la prueba propuesta por la parte apelante con fecha 21 de enero de 2015, señalándose para la deliberación y votación del presente recurso el día 4 de marzo de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del presente juicio don Pelayo, en nombre propio y en beneficio de la mercantil Sebastián Luis Suárez del Cuadro, SL, ejercita la acción directa del art. 76 LCS contra la aseguradora Mapfre Seguros de Empresas, Cia. de Seguros y Reaseguros en reclamación de la cantidad de 635.000 euros para la mercantil y 36.362,48 euros para el Sr. Pelayo, con fundamento en el seguro de responsabilidad civil que la demandada había celebrado con el abogado don José Antonio Castañón. Se exponía en el citado profesional recibió de la demanda que la mercantil Sebastián Luis Suárez del Cuadro, SL el encargo de presentar un procedimiento de concurso voluntario, que, sin embargo, el letrado no promovió, causando una serie de daños y perjuicios superiores a la cantidad reclamada, que se concreta en el límite de la póliza. Por otra parte, también se sostiene que el letrado recibió una suma de dinero con objeto de satisfacer determinados créditos, apoderándose de parte de ella, en cuantía de 36.362,48 euros. La sentencia de primera instancia, rechazando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, desestimó la demanda al no considerar probada la concurrencia de los elementos caracterizadores de la responsabilidad del letrado y la demandante reproduce nuevamente en esta instancia el debate en los mismos términos como quedó fijado en primera instancia.

SEGUNDO

Debe abordarse con carácter previo la impugnación del recurso por la apelada, quien aduce que procede inadmitir el recurso por no cumplir los requisitos del 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no expresar los pronunciamientos impugnados. Al respecto este Tribunal ha recordado en su sentencia de 21 de junio de 2013 que la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a las consecuencias de la omisión en el recurso de citar los pronunciamientos impugnados condensada en la sentencia de 9 diciembre de 2010, en la que se acoge el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial que no había admitido a trámite el escrito de preparación por no especificarse los pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia, declara que: "Es doctrina reiterada de esta Sala la siguiente: A) La interpretación de los presupuestos procesales no puede obstaculizar injustificadamente el derecho del ciudadano a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida ( SSTC 12/2003, 28 de enero ; 59/2003, 24 de marzo ; 168/2003, 29 de septiembre ; 179/2003, 13 de octubre ; 72/2004, 8 de abril ; 134/2005, 23 de marzo ). Debe deludirse cualquier aplicación que sea rigorista o excesivamente formalista o que, por cualquier otra razón, revele una clara desproporción entre los fines pretendidos por la norma y los intereses que se sacrifican, en detrimento del derecho de tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 CE ( SSTC 58/2002, de 11 de marzo ; 12/2003, de 28 de enero ; 27/2003, de 10 de febrero ; 164/2003, de 29 de septiembre ; 177/2003, de 13 de octubre ; 182/2003, de 20 de octubre ; 182/2004, de 2 de noviembre ; 134/2005, de 23 de marzo ). De ahí que haya de procurarse la subsanación siempre que sea posible, haciendo factible el proceso como instrumento para alcanzar la efectividad de aquel derecho ( SSTS 45/2002, de 25 de febrero, y 182/2003, de 20 de octubre ). En la ponderación de la relevancia de la irregularidad procesal deben tomarse en cuenta: la entidad del defecto, la incidencia en la consecución de la finalidad perseguida por la norma infringida, la trascendencia para las garantías procesales de las demás partes del proceso, y la voluntad y el grado de diligencia procesal apreciada en la parte en orden al cumplimiento del requisito procesal omitido o irregularmente observado ( SSTC 45/2002, de 25 de febrero ; 12/2003, de 28 de enero ; 182/2003, de 20 de octubre ; SSTS 30 de marzo 2009 ; 25 de mayo de 2010 ). B) El artículo 457.2 LEC establece que « (en) el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna». La denegación del recurso solo procede, según el apartado 3 del precepto, en los casos en que la resolución impugnada no fuera apelable o el recurso se preparara fuera de plazo. Por ello esta Sala ha evitado una interpretación excesivamente formalista del artículo 457.2 LEC ( STS 23 de diciembre de 2009 ) y ha entendido que no procede el rechazo de plano, sino que debe procurarse previamente a la denegación del recurso la oportunidad de subsanar ( SSTS 30 de marzo y 15 de julio de 2009 ). Este criterio es acorde con el sostenido por la STC 182/2003, de 20 de octubre ( STS 25 de mayo 2010 )".

La aplicación de tal doctrina al caso conduce a la desestimación de la causa de inadmisión, pues se identifica la resolución que se pretende recurrir, expresa su voluntad de presentar el recurso de apelación, se pueden concretar del escrito los motivos que fundamentan el recurso y su petición, por lo que la irregularidad denunciada no ha provocado perjuicio, ni indefensión a las demás partes.

TERCERO

La jurisprudencia ha señalado en relación con la llamada "responsabilidad civil profesional", sentencias de 23-5-2001 y 30-12-2002, que en el encargo al Abogado por su cliente se está en presencia por lo general y al margen de otras prestaciones, en su caso, conexas de un arrendamiento de servicios o "locatio operarum" en mejor modo, incluso, siguiendo la nueva terminología del Proyecto de Reforma del Código Civil... "contrato de servicios", en la idea de que una persona con el título de Abogado se obliga a prestar unos determinados servicios, esto es, el desempeño de la actividad profesional a quien acude al mismo acuciado por la necesidad o problema solicitando la asistencia consistente en la correspondiente defensa judicial o extrajudicial de los intereses confiados; el Abogado, pues, comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus...

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