SAP Asturias 71/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2015:605
Número de Recurso44/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00071/2015

RECURSO DE APELACION (LECN) 44/15

En OVIEDO, a dieciséis de marzo de dos mil quince. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº71/15

En el Rollo de apelación núm.44/15, dimanante de los autos de juicio civil Verbal 265/13 y Ordinario 2/13, que con el número uno de Laviana se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Laviana, siendo apelante GENESIS SEGUROS, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Meana Alonso y asistido/a por el/ la Letrado Sr./a Pendás Ruiz; y como parte apelada DON Juan, representado/a por el/la Procurador/a Sr./ a Suárez Andreu y asistido/a por el/la Letrado Sr./a José Antonio Menéndez Fernández; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Laviana dictó sentencia en fecha 29/10/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Suárez Andréu, en nombre y representación de D. Juan, contra GENESIS SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 17.019 euros suma que devengará los intereses previstos en el fundamento de Derecho quinto de la presente Resolución. Todo ello sin expresa imposición de costas.

Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA demanda de juicio verbal interpuesta por el procurador Sr. Meana Alonso, en nombre y representación de GENESIS SEGUROS GENERALES contra D. Juan, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas contra él, con imposición de costas a la actora.

QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Suárez Andréu en nombre y representación de D. Juan contra GENESIS SEGUROS, debo de condenar y condeno a GENESIS a que abone a Juan la cantidad de 975,49 EUROS suma que devengará los intereses previstos en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente Resolución. Todo ello con imposición de costas a Génesis Seguros."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12/3/2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda de juicio ordinario presentada por D. Juan contra la aseguradora Génesis, con base a la póliza suscrita que junto a la responsabilidad civil obligatoria daba cobertura a la responsabilidad civil voluntaria incluyendo los daños propios en el vehículo y condenaba a la aseguradora a abonar al actor la cantidad de 17.019 euros correspondiente al valor venal del vehículo, deduciendo el valor de los restos e incrementado con el 30%.

Y desestima la demanda de juicio verbal interpuesta por Génesis frente a D. Juan, acción de repetición del art. 10 apartado a) de la Ley sobre Responsabilidad y Seguros en la circulación de vehículos a motor, en reclamación de la cantidad de 4.453,12 euros que abonó al propietario de la vivienda afectada por la colisión sufrida por el vehículo asegurado en su compañía.

Y estima sustancialmente la reconvención formulada por D. Juan contra la aseguradora Génesis en reclamación de la cantidad abonada al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio por daños en rotonda y señal de tráfico causados en el accidente de tráfico ocasionado por el demandante.

Contra la citada resolución se interpone por parte de la aseguradora Génesis (hoy Liberty Seguros) recurso de apelación esgrimiendo como motivos de oposición la operatividad o no de las condiciones plasmadas en el contrato, y el conocimiento expreso que de las mismas tienen los que contratan; invocando subsidiariamente la existencia de plus petición en cuanto añade a la indemnización por daños en el vehículo asegurado un incremento del 30%.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de esta litis, debemos dejar sentados los siguientes extremos.

D. Juan tenía suscrito con la aseguradora Génesis, una póliza de seguro ramo automóvil, el riesgo cubierto era el turismo Seat Exeo ST Style 200 C.V., matrícula .... JBT, con cobertura de responsabilidad

civil obligatoria y el complemento voluntario.

En el Condicionado General del contrato se contempla en el art. 3: Daños propios sufridos por el vehículo asegurado, como objeto de la cobertura que en caso de pérdida total del vehículo, la indemnización por parte del asegurador se establece en vehículos con antigüedad superior a dos años, la correspondiente a su valor venal mejorado, con deducción del valor de los restos. La franquicia pactada en póliza no se deducirá en los siniestros de pérdida total del vehículo asegurado. Y en el art. 12: Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías, apartado d) aquellos que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. A tal efecto, se considerará que existe embriaguez, cuando el grado de alcoholemia, según los métodos de determinación o medición establecidos en la legislación española en vigor en cada momento, sea superior a las tasas legalmente permitidas por dicha legislación, o el conductor sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o en la sentencia dictada en contra del mismo se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente.

En las Condiciones Particulares se contemplaban como garantías contratadas los daños propios, franquicia daños propios 200 euros. Y se recogían las cláusulas que hacía referencia a "alcoholemia, drogas, tóxicos o estupefacientes", señalando que quedan excluidos aquellos riesgos que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. A tal efecto, se considerará que existe embriaguez, cuando el grado de alcoholemia, según los métodos de determinación o...

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