SAP Asturias 67/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2015:590
Número de Recurso39/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00067/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diez de Marzo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 782/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, Rollo de Apelación nº39/15, entre partes, como apelante y demandante DON Horacio, representado por la Procuradora Doña María Victoria Vallejo Hevia y bajo la dirección de la Letrado Doña Clementina Márquez Sánchez, y como apelado y demandado EL CORTE INGLÉS, S.A., representado por la Procuradora Doña María Victoria Azcona de Arriba y bajo la dirección del Letrado Don Juan Estrada Azcona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha quince de diciembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Vallejo Hevia, en la representación de autos, contra El Corte Inglés, SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Horacio, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Horacio se promovió demanda de juicio ordinario frente a El Corte Inglés, S.A. en reclamación de 93.486,06 #. Sostiene el actor que en el desarrollo de su actividad profesional, que desempeñaba con el nombre comercial de Lijados y Barnizados JPB, la demandada le encargó la realización de trabajos de colocación, lijado y barnizado de suelos de parquet en varias obras y construcciones en curso, que a su vez la demandada tenía contratadas a través de su departamento comercial con sus respectivas promotoras; en concreto, y por lo que a este proceso interesa, la demandada encargó al actor la ejecución de las tareas referidas: en las obras del edificio de la Promotora Begar en Villalegre Avilés: colocación, lijado y barnizado de suelos en las plantas quinta, sexta y séptima del portal primero, bloque G; y en las obras del edificio de la Promotora Begar en la Corredoria, Oviedo, consistentes en colocación y lijado y barnizados, inicialmente en uno de los portales completo, que luego se amplió a otro portal más, menos dos viviendas que había realizado otro constructor. Sostiene el actor que era proveedor habitual de la demandada en Oviedo, siendo contratado de forma verbal para estas obras por Don Simón, del departamento de división comercial de El Corte Inglés de Valladolid, produciéndose la contratación a través de la oficina de la demandada en Oviedo a la que el Sr. Simón se trasladaba llevando el actor personal y semanalmente las facturas a esa oficina, entregándolas al personal correspondiente, siendo su contacto en la oficina o Don Jesús Ángel o bien con el que a su entender era el jefe de la citada oficina de nombre Amadeo . Pues bien, señala el demandante que las obras las ejecutó durante los meses de junio, julio, agosto y primera semana de septiembre de 2.012, emitiendo para su cobro sucesivas facturas, de las cuales sólo fueron abonadas dos, las de menor importe, adeudándose a fecha de la demanda 11 facturas por importe de 8.531,46 # cada una, lo que arroja un total de

93.486,06 #; las facturas que se aportan con la demanda son del año 2.002 y el número de las mismas es el 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39. Señaló asimismo el demandante que la forma de pago acordada con el Sr. Simón era que se abonarían al actor 150 # por persona y día, con facturación semanal, habiéndosele manifestado al demandante que en las facturas no constase el precio por persona y día acordado, sino que constase el equivalente pero como pago de horas al precio que se le indicó. Además de las obras referidas, el actor había sido contratado en diversas ocasiones por El Corte Inglés en esta y otras provincias e igualmente le contrató también la demandada para otra obra de Oviedo, la denominada Ave Fénix en la Corredoria, habiendo dejado la demandada impagada una factura correspondiente a esta última obra, lo que motivó ante el impago que el actor promoviera juicio monitorio para su reclamación, siendo estimada su pretensión y condenando a la demandada a abonar al actor 2.068,072 # mediante sentencia de fecha 29 de enero de 2.003, habiendo sido presentada la demanda el 11 de noviembre de 2.002 . Posteriormente El Corte Inglés promovió juicio ordinario, en fecha 28 de enero de 2.003, frente al hoy actor reclamándole 35.453,50 # por obra mal ejecutada en Villalegre, Avilés, demanda que fue desestimada por sentencia de 27 de febrero de 2.004, que fue declarada firme el 22 de julio de 2.004 . Finalmente, manifiesta el actor que el retraso en la presentación de esta demanda se debe a haber pasado por distintos letrados, hasta que finalmente por la dirección letrada actual se mandó un burofax el 6 de septiembre de 2.012 efectuando la reclamación pertinente a la demandada, respondiendo la misma el 27 de septiembre de 2.012, señalando que no puede efectuar ninguna verificación de las facturas al no disponer de información del año 2.002; con base en estos hechos y con cita de diversos preceptos del CC se solicita la condena de los demandada en los términos expuestos líneas precedentes.

Por su parte, la demandada contestó a la demanda afirmando que se encuentran todas las facturas emitidas por la parte contraria pagadas por El Corte Inglés, no habiendo sido las adjuntadas al escrito de demanda reclamadas durante todos estos años, encontrándose finalizada la relación comercial entre ambas partes desde el año 2002. Igualmente se señala que las facturas que se aportan con el escrito de demanda son falsas, habiendo sido confeccionadas por el actor con unas fechas que no coinciden con su línea temporal de facturación y con unas cantidades que jamás fueron pactadas con El Corte Inglés, habiendo sido todas las facturas emitidas en el año 2.002 por el actor satisfechas por la demandada, constatándose como, por ejemplo, la factura que se aporta con el número 28, y que obra como doc. 2 de la demanda, expedida el 15 de junio de 2.002 por un importe de 8.531,46 #, esa factura con ese número pero con distinta cuantía fue abonada por cheque, cuya numeración se detalla, por El Corte Inglés el 28 de junio de 2.002 y por un importe de 1.686,76 #, tal como se aprecia en el documento núm. 1 de los aportados con la contestación a la demanda. En igual sentido nos encontramos con que la factura que obra como documento núm. 4 de la demanda, y que figura con el número de factura 31, reclamada en este proceso por importe de 8.831,56 #, se aporta con la contestación a la demanda como documento núm. 2, factura núm. 31, de 2.002 expedida por el actor el 11 de julio de 2.002 por cuantía de 1.124,51 #; la factura núm. 35, que se aporta con la demanda como documento núm. 8, también está abonada, habiendo sido expedida con ese número no por la cuantía que ahora se reclama sino por la de

4.496,61 #, obrando la referida factura como documento núm. 3 de la contestación, siendo firmado el recibí por el demandante y figurando en un extracto bancario que se aporta; la factura núm. 36, que se acompaña con la demanda como documento núm. 9, ya fue abonada por la demandada por un importe de 1.782,82 #, acompañándose con la contestación como documento núm. 4. Deduciéndose del contraste de las facturas de la demanda con las de la contestación que en estas figura el sello identificativo de "Lijados y Barnizados JPB" situado en la parte superior izquierdo de las facturas que refleja todos los datos del subcontratista, mientras que en las facturas aportadas con la demanda los datos están escritos a mano, lo que se constata también examinando los documentos aportados con la demanda; y así, en la factura que figura como doc. 16 de la demanda aparece el referido sello, tratándose de la factura. 27 y lo mismo pasa con la...

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