SAP Madrid 58/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:3172
Número de Recurso333/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución58/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 333/2013.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 200/2008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: D. Jaime

Procurador: D. Roberto Granizo Palomeque

Letrado: D. Javier Dorca Mercader

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ESTRUCTURAS GEO, S.L.

SENTENCIA nº 58/2015

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de incidente concursal de la sección de calificación sustanciados con el núm. 200/2008 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Tres de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado D. Jaime la Sentencia que dictó el Juzgado el día veinte de noviembre de dos mil doce.

Ha comparecido en esta alzada D. Jaime, representado por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, así como la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de ESTRUCTURAS GEO, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: 1. Declarar culpable el concurso de ESTRUCTURAS GEO, S.L. 2. Declarar personas afectadas por la calificación a Don Torcuato y Don Jaime . 3. Imponer a Don Torcuato y Don Jaime la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por tiempo de 5 años. 4. Condenar a Don Torcuato y Don Jaime a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y, asimismo, condenarles a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio de la entidad o hubiesen recibido de la masa activa, fijándose esta última condena en la cantidad de 96.154,92 euros, de los cuales cada condenado habrá de satisfacer el 50%. 5. Desestimar las demás peticiones, absolviendo a Don Torcuato y Don Jaime de los demás pedimentos deducidos en su contra. No procede hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación Don Jaime y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición por la Administración concursal, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día cinco de febrero de dos mil quince.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración concursal de ESTRUCTURAS GEO, S.L. presentó informe de calificación dentro de la Sección Sexta del concurso de la citada entidad por el que solicitaba que se declarase culpable el concurso y personas afectadas por la calificación a Don Torcuato y Don Jaime, así como su inhabilitación por plazo de dos años y la devolución de todos los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio de la concursada o hubiesen recibido de la masa activa, suma que ascendía a 96.154,92 euros.

Por su parte el Ministerio Fiscal solicitó la declaración culpable del concurso, siendo personas afectadas por la calificación Don Torcuato y Don Jaime, así como su inhabilitación por quince años, la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa, la condena a devolver las cantidades obtenidas indebidamente de la concursada y la condena al pago a los acreedores del importe que de sus créditos no reciban en la liquidación de la masa activa.

Si bien la concursada formalizó oposición a la calificación, Don Torcuato y Don Jaime no comparecieron en plazo, por lo que fueron declarados en rebeldía.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil declaró el concurso culpable en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164.2.5º LC .

A tal efecto señala la sentencia que la concursada efectuó préstamos a otras empresas de las que Don Torcuato y Don Jaime eran también socios y disposiciones a favor de ambos por importe de 96.154,92 euros que contrastan con la situación de la sociedad, que ya en 2005 mostraba pérdidas de explotación, saldos negativos de tesorería, y fondo de maniobra negativo en 2005 y 2006, llegando a alcanzar un endeudamiento en 2007 de 2,4 millones de euros y pérdidas de explotación superiores a los 600.000 euros. Tales hechos reflejan una despatrimonialización de la concursada que, a falta de justificación, implica una salida fraudulenta de bienes en perjuicio de los acreedores.

La sentencia aprecia también la concurrencia de dolo o culpa grave prevista en el artículo 165.1º LC al no haber sido solicitada la declaración de concurso en el plazo previsto en el artículo 5 LC .

Finalmente consta un préstamo y promesa de hipoteca concedido por la concursada a LOS MAYATOS, S.A. en virtud de contrato de 28 de mayo de 2008 cuando la concursada ya se encontraba en una situación más que delicada y sin justificación, lo que se considera una conducta gravemente culposa que contribuyó a agravar el estado de insolvencia a los efectos previstos en el artículo 164.1 LC .

Respecto a la determinación de las personas afectadas por la calificación considera la sentencia que los hechos que determinan la calificación son imputables a Don Torcuato y Don Jaime, este último en su condición de administrador de hecho.

Según la sentencia, obra en las actuaciones escrito registrado en Decanato con sello "10 SET 2008" con el que se aportaba la documentación exigida por el artículo 6 de la LC y que aparece expresamente firmado por el "apoderado de la sociedad ESTRUCTURAS GEO, S.L. (Administrador de hecho) Jaime ". A ello se añade la constancia de un amplio apoderamiento a su favor, otorgado el 4 de marzo de 2008. Añade la sentencia que ambos administradores son socios de la concursada.

SEGUNDO

D. Jaime interpone recurso de apelación contra los pronunciamientos de la sentencia que le afectan, en relación a su consideración como administrador de hecho de la concursada y las consecuencias derivadas de tal condición.

A tal efecto señala que el apoderamiento fue otorgado el 4 de marzo de 2008 y al quedar suspendido desde el 15 de julio de 2008 el escrito presentado en fecha 10 de septiembre de 2008 en Decanato debería haber sido rechazado e invalidado.

Añade el recurrente que no se menciona ningún otro documento y que cesó en el cargo de administrador de la concursada tres años antes del concurso de acreedores, según consta inscrito en el Registro Mercantil mediante escritura de 28 de abril de 2005. Señala también que todas las actuaciones ante la Agencia Tributaria y la presentación de cuentas fue efectuada a partir de ese momento por...

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